Economía
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Italia vulnera ley de UE al permitir mención "chocolate puro" en productos con 5% de grasa

Corte de Luxemburgo considera que la normativa italiana que permite dos tipos de menciones en la etiqueta sobre la composición del chocolate puede inducir a error a los consumidores.

por:  ValorFuturo
jueves, 25 de noviembre de 2010

BRUSELAS.- El Tribunal de Justicia de la UE declaró hoy que Italia infringe la normativa comunitaria al permitir la denominación "chocolate puro" para productos que contienen más de un 5% de materias grasas vegetales distintas a la manteca del cacao.

La corte de Luxemburgo considera que la normativa italiana que permite dos tipos de menciones en la etiqueta sobre la composición del chocolate puede inducir a error a los consumidores, y dañar de ese modo su derecho a una información correcta y neutra, según un comunicado del Tribunal.

La normativa italiana permite que la mención "chocolate puro" se incluya tanto en las denominación de venta o marca del producto como en otra parte del etiquetado de los chocolates que no contienen materias grasas sustitutivas, e impone multas administrativas que van de 3.000 a 8.000 euros a quienes infrinjan dicha norma.

La ley comunitaria, por su parte, permite incluir en un parte del etiquetado una indicación que informe que el producto no contiene materias grasas vegetales distintas de la manteca de cacao.

Cuando los productos contienen hasta un 5 % de materias grasas vegetales distintas de la manteca de cacao (llamadas sustitutivas), no es necesario modificar su denominación, pero sí incluir una mención específica en el etiquetado.

Aquellos productos de chocolate que contienen únicamente manteca de cacao pueden mencionar esta composición en su etiquetado siempre que la información sea neutra y objetiva y no induzca a error al consumidor, según la normativa europea.

La armonización europea de las denominaciones de venta para los productos de cacao y de chocolate no permite la denominación de venta "chocolate puro", por lo que los estados miembros no pueden armonizarla, según establece el Tribunal.

La corte recuerda que añadir materias grasas sustitutivas a productos de cacao y de chocolate que no se ajustan a los contenidos mínimos exigidos en la normativa común no justifica una distinción de sus denominaciones de venta.

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