Nacional
Compartir | | Ampliar Reducir

Corte Suprema ordena a médico y clínica a indemnizar por muerte de recién nacida

La Clínica Hospital del Profesor deberá pagar $48.000.000 y el obstetra Patricio Baeza Rodríguez, $72.000.000 a la pareja que perdió su bebé.

por:  La Segunda Online
viernes, 30 de septiembre de 2011

La Corte Suprema ratificó que médico y establecimiento privado deben pagar una indemnización por daño moral a pareja cuyo hijo murió, en 2001, por negligencia en el parto.

En fallo unánime (causa rol 9715-2009), los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal -Adalis Oyarzún, Hugo Dolmestch, Guillermo Silva y los abogados integrantes Maricruz Gómez de la Torre y Domingo Hernández- rechazaron un recurso de casación presentado contra sentencia que determinó que la Clínica Hospital del Profesor debía pagar $48.000.000 (cuarenta y ocho millones de pesos) y el obstetra Patricio Baeza Rodríguez, $72.000.000 (setenta y dos millones de pesos) a la pareja formada por Paola Astroza Zúñiga y Manuel Fuentealba Rubilar.

Los demandantes, en enero de 2001,  firmaron con el establecimiento asistencial un contrato para la atención del parto de su hijo en gestación. El 1 de febrero, la madre fue internada en el recinto asistencial y, debido a la tardanza en el tratamiento, su hija murió al día siguiente, producto de sufrimiento fetal.

El fallo del máximo tribunal determina que no existe infracción de ley en la sentencia que dictó la jueza interina del 23° Juzgado Civil de Santiago Evelyn Moenne-Locoz, el 30 de abril de 2008, que estableció la responsabilidad de los demandados por la mala atención brindada (causa rol 212-2005). Resolución que fue ratificada por la Corte de Apelaciones de Santiago, el 27 de julio de 2009.

“Es dable señalar que la demanda sitúa la obligación de responder del médico tratante en su negligencia culpable, con motivo de la atención, en 2001, de un parto en la Clínica Comunidad Hospital del Profesor, que desembocó en la muerte de la hija de la parturienta. El fallo hace derivar responsabilidades tanto del centro hospitalario como del médico interviniente y desestima la posibilidad teórica de que la obligación de responder, tanto a la madre como al padre del hijo nacido muerto, pueda dar lugar a un cúmulo de responsabilidades, por lo cual rechaza la acción subsidiaria de responsabilidad extracontractual, hecha valer en tal calidad por los actores (…)  en orden a los demandados, la condena al establecimiento médico se basa en no haber dispensado un servicio médico eficiente, incurriendo en culpa in eligendo, criterio doctrinario que debe entenderse a firme, porque el recurso de casación sustancial interpuesto en su representación a fojas 444, fue declarado desierto a fojas 478 (…) Respecto del médico involucrado, se le atribuye infracción a la lex artis inherente a su profesión, por no haber practicado a su paciente una cesárea que, según todos los antecedentes recabados, habría podido salvar la vida de la criatura”, dice el fallo.

Y agrega: “No es posible tener por falsamente aplicados los artículos 1545 y 1547 del Código Civil a una situación afincada en la inexistencia de todo vínculo contractual entre la recurrente de casación y la demandada de autos, si la premisa que sustenta esta presunta contravención es contraria a los hechos fijados en el proceso (…) Una tal hermenéutica sólo podría ser analizada en cuanto al fondo en la medida que tales hechos fueran revertidos por haber sido fijados con infracción de las leyes reguladoras de la prueba, punto que no forma parte de este específico apartado del recurso (…) el arbitrio instaurado no podrá prosperar por estos fundamentos, como así tampoco por la transgresión del artículo 1445 de la compilación civil, también mencionado, toda vez que no se indica de qué modo se habría producido su errada aplicación, presupuesto indispensable para el éxito de tal impugnación, tratándose de un recurso de derecho estricto como el de la especie”.

Queremos conocerte. Por favor, responde esta encuesta.
Redes sociales
Redes sociales
Portada

Cerrar

img