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"Los Tachuelas" deberán cancelar indemnización de $100 millones tras accidente provocado por la elefanta Ramba

El fallo fue ratificado por la Corte Suprema. En 2004 falleció un menor producto del derrumbre de un muro.

por:  La Segunda Online
jueves, 17 de abril de 2014
elefanta ramba

Archivo.


Foto El Mercurio

La Corte Suprema ratificó el fallo que condenó a los propietarios de un circo a pagar una indemnización de  más de $100 millones, por su responsabilidad en el accidente que causó la muerte de un menor de edad, producto del derrumbe de un muro que provocó una elefanta.

En fallo unánime (causa rol 555-2014), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rubén Ballesteros, Héctor Carreño, Pedro Pierry y María Eugenia Sandoval; además del abogado integrante Jorge Lagos, ratificó el dictamen de la Corte de Apelaciones de San Miguel y del Primer Juzgado de Letras de Talagante, que condenó a los propietarios del circo “Los Tachuelas” a pagar la indemnización por su conducta negligente en el cuidado de la elefanta “Ramba”.

El máximo tribunal descartó infracción de ley en las sentencias de primera y segunda instancia, al establecer la responsabilidad de los  dueños del circo en la muerte de Thomas Villar Ibarra, quien murió el 3 de junio de 2004, aplastado por un muro medianero que derribó el pesado animal.

“Que el mismo fallo en lo que dice relación con la responsabilidad atribuida al demandado Joaquín Maluenda argumenta que el artículo 2327 del Código Civil es una aplicación particular del artículo 2326 del mismo Código que contempla la responsabilidad civil, general y amplia de los dueños y encargados de animales por todo daño que causen, aún después de que se hayan soltado o extraviado, salvo que no pueda imputarse culpa al dueño o a sus dependientes. Concluye que la culpa del demandado se encuentra acreditada, por cuanto el desplome fue por un golpe de la elefanta, por lo que no habiendo alegado soltura o extravío del animal o que el daño no era imputable a él o a sus dependientes, es responsable por los daños causados al no adoptar las medidas pertinentes a fin de que, a pesar de las amarras, no alcanzara el muro medianero.  La sentencia confirmatoria de segunda instancia agregó que el demandado generó la situación de riesgo consistente en mantener una elefanta en un predio y que actuó negligentemente al no adoptar las medidas de cuidado necesarias para evitar que el animal derribara la pared medianera causando la muerte del niño y lesiones a Rosa Cabello Hernández”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “De los términos expuestos se sigue que no existe ninguna congruencia entre las alegaciones planteadas por el demandado Joaquín Maluenda Quezada en sus escritos de contestación de demanda, dúplica y recurso de apelación y las que ahora fundamentan el recurso de casación en el fondo. En efecto, dicho demandado en los escritos de discusión y en el recurso de apelación ninguna defensa esgrimió en torno a una supuesta falta de dominio del animal que causó el accidente, tanto es así que nada se dice acerca de ello en la resolución que recibió la causa a prueba. En esas condiciones, resulta que el impugnante intenta introducir a estas alturas del debate alegaciones que debió realizar en su oportunidad, por lo que el tribunal de alzada al confirmar el fallo de primer grado no ha podido vulnerar la normativa traída a colación en el arbitrio en estudio”.

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