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Turista israelí que causó incendio en Torres del Paine en 2011 deberá realizar una reparación ambiental

El siniestro consumió 16 mil hectáreas del parque. El turista Rotem Singer deberá, entre otras cosas, reparar el bosque nativo afectado, forestando con especies nativas de Lenge, Coigüe Magallánico y Nirre y otras especies existentes en el lugar.

por:  La Segunda Online
lunes, 03 de noviembre de 2014
Israelí

El turista israelí Rotem Singer.


Foto Fundación KKLI

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo del Noveno Juzgado Civil de Santiago que acogió demanda de reparación por daño ambiental presentada por el Consejo de Defensa del Estado, en contra de un turista que provocó un incendio en el Parque Nacional Torres del Paine, en diciembre de 2011.

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros María Rosa Kittsteiner, Juan Antonio Poblete y Sergio Córdova (s)- ratificó la sentencia de primera instancia que ordenó al israelí Rotem Singer reparar el daño ambiental causado por el siniestro que destruyó cerca de 16 mil hectáreas del parque ubicado en la Región de Magallanes.

"Que, a juicio de estos sentenciadores, el tribunal de la instancia, ha dado cumplimiento cabal a lo exigido por el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema precedentemente referido, especialmente debido a que el propio recurso indica los considerandos en los cuales el tribunal civil, da cuenta de las consideraciones de hecho y derecho, en que funda sus raciocinios, señalando cuales han sido los medios de prueba, y los hechos que se tuvieron por acreditados, basándose fundamentalmente en el análisis de la diversa prueba aportada, en virtud de las reglas de la sana crítica motivaciones que fundan el fallo recurrido, y a mayor abundamiento lo indicado en las consideraciones décimo octava, décimo novena, vigésimo y vigésimo cuarta, señalan los razonamientos de derecho y de hecho e incluso se indica en la motivación vigésimo segunda los hechos de la causa, en los cuales no existe controversia. También debe tenerse presente las razones dadas por la juez a quo, en las motivaciones vigésimo quinta y vigésimo sexto, donde nuevamente explicita claramente cuáles son los fundamentos para sustentar su sentencia.
Por lo tanto, el fallo cumple a cabalidad con la normativa que se estima transgredida por el recurso, puesto que deja sentado en diversas motivaciones tanto los hechos como el derecho a través de los diversos medios de prueba que fueron presentados por las partes, de manera que esta Corte no advierte la transgresión de que se reclama, por lo que desestima la casación deducida por la demandada", sostiene el fallo.

En primera instancia, la magistrada Claudia Lazen, del Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, determinó la responsabilidad de Rotem Singer en el incendio.

"Que, los elementos de prueba aportados por la demandante son suficientes para asentar la existencia del daño, resultando en especial, convincente, a la luz de las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados que integran la sana crítica los siguientes antecedentes: Plan de manejo de Torres del Paine; Plano de uso de suelo y superficies afectadas por el Incendio causado, donde se identifica la afectación de bosques nativo, matorral, estepa patagónica y otros usos; Plano del Parque Nacional Torres del Paine, donde se indica el foco de inicio del incendio; 6 fotografía del Parque, posteriores al incendio, donde se observa los daños causados; Oficio N° 121902, del Subsecretario del medio Ambiente, de 14 de junio de 2012; informe especial de Incendio Forestal de Conaf, reportes de 11 y 18 de enero de 2012. De dichos antecedentes se puede establecer que el incendio de 27 de diciembre de 2011, afectó un total estimado de 20.057 hectáreas, de las cuales 17.054 están dentro de las fronteras del Parque; del total de la superficie incendiada se estima que el 59,7% afectó a comunidades de estepa patagónica dominada por gramíneas; 28,6% a matorral o estepa arbustiva; 9,7% a bosque nativo y el 1,9% restante a suelos de otros usos.
Este gran incendio, conocido como el incendio Olguín por el sector donde se inició el fuego, es considerado como uno de los más devastadores que han ocurrido en la historia del Parque como área protegida. La magnitud del incendio Olguín no sólo sobresale por la vasta superficie afectada, sino también por la severidad del incendio, que afectó la vegetación y los suelos, y porque una amplia superficie (50%) es coincidente con el gran incendio que afectó al Parque en el año 1985, por lo que el impacto destructivo es más fuerte y la capacidad de recuperación del ecosistema en estos sectores es más baja. La recurrencia del fuego se reconoce como un factor que conduce a la degradación progresiva de ecosistemas en el largo plazo", detalla el fallo de primera instancia.

Asimismo, se dispuso que Singer debía realizar las siguientes acciones:
1) Elaborar y ejecutar una línea de base post impacto del daño ambiental, esto es, un estudio que cuantifique el detalle de los componentes ambientales afectados;
2) Reparar el bosque nativo afectado, forestando con especies nativas de Lenge, Coigüe Magallánico y Nirre y otras especies existentes en el lugar, conforme a las especificaciones técnicas de densidades, características y plazos que informe CONAF o su sucesora legal;
3) Reparar el recurso suelo, mediante la implementación de un plan que permita recuperar las características físico-químicas y microbiota del suelo degradado por acción del fuego, conforme a las especificaciones técnicas emanadas de los servidos públicos competentes y los informes periciales que se realicen al respecto;
4) Implementar medidas de recuperación de los hábitat de las distintas especies de avifauna que fueron desplazadas a consecuencia del fuego, conforme a las especificaciones técnicas emanadas de los servicios públicos competentes y los informes periciales que se realicen al respecto;
5) Implementar medidas de recuperación de las condiciones originales de las riberas y las aguas de la laguna Grey, conforme a las especificaciones técnicas emanadas de los servicios públicos competentes y los informes periciales que se realicen al respecto;
6) Elaborar y ejecutar planes bianuales de seguimiento ambiental, por un periodo no inferior a 20 años, que den cuenta del estado de recuperación de los componentes ambientales afectados y medidas necesarias para la total recuperación.

La sentencia dispone, además, que el Estado de Chile puede solicitar que un tercero ejecute las acciones de reparación ambiental decretadas, en el caso que Singer no pueda hacerlo.

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