Nacional
Compartir | | Ampliar Reducir

Expertos advierten "mal precedente" en veredicto que baja culpabilidad de Martín Larraín

Cuestionan la reducción del delito y la pena porque no se pudo acreditar si conducía bajo los efectos del alcohol, ya que huyó del lugar.  

por:  Patricio Pino M. Desde Cauquenes
sábado, 12 de julio de 2014
Imagen
Imagen
jQuery Carousel

Una pena de 540 días de presidio -que no implica cárcel- y la retención de su licencia de conducir durante un año es la pena que arriesga Martín Larraín Hurtado luego de ser declarado culpable, por el tribunal oral en lo penal de Cauquenes, del cuasidelito de homicidio tras el atropello (con resultado de muerte) de Hernán Canales.

El hecho, protagonizado por el hijo del ex presidente de RN Carlos Larraín, ocurrió la madrugada del 18 de septiembre pasado en el balneario de Curanipe, Región del Maule.

Según el fallo leído por la jueza Darina Contreras, las pruebas presentadas por la fiscalía acreditaron la participación del joven en el hecho, que Canales murió en el lugar 15 minutos después y que Larraín se dio a la fuga.

Pero no se pudo establecer que conducía en estado de ebriedad -se realizó una alcoholemia con horas de desfase- por lo que el tribunal recalificó el delito de "manejo en estado de ebriedad" (por lo que la fiscalía había pedido 4 años de presidio) a "cuasidelito de homicidio" (entre 60 y 540 días).

"De la prueba presentada (por la fiscalía) no es posible establecer indicios de una ingesta de alcohol por el imputado en las horas previas y cercanas al atropello de la víctima, puesto que no se allegó antecedente alguno del cual colegirlo (...) La sola huida o abandono del lugar del accidente, por sí sola, no ha resultado apta para llegar a establecer una conducción en estado de ebriedad", dice el texto.

"Señal preocupante"

Este argumento es el que genera preocupación entre algunos expertos.

La abogada y académica de la Facultad de Derecho de la U. de Chile María Elena Santibáñez admite que "francamente es una señal preocupante la que se da, porque justamente la ley señala que si tú te niegas (a la alcoholemia), se presume que estabas conduciendo bajo los efectos del alcohol".

Agrega que "en el fondo se envía un mensaje para que todas las personas que estén conduciendo bajo los efectos del alcohol, se arranquen (si atropellan a alguien). Es un mal precedente".

El abogado de la U. de Chile Jorge Ferdman, agrega que "podría interpretarse que si no huyes, te van a tomar la alcoholemia y que, si la persona huye, siempre es una ventaja" (porque no se puede comprobar si había ingerido o no alcohol).

En ese marco, señala, "hay dos alternativas: estudiar un nuevo marco normativo, o ser mucho más riguroso con las pruebas del Ministerio Público".

Para el experto en derecho penal de la U. Mayor, Juan José Rondón, "la verdad es que se pueden aplicar sanciones muy drásticas, pero eso no va a modificar la conciencia de los conductores. En un Estado de Derecho no se puede condenar a alguien a hechos que la Fiscalía pretende si es que no se tiene una prueba".

El académico de la Facultad de Derecho de la U. Diego Portales Héctor Hernández señala que "desde luego alguien puede entenderlo como una señal de que conviene no presentarse (huir). Pero llama la atención, aunque habría que leer el fallo, que en la ley del tránsito existe una norma que permite que los tribunales asuman que la persona conducía en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes cuando huye del lugar".

Amnesia producto del shock

Para el fiscal Juan Pablo Pereira, la recalificación del delito "es por la valoración de la prueba que presentamos en un juicio. El tribunal no tuvo por establecido algo que nosotros creímos. Hemos hecho un trabajo objetivo de reunión de pruebas, con testigos totalmente hostiles al Ministerio Publico".

En tanto el abogado defensor, Rodrigo Avila, señaló que para la decisión de la sentencia presentaron un informe que acredita que Larraín sufrió amnesia producto del shock del hecho: "Cualquier persona que se ve involucrada en un hecho que acarrea la muerte de un tercero tiene sentimientos de duelo y hacia la familia del occiso".

Pese a la rebaja de delito, dijo no estar conforme "porque esperábamos una sentencia absolutoria, pero también hay que tener presente que se cae estrepitosamente la acusación del Ministerio Público".

El veredicto también absolvió a los amigos de Larraín -Sebastián Edwards y Sofía Hernández- de obstrucción a la investigación, aunque señala que su conducta es "absolutamente reprochable, ética y moralmente". Los jóvenes aseguraron a la policía que en el hecho había participado una camioneta blanca, exculpando a su amigo que manejaba un jeep amarillo.

"Está claro que el tribunal considero que mentirle a Carabineros no tiene mayor trascendencia", dijo el fiscal.

Sobre la acción de Larraín, el tribunal dice que "los hechos que se le atribuyen merecen ser reprochados penalmente, toda vez que es un hombre adulto, con plena capacidad delictual, que procedió con la más absoluta advertencia de lo injusto de su actuar, y a quien atendidas sus circunstancias personales le era exigible una conducta ajustada a derecho".

Madres de Canales: "Esto no es justicia"

"A mí no me parece justo esto. Una persona que hace (provoca) una muerte, tiene que estar a lo menos 10 años en la cárcel, pero estable, no que después se ponga a firmar y se vaya para la casa. Esto no es justicia", dijo la madre de Hernán Canales, Juana Canales, a la salida del tribunal.

La mujer agregó: "Se va a ir para la casa a comer, y después sale y mata a otra persona y se escapa de nuevo".

La hermana de Canales, Ximena, dijo que "si no hubieran ido a pagar plata a mi cuñada, porque eso es lo que hicieron, hoy estaría el juez diciendo una eternidad de cárcel. Es un asesino, mató a mi hermano y dejó a una familia sufriendo".

Senador Larraín: "Martín era el único que no tomaba"

"Esto no implica responsabilidad personal, es un cuasidelito, no hay una intencionalidad. En ese sentido, estoy tranquilo. Pero no estoy tranquilo cuando la sentencia omite que el pobre hombre difunto iba bebido. Tenia 2.43 grados de alcohol en la sangre, estaba en condición de coma hepático", dijo el senador Carlos Larraín (RN) a radio ADN apenas se conoció el veredicto.

Agregó que "Martín Larraín fue el encargado de conducir el jeep porque era el único que no tomaba (...) no se menciona por el tribunal la condición de manejar en condiciones de ebriedad, porque no hay absolutamente ninguna prueba".

El senador asegura que su hijo se quedó 40 minutos en el lugar tras el accidente esperando a la policía y la ambulancia, pero no llegó ningún de esos servicios. "Finalmente al pobre cabro el vino terror, el mismo terror que le viene a cualquier chiquillo que esté en esas circunstancias".

Larraín padre señaló que tampoco la sentencia hizo referencia "a los dos testigos que fueron a declarar que llevaban al hombre (Canales) absolutamente entregado a las condiciones propias de un hombre borracho. Uno tiene mucho derecho a preguntarse si este fallo es efectivamente ecuánime".

Consultado por qué no se entregó apenas ocurridos los hechos, señaló "¡porque no se atrevió! ¿Usted no sabe la cobardía?".

Y agregó que "es un chiquillo de 25 años que comienza la vida, con una mochila muy pesada, es una carga pesada para un chiquillo que cometió un error".

Queremos conocerte. Por favor, responde esta encuesta.
Redes sociales
Redes sociales
Portada

Cerrar

img