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Corte de Apelaciones pide al TC que se pronuncie sobre matrimonio homosexual

El requerimiento al Tribunal Constitucional se produce luego de que se declarara admisible un recurso de protección a favor de este tipo de enlace presentado por tres parejas gays y el Movilh.

por:  Emol
martes, 28 de diciembre de 2010

SANTIAGO.- "Como histórico" calificó el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) que la Primera Sala de la Corte de Apelaciones declarara admisible un recurso de protección a favor del matrimonio homosexual y que solicitara al Tribunal Constitucional  (TC) que se pronuncie sobre la materia.

El recurso fue presentado por tres parejas en conjunto con el Movilh, bajo el patrocinio del abogado Jaime Silva, según explicó el presidente de esta agrupación, Rolando Jiménez.

"Es histórica esta consulta de la Corte tras declarar admisible el recurso. Además la Corte de Apelaciones ha decidido dejar en acuerdo la causa a la espera de que el Tribunal Constitucional se pronuncie respecto a si la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo contraviene la Carta Magna, que es lo sostenido por nosotros", señaló Jiménez.

En la misma línea, el dirigente dijo que este hecho marca un antes y un después en la lucha por el matrimonio homosexual en Chile.

"La Justicia Chilena están dando una señal más que clara: la inconstitucionalidad de la prohibición al matrimonio homosexual sería para los jueces al menos debatible, pues en caso contrario no hubiesen determinado dejar la causa en acuerdo hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie", afirmó.

En su portal web, el Movilh señala que en la consulta del pasado 14 de diciembre, la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por Alejandro Solís e integrada por Joaquín Billard y el abogado integrante Ángel Cruchaga, indicó al Tribunal Constitucional que dejó en acuerdo la causa.

El organismo judicial explica que "como medida para mejor resolver (…) requiérase al Tribunal Constitucional un pronunciamiento relativo a la aplicabilidad o inaplicabilidad del precepto legal contemplado en el artículo 102 del Código Civil, respecto de la materia presente en el recurso de protección".

En en el escrito, las parejas gays, el Movilh y el abogado Silva señalaron que los artículos 102 del Código Civil y 80 de la Ley de Matrimonio son inconstitucionales. "Mientras el primero establece que el matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen,  el segundo estipula que el matrimonio celebrado en el extranjero será reconocido en Chile "siempre que se trate de la unión entre un hombre y una mujer... En concreto se alegó que dichas normas violentan los artículos 1 y 19 de la Constitución Política del Estado, entre otros", finalizan.

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