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Suprema condena a israelí que causó incendio en Torres del Paine

El monto de la indemnización deberá ser determinado por el 15° Juzgado Civil de Santiago, tribunal de primera instancia.

por:  EFE
martes, 04 de agosto de 2015
Incendio

El incendio que afectó a las Torres del Paine.


Foto El Mercurio

La Corte Suprema ordenó hoy al ciudadano israelí Rotem Singer a pagar una indemnización al Estado de Chile, al ser sindicado como responsable del devastador incendio que en 2011 consumió más de 16.000 hectáreas del Parque Nacional de Torres del Paine, en la Patagonia chilena.

En febrero de 2012, Singer llegó a un acuerdo con el Ministerio Público para evitar el juicio mediante el pago de 10.000 dólares y ayudar en una campaña de reforestación, sin embargo, hoy, según fuentes judiciales, se revocó dicha sentencia de reparación por daño ambiental y próximamente se determinará el monto de la indemnización.

Según la sentencia de la Tercera Sala del máximo tribunal chileno, los antecedentes permiten establecer que el turista israelí encendió un papel higiénico, en una zona prohibida, y en un horario y lugar que coinciden con el inicio del incendio el 27 de diciembre de 2011.

"Si bien la referida suspensión condicional del procedimiento no importa una admisión de responsabilidad por parte del imputado, su existencia, sumada a la de todos los otros elementos de prueba ya reseñados es indicio de ella, especialmente al considerar que se allanó al pago de un valor, a cuenta de reparación del daño provocado”, detalla el fallo de la Corte Suprema.

Y añade que “todos los referidos antecedentes son bases de indicios múltiples, precisos y concordantes como para fundar presunción de participación del demandado en la provocación del incendio materia del presente litigio, que en el orden civil es suficiente para así concluirla”.

Asimismo, se calificó la acción de Stinger como “imprudente”, ya que al ingresar al parque se le entregaron las advertencias necesarias, mediante folletos y normas, para no prender fuego en este bosque nativo.

El monto de la indemnización deberá ser determinado por el 15° Juzgado Civil de Santiago, un tribunal de primera instancia. 
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