Política
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Informe del Tricel apoya voto de chilenos en el extranjero sin exclusiones

Informe al Senado tampoco comparte la figura de un Consejo Directivo del Servicio Electoral.

por:  La Segunda
miércoles, 26 de enero de 2011

Un oficio enviado este lunes por la Corte Suprema al presidente del Senado, Jorge Pizarro, contiene la opinión del Tribunal Calificador de Elecciones sobre el proyecto del gobierno en el voto de los chilenos en el extranjero, que establece que tendrían derecho a sufragio quienes acrediten la permanencia en Chile de cinco meses, en un plazo de 8 años. Según el texto, “la residencia de un chileno en el extranjero no puede ser factor de discriminación en el ejercicio de los derechos consagrados por el legislador respecto de un chileno que habita en Chile, como tampoco podrá serlo la exigencia de un vínculo con el país o la condición de permanencia, durante un (período) determinado anterior a los comicios”.

Este informe es producto de un oficio (n° 1046) que el 1° de diciembre Pizarro mandó a la Suprema solicitando su opinión sobre los proyectos de inscripción automática, Servicio Electoral y Sistema de Votaciones. Así, en sesión plenaria del 10 de enero, presidida por Milton Juica, los ministros hicieron precisiones sobre el voto de los chilenos en el extranjero en la línea que el ejercicio del sufragio se asocia con la calidad de ciudadano, la cual —precisa— se encuentra regulada en el artículo 13 de la Constitución. Para el Tricel, la Carta Fundamental reconoce el derecho de sufragio sin establecer exigencias. Así, precisan que “resulta en consecuencia indispensable establecer mecanismos destinados a que los ciudadanos chilenos se encuentren, en todo momento, en posibilidad de ejercer su derecho de sufragio, lo cual abarca tanto a los nacionales que se encuentren en el país, como a los que residen en el extranjero, siempre que cumplan los requisitos constitucionales”, ya que lo contrario “implica una contravención a artículo 5° de la Constitución al limitar el derecho a sufragio, estableciendo condiciones.

En otro tema, el Tricel no comparte la creación de un Consejo Directivo del Servicio Electoral, integrado por cinco miembros designados por el Presidente, cuatro con acuerdo del Senado y un director del Servicio Electoral de designación directa.

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