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Las duras razones de los jueces para anular por primera vez un fallo por bombas

Corte de Apelaciones cuestionó resolución del tribunal afirmando que no puede ser "fruto de simples impresiones" de los magistrados.  

por:  Patricio Meza
sábado, 13 de septiembre de 2014

Los jueces del Tribunal Oral de Puente Alto excedieron los parámetros que establece el Código Procesal Penal para la valoración de pruebas.

Así lo estableció la Corte de Apelaciones de San Miguel al anular el juicio que en junio pasado absolvió a Víctor Hugo Montoya. El estudiante, que pasó más de un año en prisión preventiva, fue imputado por la Fiscalía Metropolitana Sur como autor del bombazo en el retén de Las Vizcachas, el 9 de febrero del 2013.

El ahora cuestionado fallo de primera instancia afirmaba que no se pudo acreditar la participación de Montoya en los delitos de colocación de artefacto explosivo terrorista y homicidio frustrado de un carabinero.

Pero en su resolución de este miércoles, el tribunal de alzada acogió en forma unánime el recurso de nulidad de la fiscalía. Y ordenó un nuevo juicio, que ya fue programado para el lunes 6 de octubre a las 9:00 horas. Deberá realizarse en el mismo tribunal, con las mismas pruebas, pero con otros jueces.

Es primera vez que un tribunal superior ordena realizar nuevamente un juicio por bombas.

"Contradecir la lógica"

En el fallo la Corte parte indicando que las decisiones judiciales no pueden ser "fruto de simples impresiones de los jueces", sino "el resultado de la estimación racional de las probanzas, exteriorizada como una explicación igualmente racional sobre por qué se decidió de esa manera y no de otra".

Incluso, los magistrados recordaron que la actual ley procesal penal "es especialmente exigente en orden a imponer a los jueces (...) un trabajo de elaboración meticuloso y cuidadoso en la concepción de sus sentencias".

De esta forma, acogió un argumento de fondo de la fiscalía: el Código Procesal indica que "los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados".

Tres límites que, afirman tajante los jueces, el primer fallo transgredió.

1 Discrepancias entre testigos: Entre las pruebas figuraron las declaraciones de 4 testigos (tres protegidos), cuyo relato era "esencial para fijar la participación del incriminado".

El tribunal oral cuestionó la "inconsistencia" entre la hora de la explosión (00:40) y las horas en que los testigos dijeron haber visto a dos sujetos huyendo, por diferencias de hasta 30 minutos.

La Corte refutó que "conforme a las máximas de la experiencia, lo normal es que los testigos no sean totalmente precisos o acertados en la hora exacta en que acaecieron los hechos que presenciaron", lo que atribuyó a que "por lo imprevisto de los acontecimientos, centran su atención en estos, por lo que es habitual que den referencias horarias en relación a hechos que ocurren antes o después del evento sobre el que declaran".

2 La descripción de los autores: Para la Corte, en su fallo absolutorio el tribunal oral vulneró también lo que indica la experiencia, al cuestionar las descripciones de los testigos sobre los autores.

"Las personas medias aprecian de distintas maneras las características de los elementos que componen su campo visual (...) más aún si se considera lo sorpresivo de la situación sobre la cual depusieron y las precarias condiciones de visibilidad", dice. Y refuerza que dos de los testigos "apreciaron a estas personas a una distancia mayor que la testigo E.E.Z.S, por lo que es perfectamente entendible que sólo esta última haya podido observar, gracias a los escasos 6 metros que la separaban, que uno portaba una mochila".

3 Críticas a peritajes: Sobre los cuestionamientos a la prueba pericial, la Corte destaca que se infringen "los parámetros de la experiencia y de los conocimientos científicamente afianzados", al criticar la reconstitución de escena del experto Cristián Márquez. "Quienes participan de este tipo de diligencias cuentan con una considerable trayectoria profesional y años de experiencia, lo que les permite tener mayores y mejores posibilidades de apreciar las circunstancias en que se habría desarrollado el hecho investigado y de evaluar la sustentabilidad y verosimilitud de los dichos de los testigos", indica el fallo.

4 Iones de nitritos: La Corte afirma que se vulneraron las máximas de la experiencia y del principio de la lógica, en la valoración del testimonio en estrado de la perito Patricia Ossandón. Si bien ella declaró que los iones nitritos encontrados en Montoya pueden tener varias fuentes posibles (deflagración de pólvora o fuentes naturales, como algunos vegetales), considerando que el compuesto se halló en la polera y el pantalón del imputado, a la Corte "le parece que atribuir su presencia a un contacto con especies vegetales no es coherente con las circunstancias en que normalmente se da el contacto con dichos alimentos". Rechazando así que se explique porque Montoya es vegano.

La Corte de Apelaciones finaliza señalando que "es así como se ha determinado que en el pronunciamiento del fallo atacado se infringieron los principios lógicos de la razón suficiente, de las máximas de la experiencia y de los conocimientos científicamente afianzados (...) y por ende incumpliéndose las exigencias que en cuanto a la valoración de la prueba establece el artículo 297 del Código Procesal Penal (...) lleva forzosamente a concluir que en este caso se configura la causal absoluta de nulidad de la sentencia". 

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