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Declaran inadmisible recurso de queja contra jueces que anularon juicio de Martín Larraín

La Sala Penal de la Corte Suprema estimó que no existen faltas respecto al fallo que dejó sin efecto el primer proceso contra el universitario, a quien la Fiscalía le atribuye el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte.

por:  Por Andrea González Schmessane, Emol
martes, 30 de septiembre de 2014

SANTIAGO.- Inadmisible fue declarado hoy el recurso de queja presentado por la defensa de Martín Larraín contra los jueces que anularon el juicio del universitario y ordenaron un nuevo proceso en su contra.

Ello, luego que la Sala Penal de la Corte Suprema estimara que no existen faltas en el fallo de la Corte de Apelaciones de Talca que dejó sin efecto la resolución del Tribunal Oral que condenó al hijo de Carlos Larraín como autor de cuasidelito de homicidio, desestimando que el acusado se encontrara bajo efectos del alcohol cuando protagonizó un fatal atropello en Curanipe que terminó con la vida de Hernán Canales.

De esta manera, se confirma la realización de un nuevo proceso judicial contra Larraín, instancia en la que el Ministerio Público podrá insistir en la autoría del hijo del ex presidente de RN en el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte en relación a Canales, quien falleció tras ser impactado por el jeep que manejaba el imputado la madrugada del 18 de septiembre de 2013.

En este segundo juicio -cuya fecha aún no ha sido programada- los sentenciadores también resolverán sobre la culpabilidad o inocencia de los dos amigos del universitario, Sofía Gaete y Sebastián Edwards, a quienes la Fiscalía acusó por obstrucción a la investigación, pero fueron absuelto por el tribunal.

Larraín había sido condenado en primera instancia a una pena de 540 días de presidio remitido por cuasidelito de homicidio, recibiendo además la suspensión de la licencia de conducir por dos años, siendo ésta la máxima de las condenas atribuidas al ilícito que finalmente le atribuyó la justicia.

En ese primer fallo, los jueces orales estimaron que los antecedentes vertidos en el juicio fueron suficientes para acreditar la participación en calidad de autor del joven en el fatal atropello, estableciendo además la intención de huir del acusado. Sin embargo, desestimaron que Larraín se encontrara bajo los efectos del alcohol al momento del accidente, por lo que recalificaron el ilícito por el que acusó el Ministerio Público y condenaron por cuasidelito de homicidio, lo que favoreció al imputado respecto a la pena obtenida.

Sin embargo, en esta nueva instancia judicial, el ente persecutor penal podrá insistir en la condena solicitada en la acusación inicial y que corresponde a cuatro años de presidio remitido.

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