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Reforma Educacional sigue firme: TC rechaza impugnación de la Alianza

El organismo rechazó 5 de los 6 capítulos impugnados por la oposición al proyecto que elimina el lucro, copago y selección. Sólo estimó inconstitucional lo relacionado con la Ley Zamudio.

por:  Emol
jueves, 02 de abril de 2015

SANTIAGO.- El Tribunal Constitucional (TC) rechazó esta noche de miércoles cinco de los seis requerimientos presentados en enero pasado por un grupo de parlamentarios de la Alianza respecto del proyecto de ley que pone fin al lucro, copago y selección en la educación subvencionada.

En 5 de los 6 puntos impugnados por la oposición, hubo empate a cinco votos, pero el sufragio del presidente del organismo, Carlos Carmona, inclinó la balanza para rechazar la medida. Esto es que su postura, en este caso a favor del rechazo, prevalece.

Así, en la actual resolución, los magistrados Carmona, Francisco Fernández, Gonzalo García, Domingo Hernández y Nelson Pozo consideraron que no se vulneran garantías constitucionales como la libertad de enseñanza al establecer un mecanismo aleatorio de selección (conocido como "la tómbola"), la obligación para que los colegios subvencionados se transformen en sociedades sin fines de lucro y la regulación explícita de cómo se deben usar los recursos.

Además, se rechazaron las impugnaciones a la restricción para abrir recintos y la prohibición de arriendos entre personas relacionadas.

El principal argumento es que "el Estado tiene perfecto derecho a evaluar a dónde van destinados los recursos públicos (...) puede establecer condiciones o requisitos destinados a garantizar el derecho a la educación, por la vía del control de la entrega de subvenciones".

Por su parte, los ministros Marisol Peña, Iván Aróstica, Juan José Romero, María Luisa Brahm y Cristián Letelier estuvieron por acoger la reclamación por considerar que sí se vulneraban garantías constitucionales, como la libertad de enseñanza.

En tanto, el único punto donde no hubo empate, sino una mayoría de siete votos contra tres, fue el que señala que un colegio no puede invocar como justificación la libertad de enseñanza si es que algún alumno reclama que se le discriminó por situaciones contempladas en la denominada Ley Zamudio. La votación obligará a modificar este punto de la ley, que fue incorporado al texto final como una indicación liderada por el diputado (PS), Fidel Espinoza, pero que no contó con el patrocinio del gobierno.

Las implicancias de la decisión del tribunal:

Fin de la selección: Con el fallo, la futura ley llevará a que, en forma gradual, desde 2017 los colegios dejen de seleccionar y tengan un sistema de admisión aleatorio, dando solo un plazo mayor a los liceos emblemáticos.

Fin al lucro: Al permitir que se establezca este requisito, los sostenedores tendrán hasta diciembre de 2017 para convertirse en fundaciones.

Sobre inmuebles: Con el rechazo al requerimiento, si los sostenedores no son dueños de la propiedad, se mantiene la exigencia de comprar el inmueble (puede ser con crédito Corfo), tenerlo en comodato, o arrendarlo a un tercero no relacionado. Solo los colegios de menos de 400 alumnos podrán arrendar por 6 años a relacionados.

Uso de recursos: Se fija una lista de 11 puntos para usar los recursos. Quien incumpla será multado y, en casos extremos, sancionado con penas de cárcel.

Nuevos colegios: Se podrán abrir colegios con subvención solo donde la demanda de matrícula no esté satisfecha o si el seremi determina que no hay proyectos educativos similares.

Ley Zamudio: Se permite que se invoque la Ley Zamudio, pero también se permite a los sostenedores apelar aludiendo a la libertad de enseñanza.

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