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Corte acoge recurso a favor de padre divorciado que no podía ver las notas de sus hijos

El tribunal de alzada ordenó al Liceo Particular de Recoleta entregar la documentación al progenitor tras establecer que se violó su derecho de igualdad ante la ley respecto a la madre.

por:  Por Leslie Ayala, Emol
miércoles, 16 de marzo de 2011

SANTIAGO.- La séptima sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por el abogado Gonzalo Tello Bilbao quien reclamó haber sido víctima de vulneración de garantías constitucionales, luego que el colegio en el que estudian sus hijos le negara información sobre su rendimiento académico.

Esta resolución, a la cual tuvo acceso Emol, le ordena al establecimiento "dejar sin efecto de inmediato todas las medidas que impidan al recurrente informarse de los rendimientos académicos y del proceso educativo de sus hijos".

El porfesional está divorciado de su esposa Yasna Veloz Salinas, encargada del cuidado de dos hijos del matrimonio, pero él mantiene contacto permanente con los menores a través de visitas regularizadas a través de los tribunales.

Tello recurrió a la justicia, luego que el Liceo Particular Avenida Recoleta le negara un informe de personalidad y certificados de notas de sus dos hijos argumentando que no tenía la calidad de "apoderado".

Pese a que el establecimiento defendió su postura en base a sus normas internas que le permiten hacer entrega de este tipo de documentación sólo a quienes sean inscritos durante la matrícula como apoderados, el tribunal de alzada capitalino estableció que esa disposición violó el principio de igualdad ante la ley entre ambos progenitores.

Mero capricho

El fallo establece que "el liceo viola la referida garantía ya que coloca al recurrente en una situación de desigualdad frente al resto de los padres que tienen a sus hijos en dicho establecimiento al impedirle, a diferencia  de otros padres, ejercer los derechos que como tal lo reconoce la ley, situación que no tiene justificación legal y conforma un mero capricho".

Los ministros Raúl Rocha, Manuel Valderrama y la abogado integrante María Eugenia Montt analizan incluso el Código Civil que señala que el "si los padres viven separados, la patria potestad será ejercida por aquel que tenga a su cargo el cuidado personal del hijo".

Al respecto, dicen que bajo esa norma se podría concluir que el progenitor que vive con los niños excluye al otro del proceso formativo de los mismos, sin embargo los jueces aseguran que esa interpretación de la ley es inaceptable.

"Las relaciones paterno filiares son complejas. Constituyen a la vez un derecho y un deber. De manera tal que ningún padre, a menos que (exista) una sentencia judicial que atienda el interés superior del niño, puede ser privado de su derecho, ni eximido de su obligación no sólo a tener con su hijo una relación directa y personal, sino que de participar activamente en cada una de las etapas del desarrollo del menor", sostiene el dictamen.

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