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Dictan condena en investigación por exportación ilegal de armas a Croacia

Entre los condenados están ex integrantes del Ejército, la Fuerza Aérea y civiles. La investigación se inició a fines de 1991.

por:  La Segunda Online
viernes, 20 de enero de 2012

La Corte Suprema dictó sentencia en la investigación por la exportación ilegal de un cargamento de armas a Croacia, por parte de las Fábricas y Maestranzas del Ejército (Famae), en noviembre de 1991, proceso que indagó el ministro en visita de la Corte Marcial Alejandro Solís.

En fallo unánime (causa rol 4465-2009), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros el abogado integrante Rafael Gómez y el auditor general del Ejército (s) Armando Palominios, determinó las siguientes penas contra los ex integrantes del Ejército, la Fuerza Aérea y civiles involucrados:

-General (r) de la Fuerza Aérea Vicente Armando Rodríguez Bustos: 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor de exportación ilegal de armas detectada el 30 de noviembre de 1991. Se le concedió el beneficio de la libertad vigilada.

-General (r) del Ejército Héctor Guillermo Letelier Skinner: 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor de exportación ilegal de armas detectada  el 30 de noviembre de 1991; y 541 días de presidio por su responsabilidad como autor del delito de falsedad contemplado en el artículo 367 N° 5 del Código de Justicia Militar, en relación con el artículo 193 N° 4 y 7 del Código Penal, cometido el 27 de diciembre de 1991. Se le concedió el beneficio de la libertad vigilada.

-Ramón Vicente Pérez Orellana (empleado civil del Ejército): 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor el delito de exportación ilegal de armas detectada el 30 de noviembre de 1991; y 541 días de presidio por falsificación de instrumento público. Se le concedió el beneficio de la libertad vigilada.

-Capitán (r) de la Fuerza Aérea Patricio Ernesto Pérez Villagrán: 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor el delito de exportación ilegal de armas detectada el 30 de noviembre de 1991. Se le concedió el beneficio de la libertad vigilada

-Capitán (r) del Ejército Pedro Araya Hermosilla: 541 días de presidio por su responsabilidad como autor de exportación ilegal de armas detectada  el 30 de noviembre de 1991. Se le concedió el beneficio de la remisión condicional.

-Brigadier (r) del Ejército David Fuenzalida González: 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor el delito de exportación ilegal de armas detectada el 30 de noviembre de 1991. Se le concedió el beneficio de la libertad vigilada.

-Mayor (r) del Ejército Carlos Galvarino Sepúlveda Cataldo: 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor el delito de exportación ilegal de armas detectada el 30 de noviembre de 1991. Se le concedió el beneficio de la libertad vigilada.

-Antonio Marón Sahd Salomón (civil): 541 días de presidio por su responsabilidad como cómplice de  exportación ilegal de armas detectada  el 30 de noviembre de 1991. Se le concedió beneficio de reclusión nocturna.

-Sergio Pollman Müller (civil): 541 días de presidio por su responsabilidad como cómplice de  exportación ilegal de armas detectada  el 30 de noviembre de 1991. Se le concedió beneficio de la remisión condicional.

-Carmen Gloria Molina Valdés (empleada civil del Ejército): absuelta por falta de participación.

-General (r) del Ejército Carlos Enrique Krumm Rojas: absuelto por falta de participación.

De acuerdo a los antecedentes del proceso, “ha quedado absolutamente acreditado que la operación consistente en las actividades reseñadas en los números 1.- al 15.- del motivo anterior, culminó el día 30 de noviembre de 1991, en dependencias del Aeropuerto Internacional de Santiago Arturo Merino Benítez, oportunidad en que se realizaron diversos trámites administrativos para encubrir su real objetivo. A la sazón se cargó finalmente un total de treinta y seis cajones, sin rotulación, bajo la denominación “Hardware Supplies”, que fueron subidos al interior de una aeronave contratada a la empresa Fast Air, la que despegó a eso de las 12.09 hora local con destino a Budapest, Hungría, al Aeropuerto Ferihegy, lugar en que se descubrió que dicho cargamento en realidad no estaba dirigido al Cuartel General del Ejército de Sri Lanka (Ex-Ceylán).  (…) Estos hechos son constitutivos del delito de exportación ilegal de material bélico, ilícito previsto y sancionado en el inciso primero de artículo 10 de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos, que castiga a quienes fabricaren, armaren, importaren, internaren al país, exportaren, transportaren, almacenaren, distribuyeren o celebraren convenciones respecto de los elementos indicados en las letra a), b), c), d) y e)  del artículo 2°, sin la autorización a que se refiere el artículo 4°, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado medio. A su vez, el artículo 2° letra a) somete al control de esta ley: El material de uso bélico, entendiéndose por tal las armas, cualquiera sea su naturaleza, construidas para ser utilizadas en la guerra por las Fuerzas Armadas, y los medios de combate terrestres, navales y aéreos, fabricados o acondicionados especialmente para su finalidad. El Nº 4° del mismo cuerpo legal, que ordena que: 'Para fabricar, armar, importar o exportar las armas o elementos indicados en el artículo 2º, y para hacer instalaciones destinadas a su fabricación, armaduría, almacenamiento o depósito, se requerirá de la autorización de la Dirección General de Movilización Nacional, la que se otorgará en la forma y condiciones que determine el reglamento''", dice el fallo.

La investigación del proceso la inició, a fines de 1991, el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Hernán Correa de la Cerda. Tras su fallecimiento el proceso lo siguió al ministro Ricardo Gálvez, a fines de 1992, magistrado que se declaró incompetente y traspasó la causa a la justicia militar; tribunal que dictó condena de primera instancia en 2004, pero la Corte Marcial anuló la sentencia y designó al ministro civil de ese tribunal Alejandro Solís para que indagará los hechos. Solís, el 28 de enero de 2008, dictó sentencia de primera instancia, la que fue ratificada por la Corte Marcial el 9 de junio de 2009.

En la primera investigación llevada por la justicia castrense, sólo fueron condenados como responsables del envío de 11 toneladas de pertrechos militares a Croacia Pérez Villagrán, Araya Hermosilla y Pérez Orellana.

Los 36 bultos con material de guerra, simulados como ayuda humanitaria, fueron descubiertos en el aeropuerto de Budapest, Hungría, y en su tiempo causaron un serio conflicto diplomático a Chile, pues Croacia se encontraba con embargo de armas decretado por Naciones Unidas debido al conflicto de la ex Yugoslavia.

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