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Fisco deberá cancelar $75 millones por tardía atención de un paciente en Hospital Naval de Talcahuano

El hecho ocurrió en 2006, cuando Eliana Contreras llegó hasta el servicio asistencial por síntomas de una peritonitis, que luego le costó la vida.

por:  La Segunda Online
miércoles, 16 de abril de 2014

La  Corte Suprema condenó al  Fisco a pagar una indemnización de $ 75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos) a los familiares de una mujer que murió en noviembre de 2006 por un error médico en la en el Hospital Naval de Talcahuano.

En fallo unánime (rol 12530-2013) la Tercera Sala del máximo tribunal integrada por los ministros Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Jorge Lagos determinaron se deben cancelar la suma señalada a los hijos de Eliana Contreras Morales, quien murió el 25 de noviembre de 2006 por la falta de tratamiento médico de una peritonitis.

La sentencia determina la responsabilidad del establecimiento médico por el tardío tratamiento a la mujer, quien concurrió en dos ocasiones al Hospital Naval sin recibir atención oportuna.

“Al analizar si los hechos de la causa, descritos en el considerando tercero, pueden configurar la falta de servicio demandada, la que como se señaló debe ser reconducida al artículo 2314 del Código Civil, pues en la especie no se esgrime la falta personal de un médico, sino la de una serie de funcionarios anónimos que participaron en la atención que se acusa no fue eficaz ni oportuna pues a pesar de haber consultado la paciente en dos ocasiones previas a aquella en la que se determina su hospitalización, no se ordenó por quienes la atendieron la realización de exámenes que permitiera tener un diagnóstico certero y entregar un tratamiento médico adecuado, desestimándose la magnitud de su dolencia, siendo derivada a su domicilio (…) Esta Corte Suprema ha señalado reiteradamente que la falta de servicio se presenta como una deficiencia o mal funcionamiento del servicio en relación a la conducta normal que se espera de él, estimándose que ello concurre cuando aquel no funciona debiendo hacerlo y cuando funciona irregular o tardíamente, operando así como un factor de imputación que genera la consecuente responsabilidad indemnizatoria. Este factor de imputación, al ser reconducido a las normas del Código Civil, determina que la responsabilidad se genera cuando el servicio se presta de forma negligente”, dice el fallo.

Agrega que: “Tal como se expresó en el fundamento décimo segundo del fallo de casación que antecede, los hechos del proceso dejan en evidencia la falta de servicio en que incurrió el Hospital Naval, puesto que existió un actuar negligente de parte de los médicos que atendieron a la señora Contreras Morales, quienes no respondieron al estándar de conducta que les es exigible en calidad de tal, por cuanto no desplegaron todos los esfuerzos que eran necesarios para establecer el origen de la dolencia de la occisa, dejando transcurrir un total de 30 horas desde que consulta la primera vez y la realización de un examen certero que permitiera llegar a un diagnóstico. En efecto, la sola realización de un examen de sangre –que fue lo que se realizó- aparece a todas luces como insuficiente, puesto que a pesar de haber administrado a la paciente calmantes ésta siguió con intenso dolor que se prolongó por largas horas, lo que motivó que consultara en 3 oportunidades en la urgencia del recinto hospitalario. Esa sola circunstancia debió impulsar a los médicos a realizar otro tipo de exámenes más precisos, los que atendido el avance actual de la tecnología médica pueden ser practicados en la mayoría de los recintos hospitalarios, sin que existan barreras económicas o complejidades técnicas que lo impidan. Así, el actuar negligente no se radica en la circunstancia de no haber acertado en el diagnóstico médico, sino que en no haber realizado aquello que a todas luces parece imprescindible, esto es ordenar y practicar oportunamente ya sea una ecotomografía o una radiografía abdominal, que fue finalmente el medio que se utilizó para establecer la rotura de la víscera hueca de la paciente.

Tan ostensible es el grado de indolencia con el que se actuó en el presente caso, que aparece inexplicable el hecho que la paciente consulte por tercera vez en el servicio de urgencia, en un plazo menor a 24 horas, producto de sus intensos dolores que no ceden al uso de los calmantes indicados en las atenciones anteriores, se decida hospitalizarla a las 4:15 hrs. y aun ahí no se le indique la realización de ningún examen; menos todavía tiene explicación la circunstancia de haber sido evaluada sólo a las 12 horas el día de su hospitalización, se dejen transcurrir así casi 8 horas, cuestión no menor si se tiene en consideración el historial de consultas previas y la circunstancia de no haber cesado el dolor. Es más, en esta oportunidad nuevamente sólo se indica la realización de exámenes sanguíneos, los que son revisados horas más tarde, a las 16:00 horas, cuando ya la paciente cursaba un cuadro infeccioso grave, pues habían transcurrido 30 horas desde los primeros síntomas”.

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