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Corte de Temuco rechaza recurso de protección a favor de machi Celestino Córdova

Córdova había pedido el traslado desde la cárcel de Temuco a Vilcún para ejercer su culto como machi.

por:  La Segunda Online
viernes, 25 de julio de 2014
Córdova

El machi Celestino Córdova.


Foto El Mercurio

La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección presentado por el defensor de Celestino Córdova Tránsito, en contra de la decisión de Gendarmería que impidió su traslado desde la cárcel de Temuco hasta el penal de Vilcún, u otro centro penitenciario que permitiesen el libre ejercicio de su culto como machi.

En fallo unánime, la sala del tribunal de alzada presidida por el ministro Álvaro Mesa Latorre, e integrada por la fiscal judicial, Tatiana Román Beltramín, y el abogado Carlos Maturana Lanza, desestimó la acción cautelar presentado por el abogado Jorge Guzmán Tapia en favor del condenado.

La sentencia del tribunal de alzada de La Araucanía descarta que la decisión de Gendarmería de Chile de negar el traslado de Celestino Córdova Tránsito, quien argumentaba que su internación afectaba la cosmovisión mapuche y sus derechos humanos, fuera arbitraria.

"Que en relación con la igualdad ante la ley, no se ve de qué manera este ha sido amenazado, privado o perturbado, considerando que los recurridos especialmente Gendarmería de Chile y el Estado de Chile se han limitado en su actuar estrictamente a las disposiciones legales que lo regulan. Y respecto de la libertad de culto o de conciencia, tampoco se ve de qué manera se ha vulnerado este derecho ya que tal como lo reconocen los recurrentes y el recurrido Gendarmería de Chile, al condenado no se le ha privado en su actuar como machi al permitírsele, en cumplimiento de la reglamentación, el ejercicio de sus creencias, ya que incluso se le ha autorizado para efectuar los ceremoniales especiales cuando así lo ha solicitado con asistencia de su comunidad y por último en relación con la garantía del derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona del condenado, tampoco se le ha vulnerado, cumpliéndose estrictamente la normativa legal vigente que regula las facultades de Gendarmería de Chile y el convenio 169 de la OIT atendida su calidad de mapuche y machi", sostiene el fallo.

La resolución agrega: "que conforme a lo anterior y lo expuesto por las partes en estrados, no existe perturbación o amenaza a los derechos y garantías constitucionales invocadas en el presente recurso, esto es los del numeral 1º derecho a la vida, del numeral 2º igualdad ante la ley y del número 6º la libertad de conciencia, estipulados en la Constitución Política de la República de Chile".

Razonamientos que, sumados a lo que dispone en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el auto acordado de la Corte Suprema sobre "Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, sustentan la decisión DEL TRIBUNAL que: "(…) RECHAZA, sin costas, la acción constitucional interpuesta por el abogado patrocinante Jorge Guzmán Tapia en representación del machi Celestino Cerafín Córdova Tránsito; de Sergio Painemal Pana; de Luisa Marilaf Millaleo, de María Huentelén Manqueche y de la Comunidad Chicahual-Córdova".

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