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Congreso de Perú aprobó ley que castiga con cárcel el acoso sexual callejero

La normativa incrementa la sanción si el infractor tiene condición de docente u otra vinculación académica que le confiera autoridad sobre la víctima.

por:  EFE
jueves, 05 de marzo de 2015

LIMA.- El Congreso de Perú aprobó con amplia mayoría un proyecto de ley que establece duras sanciones contra quienes cometen actos de acoso sexual callejero contra mujeres, adolescentes y niños.

Tras la entrada en vigencia de la normativa, que se encuentra lista para su promulgación, los infractores podrían enfrentar penas de entre los 3 y 12 años de prisión.

El texto define el acoso como una conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otras, que no la desean y la rechazan por indignantes.

La Ley de Prevención, Atención y Sanción del Acoso Sexual en los Espacios Públicos y de Reforma del Código Penal fue aprobada con 76 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, durante el primer plenario de la segunda legislatura ordinaria del período 2014-2015.

La propuesta fue exonerada de una segunda votación, con lo que finalmente quedó en condiciones de ser enviada al Ejecutivo para su puesta en vigencia.

La presidenta del Congreso, Ana María Solórzano, dedicó la sesión a debatir y aprobar las iniciativas destinadas a sancionar las agresiones que padecen las mujeres en su vida diaria, con ocasión de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, que se conmemora el próximo 8 de marzo.

La norma plantea prevenir y sancionar el acoso sexual en los espacios de uso público y en los medios de transporte y que afecten la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física y moral de niños, adolescentes y mujeres.

Durante el debate, algunos congresistas rechazaron que se proponga calificar como acoso sexual a las miradas "persistentes o incómodas", los "besos volados" (lanzados al aire) y los silbidos.

Agravantes

El proyecto propone reprimir con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años a quien, sin propósito de tener acceso carnal, realiza sobre una persona u obliga a esta a efectuar sobre sí misma o sobre un tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos con connotación sexual en cualquier parte del cuerpo.

Dicha sanción aumentaría hasta cinco años si se realiza con violencia o con grave amenaza, a siete años si el autor tiene la condición de docente, auxiliar u otra vinculación académica que le confiera autoridad sobre la víctima, y hasta diez años si la víctima tiene menos de siete años de edad.

Al mismo tiempo, la pena sería no mayor de 12 años si el acto tuviera un carácter degradante o causase daños físico o mental de la víctima.

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