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Condenan a municipalidad a pagar indemnización por accidente en juegos infantiles

El menor sufrió la amputación de su dedo meñique mientras se divertía en unos juegos infantiles cercanos a su hogar.

por:  La Segunda Online
lunes, 07 de noviembre de 2011

La Corte Suprema ratificó que la municipalidad de Concepción debe pagar una indemnización total de $ 14.000.000 (catorce millones de pesos)   a una  menor y sus padres por las serias lesiones producidas en una plaza de juegos de la ciudad

En fallo unánime (rol  8109-2011) los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal del país Héctor Carreño, Haroldo Brito, María Eugenia Sandoval y los abogados integrantes Jorge Lagos y Patricio Figueroa declararon inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazaron el recurso de casación en el fondo presentado en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción (rol 453-2011) que a su vez había sido confirmado el fallo del Tercer Juzgado Civil de Concepción (rol 3857-2010) que acogió la demanda presentada por Pedro Correa Chanorro.

El demandante es padre de una menor de actualmente 3 años de edad quien el día 31 de enero de 2010 sufrió la amputación de su dedo meñique mientras se divertía en unos juegos infantiles cercanos a su hogar.

El fallo de primera instancia, dictado por la jueza Carola Rivas, determina la responsabilidad de la municipalidad por falta de servicio en la mentención de los juegos infantiles.

“El artículo 5 letra c) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades prescribe que corresponde a éstas administrar los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna, de manera que la Corporación Edilicia de Concepción no podrá ser oída en cuanto pretende deslindar responsabilidad en el accidente materia de autos en otros organismos públicos como en el Gobierno Regional (…) En consecuencia, el deber de administrar los bienes nacionales de uso público ubicados en su comuna que las normas legales a que se ha hecho mención imponen a las municipalidades, como las plazas, comprende, sin duda, no solamente aquello que concierne al cuidado y conservación de dichos bienes en función de mantener la integridad del patrimonio público sino también todo lo que tienda a precaver lesiones en su integridad corporal y daños en cosas de su propiedad a las personas, para cuyo uso han sido destinadas, de acuerdo con lo que prescribe en su inciso 2º el aludido artículo 589 del Código Civil. Por lo anterior, no existe motivo racional ni menos legal que exima a la Municipalidad demandada de la obligación legal de ser la administradora de los bienes municipales y nacionales de uso público situados físicamente en el territorio comunal respectivo, puesto que, en su carácter de Municipalidad mantiene su deber genérico de conservación y vigilancia sobre todas las vías públicas y plazas”, dice el fallo.

Agrega que:  “la falta de mantención de los juegos infantiles existentes en la plaza de juegos ubicada en la intersección de calles Sor Teresa de los Andes con Carlos Silva Vildósola y la omisión de letreros de advertencia de tal peligro o de prohibición de acceso, vincula a la Ilustre Municipalidad demandada y significa un incumplimiento en sus obligaciones legales y, por ende, en la existencia de una falta de servicio, única y desencadenante del daño producido a la menor, quien resultó lesionada y perdió un dedo de su mano al quedar éste atrapado entre las latas desprendidas de un resbalín ubicado en dicha plaza”.

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