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Inclusión de testimonio clave gatilla absolución de Martín Larraín por muerte tras atropello a Hernán Canales

Nuevos antecedentes incidieron en fallo del tribunal de Cauquenes. Sofía Gaete y Sebastián Edwards fueron condenados por obstrucción a la investigación. 

por:  Por Fernando Duarte desde Cauquenes
martes, 23 de diciembre de 2014
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El testimonio de Jorge Hurtado Velasco, que en el primer juicio había sido desestimado, resultó clave para que el Tribunal Oral de Cauquenes absolviera de manera definitiva a Martín Larraín por la muerte de Hernán Canales, ocurrida el 18 de septiembre de 2013.

El segundo juicio contra el hijo del ex senador Carlos Larraín, acusado por el Ministerio Público del delito de "manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte", terminó tras 15 días. Según los magistrados, los antecedentes entregados por Jorge Hurtado respecto a "las vestimentas, desplazamiento, forma caminar y estado de ebriedad" de la víctima fueron "creíbles" y no fueron presentadas pruebas "que descrediten su testimonio".

Además la jueza redactora del fallo, Claudia Mora, señaló que el testigo aseguró que tras impactar a Canales: "el vehículo se detuvo unos 15 metros más adelante y prestó ayuda a través de sus acompañantes quienes realizaron llamadas al 133 y al 131 según el registro de llamados de sus celulares incautados".

Con esos antecedentes el tribunal descartó que el autor del atropello haya huido del lugar. Otro de los puntos fuertes en que se basó la fiscalía para acusar a Larraín.

El movimiento en las afueras del Tribunal Oral de Cauquenes comenzó a las 9 de la mañana, cuando amigos y familiares de Martín Larraín, y sus acompañantes al momento del accidente, Sofía Gaete y Sebastián Edwards, comenzaron a reunirse en el restaurante Rucaray, que está justo frente a los tribunales.

También lo hicieron efectivos de la Cuarta Comisaría de Carabineros de la ciudad, para evitar cualquier problema previo o posterior a la lectura del fallo.

Acompañados de sus familiares, los tres imputados fueron los primeros en entrar a la sala 10 del tribunal. Después ingresó la familia de la víctima, la que se veía evidentemente nerviosa.

Esa sensación que se combinó con incredulidad cuando la jueza Claudia Mora dijo: "Concluimos que la prueba presentada no ha sido suficiente para establecer con el debido estándar que la muerte del señor Hernán Canales haya sido resultado de la conducción en estado de ebriedad (de Martín Larraín) como asentó el fiscal en su acusación primitiva".

Según la magistrado, el Ministerio Público incorporó como prueba principal la declaración del perito de la SIAT de Carabineros de Talca, capitán Cristián Norambuena, la que si bien concluye que el impacto al peatón se produjo en la berma, "no logró entregar antecedentes objetivos y contundentes para que este tribunal pueda arribar a dicha afirmación con el estándar legal requerido".

Según los jueces, hubo "inconsistencias en los fundamentos en que se basan las conclusiones del perito" algo que era "la piedra angular de la prueba de cargo traída por el Ministerio Público".

Además, agregó Mora, los indicios encontrados en el lugar y la línea trazada en la pericia se ven enturbiadas en primer término por la línea que separa a la ruta de la berma del lugar del accidente "se encuentra insuficientemente demarcada y tapada con tierra".

Asimismo, añadió la jueza, la proyección del cuerpo de la victima producto del impacto se vio intervenida por la caída del mismo en la malla donde fue encontrado, por la que el experto se vio impedido de determinar la velocidad del móvil.

"No podemos colegir que el impacto haya sido dentro de la berma y su declaración se valora como una media probabilidad", recalcó.


 Los dos fallos frente a frente: Las diferencias en el caso Curanipe

-En el primer juicio, el Tribunal Oral en lo Penal de Talca resolvió condenar a Larraín Hurtado a una pena de 540 días de presidio remitido por el atropello de Hernán Canales.

-Hoy, el Tribunal Oral de Cauquenes absolvió a Larraín, señalando que no se pudo establecer con certeza si el atropello de Hernán Canales fue en la "berma o en la ruta".

-Asimismo le suspendieron la licencia de conducir por dos años.

- Con el fallo de esta mañana se le restablecieron todos los derechos, incluyendo su licencia de manejar.

- En aquella oportunidad, sin embargo, el tribunal, desestimó que Larraín se encontrara bajo los efectos del alcohol al momento del accidente.

-Nuevamente se desestimó que Martín Larraín manejara bajo los efectos del alcohol. Sobre la víctima, los jueces establecieron que Hernán Canales transitaba por la calle con 2,3 gramos de alcohol en la sangre.

-El primer fallo estableció que, luego de atropellar a Canales, Martín Larraín "huyó del lugar de los hechos en su vehículo, sin prestar ayuda a la víctima ni dar cuenta a la autoridad de lo ocurrido".

- El veredicto de esta mañana absuelve a Larraín por huir del lugar y no dar aviso, ya que "por medio de sus amigos hizo los llamados de emergencia".

-Quienes acompañaban a Larraín en el jeep el día del accidente, Sofía Gaete Ramírez y Sebastián Edwards Grez, fueron absueltos del delito de obstrucción a la investigación.

- De acuerdo al tribunal de Cauquenes, Gaete y Edwards "obstaculizaron gravemente los hechos al ocultar información, ya que ellos viajaban en el vehículo".


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