Política
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Choque Suprema-Gobierno: Ex miembros del TC enjuician las críticas de Benítez por Castilla

por:  La Segunda
miércoles, 12 de septiembre de 2012

MARIO FERNANDEZ: "Cualquiera puede criticar, menos los poderes Ejecutivo y Legislativo"

Para el ex miembro del Tribunal Constitucional, Mario Fernández, la tutela establecida por la Constitución a los tribunales es más que clara: "No hay ninguna duda que el artículo 76, que es un artículo muy antiguo de la Constitución Política chilena, señala que ni el Presidente ni el Congreso pueden revisar los fundamentos o contenidos de las resoluciones judiciales", plantea.

Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile y de la Universidad de Los Andes, Fernández expresa que "en eso consiste la independencia de los tribunales, que son ellos quienes tienen la facultad de decir por qué resuelven algo".

"Entonces si otro poder del Estado revisa eso, obviamente se está entrometiendo en lo más esencial que tiene la justicia: resolver los litigios", indica, al aludir a los comentarios que realizó la ministra de Medio Ambiente, María Ignacia Benítez, al hablar de "errores" en el fallo de la Suprema por Central Castilla.

Mario Fernández indica que la razón para que la Constitución estableciera "esta tutela al Poder Judicial" se debe también a otros factores.

"Si los jueces tuvieran que decidir según el criterio de los otros órganos del Estado, que son políticos, no cumplirían con su tarea más esencial. Y además porque en muchas otras materias están sujetos a otros órganos del Estado, como su nombramiento. Los jueces son nombrados por otros poderes del Estado, los nombra el Presidente a todos y en algunos casos también interviene el Senado, como el caso de los propios ministros de la Corte Suprema", explicó.

Por lo tanto, insiste, "debe establecerse tajantemente una independencia del Poder Judicial para no depender de quienes los nombran".

Recordó que además los ministros del Poder Judicial son acusables constitucionalmente.

-¿Y la libertad de expresión y opinión, no choca con ese bien, el de la independencia judicial?

-Un ciudadano cualquiera tiene derecho a criticar la resolución del tribunal. Yo puedo escribir una columna, puedo escribir un libro contra lo que decidió un tribunal. Pero no lo puede hacer ni el Presidente ni el Congreso. Y ojo, no hay que caer en la pillería de decir que la prohibición es sólo para el Presidente, porque es al único que se menciona. La intención es abarcar a todas las autoridades del Ejecutivo (gobernadores, intendentes, ministros). Lo mismo pasa con el Congreso, porque lo que se alude es a los parlamentarios, no a un edificio.

Fernández agrega que cualquier chileno "tiene derecho a pararse con un letrero frente a la Corte y protestar por su decisión, pero la Constitución le prohíbe al Presidente y el Congreso hacerlo. La libertad de expresión, como toda libertad, tiene límites... porque siempre un derecho se topa con otro. Pero la libertad de opinión en el caso de los fallos judiciales está limitada para los poderes Ejecutivo y Legislativo".


 JUAN COLOMBO: "No puede aceptarse que terceros le indiquen al juez qué debió resolver" 

Ex presidente del Tribunal Constitucional, ex abogado integrante del Poder Judicial y destacado jurista, el abogado Juan Colombo defiende la norma que restringe a las autoridades del Poder Ejecutivo y Legislativo las críticas al Poder Judicial.

-¿Qué bien jurídico busca proteger el artículo 76 de la Constitución?

-El bien protegido es la supremacía constitucional que genera la plena vigencia del estado de Derecho. Es por ello que el artículo 76, que consagra las facultades esenciales del Poder Judicial, debe necesariamente concordarse con los artículos 6º (que apunta a que los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución) y 7º constitucionales (enfatiza que estos órganos sólo actúan válidamente dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley).

El conflicto que generó la sentencia se judicializó y, por la vía de los recursos, llegó a conocimiento de la Corte Suprema, la que, decidiendo en un debido proceso jurisdiccional de su competencia privativa, dictó sentencia fundada de acuerdo al mérito del proceso, resolviendo el conflicto.

-¿Cómo ese principio puede chocar con la libertad de opinión que consagra nuestro sistema jurídico?

-Cualquier persona, incluyendo a las autoridades, tiene derecho a opinar e incluso a criticar las decisiones de cualquier órgano público, incluido los tribunales de justicia. No obstante, están impedidas de atacar o descalificar los fundamentos de las resoluciones judiciales, puesto que ello violenta el artículo consitucional.

La sentencia, al resolver el conflicto, consolida una verdad jurídica, la que deberá cumplirse, sin que ello signifique que los intervinientes o cualquier persona puedan opinar o discrepar acerca de la justicia de la decisión.

-¿Están los jueces inmunes a la crítica?

-Quienes hemos sido jueces debemos aceptar y analizar las críticas que se hagan a las decisiones judiciales. Lo que no puede aceptarse es que terceros le indiquen al juez qué debió resolver en vez de lo que decidió.

-El acuerdo del pleno separa "crítica" (que considera legítima) de "intromisión". ¿Es un avance de posiciones?

-Comparto el criterio del acuerdo de la Corte Suprema, en cuanto separa las "críticas", que considera legítimo, de la "intromisión" en el ejercicio de su jurisdicción.

-A su juicio, ¿hubo intromisión en este caso particular?

-A mi juicio, no hay intromisión, puesto que una opinión no puede alterar el contenido de la decisión, lo que no significa que al opinar como lo hizo la autoridad esté sobrepasando los límites en el ejercicio de su función pública.


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