Nacional
Compartir | | Ampliar Reducir

Tribunales ordenan a canal de TV a pagar aguinaldos a trabajadores

El fallo de la Cuarta Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia del fallo que había condenado a Canal 13 a pagar los bonos y reajustes a sus trabajadores, manteniendo a firme lo resuelto por el tribunal de primera instancia.

por:  La Segunda Online
lunes, 02 de enero de 2012

Los Tribunales de Justicia determinaron que un canal de televisión debe pagar las rentas adeudadas a sus trabajadores por los conceptos de horas extras

El fallo de la Cuarta Sala de la Corte Suprema (en causa rol 11795-2011), integrada por los ministros Patricio Valdés, Gabriela Pérez, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes y Alfredo Pfeiffer (suplente), declaró inadmisible el recurso de  unificación de jurisprudencia del fallo  que había condenado a Canal 13 a pagar los bonos y reajustes a sus trabajadores, manteniendo a firme lo resuelto por el tribunal de primera instancia.

“El legislador laboral ha señalado que constituyen requisitos de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia que deben ser controlados por esta Corte, la oportunidad del mismo (inciso primero del artículo 483-A del Código del Trabajo) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2° de la disposición citada). Que las sentencias en que se apoya el arbitrio, en cuanto tratan de la calificación que hacen los jueces del fondo respecto de la jornada de trabajo de diversas clases de empleados, para los efectos del artículo 22 del Código del Trabajo, no puede contener una interpretación distinta a la sostenida en la resolución objeto del recurso, ya que, si bien razona sobre la aplicación de la señalada norma legal, lo hace teniendo en consideración una situación de hecho absolutamente distinta, con características y circunstancias únicas. Que en estas condiciones, se impone la declaración de inadmisibilidad del recurso, teniendo especialmente en cuenta para así resolverlo, el carácter excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el artículo 483 del estatuto laboral”, dice el fallo.

En primera instancia, el juez David Gómez Palma del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, había determinado que Canal 13 adeudaba las prestaciones señaladas a los trabajadores sindicalizados, ya que la entidad los percibió por ser una universidad que recibe aportes del Estado por estos conceptos.

"Que el hecho establecido en el considerando anterior resulta fundamental porque el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, a propósito de la regulación del sueldo base, estableció que se presumirá que el trabajador está afecto a cumplimiento de jornada cuando debiere registrar por cualquier medio y en cualquier momento del día, el ingreso o egreso a sus labores, cuestión que ocurre con los demandantes al tener que estampar su huella digital al momento de ingresar a la dependencias del canal. Es efectivo como lo sostiene la demandada que esta presunción es simplemente legal, o sea que admite prueba en contrario, pero como ya se ha razonado analizado el conjunto de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica no se ha podido establecer que los actores se encuadren en alguna hipótesis de excepción previstas por la ley que los excluyan de la limitación de jornada laboral", dice el fallo.

Agrega que:   "En nada altera lo razonado la circunstancia de que las partes hayan acordado expresamente en los contratos de trabajo o bien en sus anexos que el trabajador está excluido de la limitación de la jornada de trabajo y de la obligación de registrar su asistencia marcando la tarjeta de reloj control por prestar servicios sin estar sujeto a fiscalización inmediata, ya que como también se dijo para resolver la litis debe analizarse la realidad de los hechos, o sea cómo efectivamente prestan los servicios los trabajadores demandantes, y además se debe considerar que la limitación que la ley hace de la jornada de trabajo es un derecho de los trabajadores de carácter irrenunciable conforme lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 5 del Código del Trabajo, de manera que no puede desconocerse por un simple acuerdo entre las partes. Que en virtud de lo expuesto se concluye que los actores están sujetos a la limitación de la jornada diaria y semanal establecida por el legislador, ya que no han acordado una jornada por un tiempo inferior, y por ende tienen derecho a percibir la remuneración devengada por el tiempo trabajado en exceso de las mismas aumentadas en un 50% por constituir dicho tiempo jornada extraordinaria, para lo cual la empleadora deberá registrar el horario de ingreso y salida de los actores para determinar la procedencia de lo anterior, conforme lo establecido en el artículo 33 del Código del Trabajo".

Queremos conocerte. Por favor, responde esta encuesta.
Redes sociales
Redes sociales
Portada

Cerrar

img