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Los consejos de guerra en que participó el nuevo presidente de la Suprema, según los archivos de la Vicaría de la Solidaridad

Cuatro procesos, entre 1973 y 1975, llevan la firma de Rubén Ballesteros, como presidente o integrante del consejo. En tres de ellos estuvo de acuerdo con las sanciones por delitos como traición a la patria y formación de grupos guerrilleros para asaltar cuarteles policiales, pero en una oportunidad fue el voto de minoría en contra.  

por:  Felipe Díaz
martes, 10 de enero de 2012
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"Es una obligación dentro del funcionamiento judicial, y no me arrepiento, porque más que haber perjudicado gente, resolví conforme a derecho y beneficié a mucha gente que podía haber tenido condenas o penas más graves".

Rubén Ballesteros no esperó a que le preguntaran. En el discurso que dio el viernes pasado, cuando asumió como nuevo presidente de la Corte, aludió directamente a las críticas sobre uno de los capítulos más controvertidos de su vida laboral (junto con sus fallos a favor de la prescripción en causas de Derechos Humanos): Cuando entre 1973 y 1976 participó en Consejos de Guerra en Osorno.

También explicó que su designación como presidente de la instancia se debió a que como no había auditor general, se lo nombró en su calidad de juez, y que aceptó porque es una obligación.

En esa instancia le tocó ver delitos como cuasidelito de lesiones y homicidio, asociación ilícita, ingreso ilegal al país y porte ilegal de armas de fuego.

Las pocas pistas que quedan de esos procesos se encuentran en los archivos de la ex Vicaría de la Solidaridad, dependiente del Arzobispado de Santiago. Según versiones de prensa, Ballesteros habría presidido ocho de estos consejos. En la Vicaría hay documentos que acreditan su participación en cuatro. Su nombre también está estampado -bajo el rótulo de sentenciador- en los libros sobre jurisprudencia de Delitos Contra la Seguridad del Estado.

Caso 1: Asociación ilícita, 15 "lanzas" y un modelo de bomba

En este caso el fallo fue "pronunciado por el juez titular del 2° Juzgado del Crimen de Osorno y presidente del H. Consejo de Guerra, don Rubén Ballesteros Cárcamo".

Se trata del proceso derivado de la detención de tres hombres jóvenes -uno de 16 y dos de 18 años- quienes el 13 de agosto de 1975 "se pusieron de acuerdo para efectuar sabotaje y fabricar bombas tipo molotov, siendo aprehendidos con 15 lanzas, un modelo de bomba y un esqueleto de bomba".

Entre otras pruebas, se señala que las puntas de lanza estaban enterradas desde 1973 y que 3 cajones de armamento no habían sido ubicados. También se adjuntaron croquis con gráficos e instrucciones para la fabricación de bombas y declaraciones de un detective que fue infiltrado en el grupo.

En el fallo se indica que "los elementos probatorios considerados, que constituyen presunciones judiciales que se aprecian en conciencia, permiten establecer que al tiempo de ser detenidos, terceras personas habían formado un grupo de alcances políticos prohibidos encontrándose en su poder elementos cortantes y punzantes consistentes en lanzas".

La defensa pide que se tenga en cuenta su irreprochable conducta anterior y su juventud que les hizo actuar en forma "arrebatada y obcecada".

Pero, en la resolución se indica que no se puede presumir que no vuelvan a delinquir, por lo que a los dos mayores de edad "se les condena a 541 días de presidio, como autores del delito de asociación ilícita, y a la pena de 540 días de presidio" por la infracción a la ley de armas.

Para el menor de 16, en tanto, se decidió 300 días de presidio menor en su grado mínimo y a 50 días de cárcel por la asociación ilícita.

Pese a que las penas eran bajas, el consejo decidió que deberían pasarlas en la cárcel y los condenados también tuvieron que pagar una multa, "que se regula en un octavo de sueldo vital".

Caso 2: Ingreso a Chile con discos del "Che" y el voto en contra de Ballesteros

Este es uno de los casos más bullados contra Ballesteros: el ingreso ilegal al país de dos jóvenes socialistas que fueron condenados a 20 años de cárcel. Lo que no se cuenta, y queda en evidencia en el fallo, es que el magistrado no estuvo de acuerdo con la pena.

Dice el documento: "se ha instruido el proceso rol N° 568 para investigar el delito de ingreso clandestino al país para atentar contra la seguridad del Estado, y para determinar la responsabilidad que en estos hechos les cupo a los procesados: Orlando González y Alejandro Iturra (...). Los detenidos habrían viajado a Argentina para conectarse con grupos extremistas en la ciudad de Neuquén, cruzando la cordillera en forma clandestina, permaneciendo allí 25 días y regresando con material consistente en varios libros de corte marxista, manuales de guerrilleros del Che Guevara y dos discos alusivos a este último".

Al finalizar el fallo se indica que fue "acordado con el voto en contra del presidente señor Ballesteros, quien atendido el hecho de que no existen en el proceso antecedentes que permitan presumir al tribunal que el ingreso clandestino al país de los detenidos haya sido con la finalidad de atentar contra la seguridad del Estado, toda vez que la circunstancia de encontrárseles dos discos propagandísticos, cartas de chilenos en la vecina república para sus familiares en Chile que les fueron entregados a estos últimos y manuales del Che Guevara, no se han agregado ni tenido a la vista en este proceso".

Caso 3:"Desorganizar a las FF.AA. y dar la oportunidad a la contraofensiva extremista"

Uno de los consejos en que participó el hoy supremo es el caratulado como 1407-73, contra Oliveros Angulo, Alfonso Heriberto y otros. En total, hubo ocho procesados.

