Recurso fue presentado por el Ministerio Público. Según los magistrados, la fiscalía se contradijo entre lo que acusó y lo que presentó en el juicio.
Martín Larraín llegando al Tribunal de Cauquenes.
Foto CLAUDIO CORTES
Ausencia de prueba y omisión de antecedentes son las palabras que más se repiten en la respuesta de 14 páginas que los jueces del Tribunal Oral de Cauquenes entregaron a la Corte de Apelaciones de Talca.
Ello, luego de que el fiscal regional del Maule, Mauricio Richards, presentara un recurso de queja en contra de los magistrados Claudia Mora, Mauricio Leyton y Víctor Rojas, tras la absolución en el segundo juicio contra Martín Larraín por el atropello y muerte de Hernán Canales.
Un hecho que ocurrió la madrugada del 18 de septiembre de 2013 en el sector de Quinta Chile en la comuna de Curanipe.
Tras presentar el escrito, el 7 de enero pasado, Richards señaló que los "magistrados incurrieron en faltas o abusos graves que deben ser enmendados por la Corte de Apelaciones de Talca".
En este sentido, la queja decía que los jueces desecharon el tipo penal que establece el artículo 176 de la Ley de Tránsito y que dice relación con que se presumirá la culpabilidad del peatón que cruce la calzada en lugar prohibido; del que pase por delante de un vehículo detenido habiendo tránsito libre; del que transite bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes.
Además, la fiscalía acusó al tribunal de desestimar determinados hechos y dar por establecidos otros, sin contar con evidencia que respaldara su decisión, apartándose del mérito del proceso, basándose en simples conjeturas y estimaciones totalmente subjetivas que no constituyen prueba siquiera indiciaria.
Respecto del primer punto, los jueces señalaron a la Corte de Apelaciones que "el Ministerio Público no formuló acusación por este tipo penal, ni ha existido llamamiento por parte del tribunal en torno a recalificar los hechos, por lo que malamente el fundamento que reclama (la fiscalía) puede constituir una falta o abuso grave".
Asimismo, recalcaron los magistrados, "lo sometido expresamente a decisión del tribunal fue por el delito de manejo en estado de ebriedad causando muerte y por obstrucción a la investigación que devino en la condena de Sofía Gaete y Sebastián Edwards".
Uno de los puntos más debatidos durante el juicio fue si Martín Larraín se detuvo tras el atropello, cuestión que según la fiscalía no hizo.
Sin embargo, el tribunal asegura que fue "la propia prueba de los acusadores la que instala en el juicio y en la convicción de esta magistratura que, tras el atropello, Martín Larraín detuvo su marcha y no como asevera, mejor dicho omite la acusación que, tras provocar la muerte de Hernán Canales, haya huido del lugar".
Además, apuntan los jueces, "a pesar de haber sabido siempre de esta detención, la omitió en su acusación y le impidió al acusado, por lo menos, tratar de justificar que su detención no fue forzada como recién ahora afirma el recurrente de queja. Si es no es grave, si eso no se opone al principio de objetividad, entonces nada puede ser considerado falta o abuso".
Otro de los hechos que generaron debate durante el juicio, fue la negación de ayuda. Aquí, los magistrados destacan que durante el proceso se presentaron "no una, sino cuatro llamadas a distintos teléfonos de emergencia estando el vehículo de Martín Larraín en el lugar de los hechos".
En ese sentido, agregan, "la convicción personal de jueces no puede reducirse a un mero acto de fe del contenido acusatorio, debe lograrse en base a la prueba efectivamente rendida en la audiencia y es el resultado lógico y dialéctico de la confrontación, corroboración o constatación surgida durante el debate. Que como insistentemente venimos diciendo, no logró justificar" la fiscalía.
En el fallo, apuntan los jueces, se distinguen tres momentos: el primero corresponde al atropello; el segundo, a la detención del vehículo y los llamados de alerta, y el tercero es el retiro del lugar del conductor, "en el cual reconocemos un comportamiento errático, torpe y moralmente reprochable, pero que no constituye en sí mismo y por si sólo, un delito".
Si bien los miembros del tribunal subrayan que "un dictamen absolutorio no es sinónimo de comprobada e irrefutable inocencia", insisten en que "es la consecuencia jurídica de que el acusador no ha podido demostrar, dentro del mérito del juicio, la culpabilidad imputada en el cargo".
Es por estas razones, dicen los jueces, que "solicitamos se rechace en todas sus partes el recurso de queja intentado por el fiscal regional del Maule Mauricio Richards".