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Caso degollados: Corte rechaza recurso por beneficios penitenciarios a condenados

La acción judicial fue presentada por familiares de los tres militantes comunistas fallecidos en marzo de 1985.

por:  Upi
martes, 05 de febrero de 2013

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por los familiares de los tres profesionales comunistas asesinados el 29 de marzo de 1985, en el denominado caso "Degollados", en contra de Gendarmería por otorgarle el beneficio de la salida dominical a dos de los condenados por este crimen.

Los ministros Miguel Vázquez y Omar Astudillo Contreras, junto a la abogada integrante Carmen Domínguez, no dieron a lugar a la acción constitucional que presentaron las viudas e hijos de Manuel Guerrero, José Manuel Parada y Santiago Nattino, todos muertos por degollamiento en un sitio eriazo de la comuna de Quilicura por agentes de la Dirección de Inteligencia Policial de Carabineros.

El Comité Técnico del penal de Punta Peuco y el alcaide del recinto, Luis Meneses Vásquez le otorgaron el beneficio de la salida dominical a los ex carabineros Guillermo González Betancourt y José Fuentes Castro, ambos condenados por el ministro Milton Juica a cadena perpetua simple, en abril y mayo de 1992, por los tres asesinatos, además de los secuestros de otras 6 personas en marzo de 1985.

Según los jueces en esta presentación "no se ha demostrado por lo recurrentes de qué modo el que los beneficiados por la salida dominical lo hayan recibido a diferencia de otros afecta, perturba o amenaza el principio de igualdad de aquellos a favor de quienes ha sido interpuesto el recurso. En tal sentido, no se divisa afectación alguna del principio de igualdad de aquellos en cuyo favor ha sido interpuesto el recurso pues ellos no se encuentran en la misma situación de aquellos a quienes se ha concedido el beneficio contra el cuál se reclama. No existiendo esa realidad de base similar de ningún modo se ha podido afectar la garantía de igualdad invocada pues esa es la condición esencial que debe darse para entrar a juzgar una eventual afectación del principio de igualdad. Que, por tanto, los antecedentes aportados por las partes, debidamente apreciados, llevan a esta Corte a concluir que no se encuentra acreditado de forma alguna la privación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales que han sido alegadas por los recurrentes ni de ninguna otra garantía", dice el fallo.

Sin embargo, en la sentencia los jueces eso sí advierten que "resultaría que los requisitos para el otorgamiento del beneficio concedido a los condenados referidos no se encontrarían plenamente cumplidos. En tal sentido, respecto del Señor Guillermo González Betancourt, existirían antecedentes que revelarían que su conducta anterior al otorgamiento del beneficio de salida dominical no ha sido irreprochable en cuanto habría sido sancionado por iniciar una huelga de hambre con el objetivo de obtener beneficios carcelarios. En cuanto al Señor José Florentino Fuentes Castro éste habría sido sancionado por la autoridad carcelaria por trenzarse en peleas dentro del penal Punta Peuco. Debe resaltarse que, si bien estos antecedentes no constan en autos ni han sido informados por la autoridad carcelaria ni por ninguna de las autoridades administrativas que han informado en esta causa, habiendo sido ellos categóricamente afirmados por el abogado de los recurrentes en su alegato y sin que ellos hayan sido desmentidos por su contraparte en la pertinente audiencia, permiten a esta Corte adquirir fundada duda de la legalidad y arbitrariedad de la resolución adoptada por la autoridad carcelaria que aunque tiene la facultad discrecional de otorgar los beneficios carcelarios, en especial el concedido de salida dominical, debe hacerlo siempre con apego estricto a los requisitos que la normativa vigente impone a esos efectos", dice el texto.

Por lo mismo, el abogado de los familiares de las víctimas, Fernando Leal, anunció que apelarán a la Sala Constitucional de la Corte Suprema.

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