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Anulan multa contra planta de celulosa Celco por contaminación en Valdivia

El fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt aclara que no se ha determinado que la Planta Valdivia sea responsable de la contaminación de cursos fluviales en la comuna de San José de la Mariquina.

por:  La Segunda Online
jueves, 15 de septiembre de 2011

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt anuló la multa aplicada  por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la región de Los Lagos a la empresa Celulosa Celco por  infracciones a la  normativa ambiental.

En fallo dividido (rol 639-2010) los ministros Hernán Crisosto, Leopoldo Vera y el abogado integrante Pedro Campos anularon la multa que se había aplicado en marzo de 2005  y que ordenaba un pago de  800 Unidades Tributarias Mensuales en beneficio fiscal.

El fallo determina que no se ha determinado que la Planta Valdivia sea responsable de la contaminación de cursos fluviales en la comuna de San José de la Mariquina.

“Es conveniente dejar asentado que una sanción, como la que se impuso en este caso, no puede sustentarse en suposiciones, como es lo que acá queda en evidencia, desde que se trata de un efluente que se generaría en la planta Valdivia o provendría  de la planta de celulosa. Tal pretensión punitiva no resiste análisis alguno, puesto que carece de sustento serio por la forma condicional en que se ha presentado. No obstante, en el libelo de fojas 32, el representante de Corema, al referirse a esta infracción,  alude a la visita inspectiva practicada el 14 de septiembre de 2004 por el Servicio de Salud de Valdivia  a propósito de una denuncia de la Municipalidad de San José de la Mariquina, mencionando  las comunicaciones intercambiadas entre ese Servicio y la Dirección Regional de Conama, en las cuales se menciona caracterización del efluente y por ende potencial contaminación del estero de Estación Mariquina por parte del proyecto Valdivia y alude a que los resultados del análisis del residuo líquido proveniente de instalaciones de Planta Valdivia se caracterizaban por coloración oscura y describe los resultados analíticos. Sin embargo, Corema no presentó en esta instancia medio de prueba alguno para refrendar esta sanción. ¿Servicio de Salud de Valdivia, quienes?”, dice el fallo.

Agrega que: “Al respecto, cabe añadir que el informe del perito designado por el tribunal expresa: En el caso que nos ocupa, se constató que el estero muestreado recibe permanentemente aguas de los fosos laterales del camino y del estero que corre naturalmente y es parte del humedal ubicado al costado oriente de la vía férrea, el estero en cuestión empieza en terrenos al sur de los deslindes de la planta, luego atraviesa la faja fiscal de la vía férrea y del camino público, por medio de la alcantarilla existente y sigue su curso por el costado poniente del poblado hasta desembocar al río Cruces, como lo muestra la imagen precedente. Eventualmente, recibe las aguas lluvias que no son absorbidas por el terreno en forma natural proveniente de las praderas de cultivo ubicadas al costado poniente de la vía férrea que están a una cota levemente superior al sector de la alcantarilla y eventualmente recibe el exceso de las aguas de riego que se utilizan en estas. (…) Además, ambos peritos estuvieron contestes en que la distancia entre Planta Valdivia y el lugar de los vertimientos, y el emplazamiento geográfico de éste, hacen técnicamente imposible una conexión entre ellos. (…) no está demás recordar que el mismo perito aclaró que no existe ningún registro de la supuesta visita inspectiva del 14 de septiembre de 2004, en cuya virtud  funcionarios del Servicio de Salud habrían descubierto esta infracción. Al respecto sostiene: estos no se apersonaron a la Planta para corroborar el origen de los ‘posibles’ vertimientos desde su fuente, tomando muestras fuera de los límites de esta, no levantaron el acta de rigor y menos notificaron de esta observación a los posteriormente sancionados. Tampoco dejaron constancia de los puntos de muestreo, la calidad técnica de los muestreadores, punto muy importante porque al respecto se deben seguir protocolos que garanticen que el muestreo no pueda ser alterado por confusión o manipulación inadecuado”.

Por lo tanto se concluye que: “De esta forma, y por la ausencia de otra prueba en contrario, no resulta posible sostener que esas aguas correspondieran a efluentes líquidos, y que procedieran de la Planta Valdivia, de manera que resulta imposible concluir que pudiera haber existido el incumplimiento que se le imputa, de manera por lo demás condicional, a dicha  Planta, a las condiciones de la Resolución de calificación ambiental”.

El fallo se adoptó con el voto en contra del ministro Crisosto, quien fue partidario de ratificar la sanción.

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