Marihuana: Diputados aprueban en general proyecto que legaliza autocultivo y despenaliza uso medicinal
La medida fue aprobada esta tarde por de 68 votos a favor y 39 en contra y dos abstenciones, lo que permitirá cultivar hasta seis plantas para uso medicinal, recreativo o espiritual. Ahora debe pasar a una Comisión de Salud y a consideración del Senado.
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AP/diputados.cl
martes, 07 de julio de 2015
Uso medicinal de la marihuana.
Foto Aton
Un proyecto para permitir el cultivo de pequeñas cantidades de marihuana fue votado favorablemente en Cámara de Diputados.
La medida fue aprobada esta tardes por de 68 votos a favor y 39 en contra y dos abstenciones, lo que permitirá a los chilenos cultivar hasta seis plantas para uso medicinal, recreativo o espiritual. Ahora debe pasar a una Comisión de Salud y a consideración del Senado.
El cultivo, venta y transporte de marihuana es ilegal en Chile y conlleva penas de prisión de hasta 15 años. Los chilenos que desean usar marihuana por motivos médicos deben obtener autorización del gobierno, un proceso que muchos consideran engorroso.
El texto
El texto permite el porte de un máximo de 10 gramos para consumo privado sin autorización previa. Adicionalmente, se sancionará el porte de cantidades mayores y por parte de menores de edad.
Los padres o adultos que tengan a su cargo el cuidado personal del menor podrán autorizar la administración de dosis naturales de cannabis sin aditivos, para el tratamiento de enfermedades debidamente diagnosticadas. Bajo ningún respecto, la administración de estos tratamientos podrá realizarse mediante la combustión de estas especies.
Plantaciones
El texto indica que la autorización para la siembra, plantación, cultivo o cosecha será otorgada por el Servicio Agrícola y Ganadero. Esta autorización no se podrá otorgar a personas naturales con antecedentes judiciales relacionados con tráfico de drogas o lavado de activos. Lo mismo ocurrirá con las personas jurídicas cuyos representantes legales, administradores y socios se encuentren en alguna de dichas situaciones.
También se suspenderá la autorización si, posterior a su entrega, se formaliza la investigación por alguno de los delitos aludidos y se entenderá cancelada definitivamente, de igual modo, desde que se encuentre ejecutoriada la respectiva sentencia de término condenatoria.
La iniciativa dispone que toda siembra, plantación, cultivo o cosecha de especies, subespecies y variedades del género cannabis, estará sometido al control y fiscalización del Servicio Agrícola y Ganadero y del Instituto de Salud Pública dentro de las atribuciones que la ley establece.
El cultivo personal o autocultivo, que no exceda de seis plantas o de un total de un metro cuadrado en interior con luz artificial, además de la tenencia de un máximo de quinientos gramos, en un mismo y único domicilio, se entenderá autorizado por el solo ministerio de la ley. El excedente será sancionado, salvo que en base a elementos objetivos, tales como cantidad, proyección de número de dosis susceptibles de obtenerse, forma de ocultamiento o tenencia de materiales que faciliten el tráfico, el juez competente estime lo contrario, y se procederá al comiso, debiendo la autoridad ponerlas a disposición del Instituto de Salud Pública, para su destinación a la atención de tratamientos médicos, para su uso científico y de investigación, o para su destrucción.
El cultivo con fines medicinales y terapéuticos o científicos y de investigación, de especies, subespecies y variedades del género cannabis deberá contar con las correspondientes autorizaciones relativas a las condiciones sanitarias y ambientales de la competente autoridad sanitaria.