Según el documento, "los hechos habrían ocurrido de la siguiente manera: en circunstancias de haber sido sorprendido Olivero el día 20 de septiembre de 1973, tratando de cruzar la frontera en el lugar de Curriñe, informó que iba a entrevistarse con un cubano en Chipoletti, a fin de informar que las condiciones estaban dadas (para la contraofensiva extremista), portando como contraseña un billete de $ 100, actualmente fuera de circulación. Informando además que se hacían reuniones, y que a su aviso ingresarían ciento cincuenta extremistas al país en esta zona con elementos automáticos, para atacar villorrios y despistar y desorganizar a las Fuerzas Armadas y dar oportunidad a la contraofensiva de extremistas nacionales".

Según el fallo, "el reo principal fue quien, en las señaladas reuniones, propuso la realización de los actos indicados, en tanto que los demás procesados eran miembros de la Brigada Elmo Catalán".

Los elementos probatorios entregados fueron partes y declaraciones de carabineros, y confesiones de casi todos los involucrados. La defensa alegó irreprochable conducta anterior de los inculpados y que no estaba acreditado el delito.

Según el fallo, Alfonso Olivero fue encontrado culpable del delito de traición por conspiración y se le dictó una pena de 15 años de presidio. A los cómplices los condenaron a siete años de cárcel y a los encubridores, tres.

La sentencia se dictó el 11 de mayo de 1976 y el auditor fue Rubén Ballesteros C.

Los comentarios que se hacen en uno de los libros de la Vicaría señalan que "Más allá de la calificación de delito frustrado, lo que procedía era calificar la idoneidad de la conducta desplegada para llegar a constituir un delito, concluyéndose necesariamente en una ausencia de tipicidad al menos cuando al grave delito discutido en el proceso. Resulta increíble sostener aquello de que los procesados 'hicieron cuando estuvo en su parte', pues lo planes subversivos quedaron simplemente alojados en las mentes de los hechores, no pudiendo traducirse en nada concreto".

Caso 4: La reorganización en la clandestinidad del Partido Socialista

Catalogada bajo el rol 54-75, esta causa del consejo de guerra de Osorno, en que el auditor fue Rubén Ballesteros, dice que los hechos condenados ocurrieron de la siguiente manera: "Producidos los acontecimientos del 11 de septiembre de 1973, los 16 procesados organizaron un grupo de carácter político de tendencia socialista, a fin de organizar y dar vida al Partido Socialista en la clandestinidad. Ocho de los 16 procesados tenían armas de fuego no inscritas, las cuales se encontraron en poder de ellos al ser detenidos".

Según el escrito, "los dos principales procesados extrajeron y escribieron secretos militares y otros datos del Regimiento de Ingenieros N° 4 Arauco, para su entrega al enemigo y para favorecer las operaciones de estos últimos".

El fallo condena a los imputados por asociación ilícita y espionaje. Los líderes fueron condenados a 10 años de cárcel por espionaje, a cinco años y un día por tenencia ilegal de armas, otros cinco años y un día por porte ilegal de armamento y a tres años y un día por asociación ilícita. Las penas sumaron 23 años de cárcel.

Su fallo en el "Puntarenazo", la primera manifestación contra Pinochet

En los archivos de la Vicaría de la Solidaridad también hay fallos de Rubén Ballesteros en la época que asumió como ministro de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, entre los años 1983 y 1993.

El caso que ganó más connotación fue rotulado como 71-84, pero que popularmente se conoció como el "Puntarenazo", la primera manifestación pública contra el fallecido general (r) Augusto Pinochet.

Los hechos, según la investigación de Ballesteros, ocurrieron así: "El domingo 26 de febrero de 1984, alrededor de las 12:00, en momentos en que se iba a realizar una ceremonia cívico-militar a la que asistiría el Presidente de la República don Augusto Pinochet Ugarte, un grupo de personas, ubicado delante y detrás de las rejas de fierro de la iglesia catedral de Punta Arenas, profirieron ordenada, sistemáticamente y a coro expresiones en contra del citado Presidente. Algunas de estas expresiones, entre otras, eran: "asesino", "traidor a la patria" (...), entre otras. Además, se produjo el lanzamiento de panfletos y objetos contundentes como piedras, trozos de ladrillos, etc. Estos excesos se mantuvieron mientras se ejecutaba el Himno Nacional, se izaba el pabellón nacional y desfilaban las tropas en honor al Presidente, provocando en general, el cambio de un clima de tranquilidad y sosiego a uno de desorden y violencia".

Según se indica, el fallo de Ballesteros señala que "los hechos referidos configuran el delito de injurias al Presidente de la República, toda vez que los antecedentes demuestran que las expresiones de que se trata, han sido proferidas en deshonra, descrédito y menosprecio del Primer Mandatario de la nación". A los detenidos se les dictó la pena de 541 días de presidio, con remisión condicional de la pena.

Si bien en este caso se habló de aplicar la Ley de Seguridad del Estado, "no se evidencia en el proceso que se haya incitado o inducido a terceros a la subversión del orden público, ni al desconocimiento y resistencia al gobierno constituido, ni menos a su derrocamiento y cambio por otro".

En este caso, Rubén Ballesteros falló en primera instancia el 23 de junio de 1984.

El segundo caso del que existe registro en la Vicaría de la Solidaridad es el caso contra Jorge Arriagada y otro, en 1988. Ahí el detenido, ingresó al país en forma ilegal desde Argentina, "pues existían contra ellos diversos decretos exentos de prohibición".

El fallo indica que se configuró el delito de quebrantamiento de condena, pese a que su defensa alegó que no tenían conocimiento de esta prohibición. En su fallo de primera instancia, Ballesteros decretó una pena de 61 días y les dio el beneficio de la remisión condicional de la pena.

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