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Suprema ratifica sentencia que ordena a isapre financiar intervención intrauterina

La justicia resolvió que Cruz Blanca deberá cubrir el tratamiento al que fue sometida Elizabeth Ramírez Marimán mientras estaba embarazada.

por:  La Segunda Online
jueves, 28 de agosto de 2014

La Corte Suprema ratificó sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que ordenó a Cruz Blanca financiar los costos de una cirugía intrauterina practicada a afiliada embarazada.

En fallo unánime (causa rol 17153-2014),  Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rubén Ballesteros, Hector Carreño, Pedro Pierry y Rosa Egnem; además  del abogado integrante Arnaldo Gorziglia– ratificó sin modificaciones, la resolución del tribunal de alzada que ordenó a la isapre cubrir el tratamiento a que fue sometida Marilyn Elizabeth Ramírez Marimán, a quien se le realizó una intervención quirúrgica mientras estaba embarazada, para corregir la espina bífida que presentaba el feto, procedimiento que no fue financiado por la institución de salud.

"La intervención quirúrgica, cuya bonificación se reclama, se realizó por una necesidad de vida de la creatura que estaba en el vientre materno, tratamiento que no estaba vigente al año 2005, por lo que no podía estar detallado en el DFL N° 4, ya aludido, pero sí la enfermedad estaba considerada como prestación GES, y, en tal sentido debe ser cubierta desde que ella se presenta y se hace necesario su intervención para dar una buena calidad de vida del recién nacido, por consiguiente, la omisión de procedimientos administrativos, que fundan la actuación de la isapre, conculcan gravemente las garantías constitucionales reclamadas por los recurrentes, atento que apreciados todos los antecedentes de acuerdo a las reglas de la sana critica, permiten concluir que la negativa de la isapre recurrida, es una acto arbitrario, que fue tomado sin la debida racionalidad y contrariando además, los principios básicos del sistema CAEC que implica una amenaza cierta al derecho a la vida y al acceso a la salud, para Marilyn Ramírez y su hija, ya que la negativa le impide acceder a una prestación de salud que ha sido recomendada por especialistas y que le permitió dar a luz a su hija sin consecuencias neurológicas irreversibles", sostiene el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Resolución que agrega: "Además, también se lesiona el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la carta fundamental, en atención a que en su calidad de titular del contrato d  salud celebrado con la isapre Cruz Blanca, es dueña del derecho a acceder a la Cobertura Adicional para Enfermedades catastróficas, que la isapre se ha obligado a otorgarle y por el que se ha pagado un precio determinado, por lo que el recurso deberá ser acogido".

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