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Comisión Mixta aprueba artículo que retrasó despacho de administrador provisional de Ues

El artículo debe ser nuevamente votado en ambas cámaras para que el proyecto del Ejecutivo para afrontar los casos de universidades en riesgo de cierre se convierta en ley.

por:  Emol
miércoles, 15 de octubre de 2014

SANTIAGO.- La Comisión Mixta, integrada por diputados y senadores, aprobó este miércoles el artículo del proyecto de ley que crea la figura del administrador provisional y de cierre de instituciones de educación superior que ayer no pudo ser aprobado, por falta de quórum, en la Cámara de Diputados, impidiendo que fuera despachado para convertirse en ley.

Se trata de un artículo que permite a la institución afectada por el nombramiento de un administrador provisional presentar un recurso judicial ante la Corte de Apelaciones.

Tras ser aprobado en la Comisión Mixta, el artículo ahora deberá ponerse nuevamente en tabla para ser votado en la sala de la Cámara y luego en el Senado. Se estima que esto ocurra la próxima semana.

El proyecto de ley –que cuenta con suma urgencia– crea la figura del administrador provisional y administrador de cierre para que intervengan las instituciones de educación superior –universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica– que incurran en graves faltas financieras, administrativas o académicas, poniendo en riesgo la continuidad de estudios de sus alumnos.

La medida busca que el administrador provisional subsane las falencias detectadas en esas instituciones con el fin de evitar su cierre. Pero si esto no se logra, establece que se nombre un administrador de cierre, que deberá velar por la continuidad de estudios de los alumnos, a través de la titulación o reubicación en otros planteles.

Durante la tramitación del proyecto de ley en el Congreso se le introdujeron varias modificaciones, entre éstas se eliminó la facultad del administrador para que pudiera intervenir contratos privados vigentes y disponer de bienes de propiedad de terceros.

También se redujo –de dos a un año– el plazo en que deberá ejercer y se dio la posibilidad de que los alumnos puedan ser reubicados en instituciones que no pertenezcan al Consejo de Rectores, siempre que éstas tengan al menos tres años de acreditación.

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