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Discoteca deberá indemnizar a cliente agredido por guardias

La resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago ordena a la discoteca Costa Varúa a pagar una indemnización de $4.953.600 a un cliente.

por:  La Segunda Online
lunes, 31 de diciembre de 2012

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución que ordena a la discoteca Costa Varúa pagar indemnización de $4.953.600 (cuatro millones novecientos cincuenta y tres mil seiscientos pesos) a José Alonso Sánchez, cliente que fue agredido por un grupo de guardias del recinto, en 2009.

En fallo unánime (causa rol 5219-2011) los ministros de la Primera Sala Javier Moya, Leopoldo Llanos y el abogado integrante Ángel Cruchaga, ratificaron sin modificaciones, el fallo del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, el que había condenado a la discoteca a pagar al joven que, el 7 de marzo de 2009, concurrió hasta el local de la comuna de La Florida, del cual fue sacado violentamente por guardias del recinto, tras protagonizar un incidente por el derrame de una cubeta de hielo.

El fallo de primera instancia, de la jueza Gabriela Silva, determinó la responsabilidad de la empresa por el comportamiento de vigilantes.

“Que, los instrumentos rolantes a fojas a 1, 61, 64, 67, 68, 70, 71, 74, 75, 76, 82, 88, 94 y la testimonial rolante a fojas 120 y siguientes, prueban que, a eso de las 3:30 horas a.m., del día 7 de marzo del año 2009 el demandante concurrió al establecimiento de la demandada, ubicado en Avenida Trinidad N° 1533, comuna de La Florida –Discoteque Costa Varua–, lugar en el cual fue golpeado por los dependientes de ésta (…) Que, en los hechos sub–lite se verifican todos y cada uno de los presupuestos que requiere la responsabilidad extracontractual para su configuración, ya que existe una conducta positiva y culposa que ocasionó daños materiales y morales a la persona del demandante, atribuible a un dependiente de la demandada”, dice el fallo.

La resolución agrega: “No existe duda acerca de la relación de dependencia, subordinación y vigilancia entre el autor especifico del daño y la demandada, y tampoco la hay respecto de que ésta última no obró con la debida diligencia, puesto que teniendo el deber de observar y supervisar la conducta del primero no adoptó las medidas necesarias para evitar los hechos sub–lite y las consecuencias en que derivaron. °) Que, a luz de lo previsto en el artículo 2319 del Código de Bello, el autor especifico del daño y la demandada, son capaces de delito civil, por lo que se configura uno de los otros elementos indispensables, y exigencia de la responsabilidad extracontractual”.

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