Ex presidente del TC analiza propuesta de Bachelet: "En 2005 se hicieron modificaciones sustanciales al texto. Se pueden hacer nuevas reformas para incorporar temas. Están los mecanismos".
Se busca instaurar un "Estado de garantías": "¡Y qué es el artículo 19! En Chile se han entablado miles de recursos de protección fundados en esa norma", responde Juan Colombo.
Foto ALEJANDRO BALART
Fue ayudante desde 1953 de Jaime Eyzaguirre en el ramo «Historia Constitucional de Chile»; actualmente profesor titular de Derecho Procesal en la Universidad de Chile y Escuela de Carabineros, primer abogado integrante del Tribunal Constitucional bajo el texto del 80, y presidente de esta entidad por 6 años. Juan Colombo, rodeado de óleos tradicionales chilenos y entre rumas de libros especializados, se da un tiempo para hablar con «La Segunda» sobre la reforma a la Carta Fundamental que plantea Michelle Bachelet.
"En Chile, a partir del sermón de Camilo Henríquez en 1811 por la instalación del primer Congreso Nacional, ha existido prácticamente una continuidad en nuestro sistema constitucional. Si se examina el texto de la Constitución 1833 y el de la Carta vigente, se demuestra una clara línea", sintetiza el abogado.
Y agrega: "Luego de las experiencias de la Europa de post guerra, no hay mayores novedades en materia constitucional. Hay modelos y preceptos más avanzados que otros. Estoy en desacuerdo absoluto con hacer un nuevo texto, quebrantando con ello el desarrollo constitucional del país por casi 200 años, lo que se traduciría en perder la jurisprudencia generada por las sentencias de inaplicabilidad y protección de garantías constitucional".
-Se plantea sumar conceptos como "derechos sociales", para justificar la educación gratuita.
-El derecho a la educación ya está consagrado en la Constitución. La ley debe establecer la normativa que garantice el acceso pleno a una educación de alta calidad a todo nivel.
En 2005 se hicieron modificaciones sustanciales al texto. Se pueden hacer nuevas reformas para incorporar esos temas: Están los mecanismos.
-Se afirma que la Constitución asume la subsidiariedad, no este concepto de derechos sociales.
-Subsidiaria en lo económico, no en lo social como se precisa en su capítulo primero.
-Se busca crear un "Estado de garantías"...
-¡Y qué es el artículo 19! En Chile se han entablado miles de recursos de protección fundados en esa norma. Comparto que el Estado debe entregar mínimos sociales. Las bases están en la Constitución. Faltan leyes que los hagan realmente efectivos.
-Critican que sus fundamentos y quórums demuestran una desconfianza a la soberanía del pueblo.
-La Constitución la hizo un conjunto destacado de juristas, muchos independientes. Todos prestigiosos. Ella contempla las bases del Estado de Derecho, la Supremacía Constitucional y su protección jurisdiccional... Gracias a esta Constitución se volvió con tranquilidad a un sistema democrático que ha permitido repetidas modificaciones (al texto).
-¿Y los elevados quórums?
-Lo importante es que mayorías ocasionales no alteren las bases de la institucionalidad: si se sale del sistema, es muy difícil volver. Por eso Francia, y especialmente España para las leyes orgánico-constitucionales, tiene quórums exigentes.
Y agrega: "El sistema constitucional es fruto de la interacción de tres áreas básicas: Valores, principios y el texto, que debe recoger los dos primeros componentes. El enfoque inadecuado es no pensar primero en qué valores falta incorporar a la Constitución y tras ver si son necesarios, agregarlos a su texto. Por ejemplo, considero que cualquier reforma debe consagrar plenamente los derechos de la víctima en el proceso penal que hoy carecen de su tutela judicial efectiva".
-¿Si se cambia el texto, qué ocurre con los valores y principios?
-Puede disminuir la eficacia de valores ya asumidos, siempre que las modificaciones no los mejoren. Hoy existe una interpretación y adaptación del texto constitucional a la realidad chilena.
En materia de asamblea constituyente, las experiencias internacionales no han sido buenas. De cierta manera, altera los principios y valores constitucionales que son parte de la cultura jurídica de un país.