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Libertad vigilada a cura O'Reilly abre debate entre penalistas

Aseguran que el orden en que se aplicaron atenuantes y agravantes fueron decisivos.

por:  Patricio Pino y Catalina de Améstica
miércoles, 12 de noviembre de 2014
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Un intenso debate jurídico causó entre diversos penalistas la sentencia de cuatro años y un día de libertad vigilada que el Tercer Tribunal Oral de Santiago le impuso al sacerdote John O'Reilly por el abuso reiterado -entre 2010 y 2012- de una niña que fue alumna del Colegio Cumbres.

La familia de la niña y la fiscalía pedían una pena de 10 años y un día de cárcel para el religioso de los Legionarios de Cristo y el informe de Gendarmería decía que un régimen de libertad vigilada "sería ineficaz" en O'Reilly. Pero los jueces dieron mayor valor a la nacionalidad por gracia que le fue concedida en noviembre de 2008 (ver recuadro).

Según dijo la profesora de la Universidad Católica, María Elena Santibáñez, "la pena fue mal impuesta" y añadió que el orden en que los jueces aplicaron las atenuantes y las agravantes fueron decisivos para imponer la libertad vigilada. Además, señaló que aquí correspondería una libertad vigilada intensiva (con más restricciones).

"Dieron vuelta los factores de determinación. Correspondían en primer lugar considerar la reiteración del delito y el hecho que es un religioso el que lo comete. Eso elimina de inmediato la parte baja del castigo, es decir el lapso entre los 3 años y un día y los cinco años", cuestionó Santibáñez, quien trabajó en el Ministerio Público en caso de menores.

Procedimiento "inédito"

En el mismo sentido se pronunció el profesor de la U. Diego Portales, Fernando Londoño, quien calificó de "inédita" la forma en que los jueces "ordenaron los factores para llegar al producto. Va contra la praxis tradicional".

"Lo que hizo el tribunal es criticable, porque en la sentencia no es claro el razonamiento que los condujo, cuesta seguirlo", se lamentó y añadió que "si el tribunal seguía cualquiera de los caminos tradicionales para imponer el castigo, el mínimo no habría bajado de los 5 años y un día. Eso implicaba cárcel".

Según informaron en Gendarmería, la libertad vigilada será controlada por un delegado designado por el tribunal que le debe proponer a dicho tribunal -en un plazo máximo de 45 días- un plan de intervención individual para el cura, con actividades tendientes a la rehabilitación y reinserción social.

El jurista y profesor de la Universidad de Chile, Miguel Soto Piñeiro, comparó el castigo que se resolvió en contra del religioso a las penas que pueden sufrir los condenados por robo con fuerza en lugar habitado. "En términos abstractos este tipo de sanciones también se consideran para el delito de lesiones graves, dependiendo de cuánto tiempo esté inhabilitada la víctima", dijo.

De todos modos, Soto también recordó que tradicionalmente la pena depende del informe con recomendaciones que elabora Gendarmería: "Es raro que aquí ese informe no haya sido considerado", señaló.

Nacionalidad por gracia

Para el profesor de la U. Andrés Bello, Francisco Estrada, "en este caso hubo dos grandes errores" que permitieron que O'Reilly recibiera esta condena.

El primero -según dijo- es que "se le otorgó el carácter de 'muy calificada' a la atenuante de irreprochable conducta anterior del sacerdote por tener nacionalidad por gracia. Sin eso, no le podrían haber rebajado la condena. Habría recibido una pena de 5 años y un día, sin poder optar a la libertad vigilada".

Tal atenuante no correspondía, indicó, porque "a mayores honores, la persona tiene mayores responsabilidades y agravantes ante la comisión de un delito. Esto no es al revés, la devaluación de su conducta, sobre todo en una persona que engañó al país".

Lo segundo -añadió- es que de acuerdo con el informe de Gendarmería "el sujeto no se reconoce culpable, no tiene disposición de ir o colaborar con la autoridad. Pero el tribunal determina que él, por ser licenciado en Teología y por su entorno, podrá reinsertarse sin problemas con la ayuda de un delegado".

Agregó que "esto demuestra que el país no tiene ofertas ni programas de rehabilitación para quienes cometen delitos sexuales. El delegado no es necesariamente un siquiatra o sicólogo, puede ser un asistente social, un sociólogo, antropólogo, que conversa con el condenado una vez al mes y por una hora. No es una terapia de rehabilitación".

Mientras que el penalista Ciro Colombara -querellante en el Caso Apoquindo- indicó que "el problema en las condenas por delitos de abuso sexual de menores es que la pena se establece en abstracto, es decir, es muy baja. Debería ser más alta por el valor y el daño que causa a la víctima".

En este caso, comentó, "el tribunal acogió la atenuante de irreprochable conducta anterior y le atribuyó el grado de valoración especial, lo que rebaja aún más los grados de la condena".

Colombara dijo que ignora por qué en esta situación los jueces se inclinaron por ese razonamiento, "que sólo se usa en casos muy excepcionales. No es común que se utilice como atenuante".

 Nacionalidad: Lo que dicen hoy los patrocinantes 

l Enrique Accorsi (PPD): "Fui patrocinante, pero después me abstuve de votar y no estuve de acuerdo en darle la nacionalidad por gracia. De hecho creo que debiera retirársele y que los jueces no debieran considerar esto como criterio para definir la pena de una persona cuando comete un delito".

l Jorge Sabag (DC): "Estos hechos fueron posteriores a darle la nacionalidad y es doloroso lo ocurrido, pero es importante decir que nadie está libre de cometer este tipo de delito. Los sacerdotes son como los aviones: se hacen famosos cuando se caen".

l Guillermo Ceroni (PPD): "Me parece inaceptable que quede en libertad vigilada, sobre todo si Gendarmería recomendó que no fuera así. Creo que el tribunal no debía tomar en cuenta que recibió la nacionalidad por gracia para su veredicto".

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