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Corte de Apelaciones ratifica condena contra Luis Ajenjo en caso EFE

El fallo de la Corte de Santiago ratifica la responsabilidad del entonces presidente del directorio de EFE en las defraudaciones, cometidas entre el 20 de octubre de 2004 y el 27 de octubre de 2005, las que causaron un perjuicio fiscal de $ 23.671.600.

por:  La Segunda Online
jueves, 23 de octubre de 2014
caso EFE

Luis Ajenjo.


Foto El Mercurio

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia dictada por el ministro en visita Omar Astudillo, que condenó a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, a Luis Ajenjo Isasi, en calidad de autor del delito de fraude al fisco en una de las aristas del denominado "caso EFE".

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros María Rosa Kittsteiner, Tomás Gray y el abogado (i) Mauricio Izquierdo- ratificó la sentencia del magistrado, dictada en abril pasado, en el capítulo denominado: "Cuaderno N°21, "Ductos, Atraviesos, Paralelismos y Cruces Particulares", y que forma parte de las indagaciones sobre irregularidades en la gestión de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE), cometidas entre 2003 y 2005, antes de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal en la Región Metropolitana.

El fallo de la Corte de Santiago ratifica la responsabilidad del entonces presidente del directorio de EFE en las defraudaciones, cometidas entre el 20 de octubre de 2004 y el 27 de octubre de 2005, las que causaron un perjuicio fiscal de $ 23.671.600.

"No obstante lo manifestado por el defensor, el acusado -a la fecha de comisión del ilícito- era la máxima autoridad de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, y por ende -más que nadie- debía poner especial acento en resguardar los intereses patrimoniales que estaban a su disposición en esa empresa, conforme a criterios de economía y eficiencia, pues él sabía desde que asumió ese cargo el mal estado económico por el que atravesaba la empresa cuya dirección le fue asignada, situación que por lo demás era un hecho público y notorio a esa época.
A lo anterior, como el mismo acusado lo reconoce en su indagatoria, no era la primera vez que ocupaba un cargo de Director en una Empresa Pública, por lo que no podía menos que conocer las obligaciones y deberes que derivaban de esa especial condición funcionaria. Lo anterior diluye cualquier alegación sobre una eventual y mera falta administrativa en su proceder, ya que además de la principal responsabilidad que le cabe por ser el máximo representante de esa empresa pública, al firmar en el año 2005 la modificación del contrato -al margen de toda autorización delegada por el Directorio, como aparece latamente demostrado y analizado en el fallo de primer grado- cuestión que fue palmariamente demostrada con las declaraciones contestes de los directores Jaime Rebolledo Arias, Luis Alvarado Constenla, Alberto Arenas de Mesa, Guillermo Guerrero Trincado, Germán Molina Valdivieso, Luis Escobar Fritzsche, Alberto Libedinsky Scharager y Alexander Fernández Montenegro, luego el acusado se preocupó personalmente de identificar y evaluar las mentadas metas de cumplimiento, sin darlas a conocer al Directorio de EFE en momento alguno, amén de dejar sentado que Castillo Aguirre había cumplido en un alto porcentaje (83%) esas metas, preocupándose -además- que los fondos le fueran efectivamente transferidos a Eduardo Castillo Aguirre, lo que se materializó el 27 de octubre de 2005, lo que coloca al enjuiciado no solo en un incumplimiento flagrante de sus deberes funcionarios, sino también en la persistencia para que ingentes recursos financieros de la empresa pública quedaran en manos del gerente general, sin que el Directorio de EFE haya tomado debido conocimiento de toda esa operación.
Por último, por supuesto que hubo un perjuicio para EFE, sobre todo si en vez de asignar esos recursos, estimados en $ 23.671.600 para solventar o paliar necesidades más urgentes de la empresa, como el pago de compromisos con sus acreedores, gracias a la personal actuación del acusado, fueron destinados a una sola persona", sostiene el fallo.

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