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Municipio de Ovalle deberá pagar millonaria indemnización por accidente de transporte escolar

Debe cancelar una indemnización total de $100.000.000 (cien millones pesos) a los padres de un menor que murió, en junio de 2009, en un accidente de tránsito.

por:  La Segunda Online
jueves, 18 de agosto de 2011

La Corte Suprema ratificó que la municipalidad de Ovalle debe cancelar una indemnización total de $100.000.000 (cien millones pesos) a los padres de un menor que murió, en junio de 2009, en un accidente de tránsito que involucró a transporte escolar municipal. 

En fallo unánime (causa rol 5036-2011), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal del país -Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda, Haroldo Brito y María Eugenia Sandoval- rechazaron el recurso de casación que fijó el pago a los padres de Richard Alfaro Codoceo, de 6 años de edad al momento de su fallecimiento.

El menor fue la única víctima fatal de accidente de tránsito, ocurrido el 10 de junio de 2009, que provocó un furgón de transporte municipal que trasladaba, desde sectores rurales de la comuna, a menores que asistían a establecimientos educacionales municipalizados, dejando a otros menores heridos.

El fallo determina la responsabilidad del municipio por la administración del sistema de transportes entregado a la comunidad. “Que el hecho que originó el daño cuyo resarcimiento se demandó se produjo con ocasión de la prestación de servicios de transporte ejecutado por la Municipalidad de Ovalle dentro del programa comunal denominado ‘Movilización Escolar Sectores Rurales’, el cual se financiaba con fondos del presupuesto municipal (…) Este programa se implementó con el objeto de proporcionar traslado a aquellos escolares de la comuna que vivían en localidades rurales apartadas, para facilitar su acceso a las escuelas municipales en que cursaban sus estudios”, dice la sentencia.

Y agrega: “De esta manera, el plan de asistencia social que se ha descrito, cabe entenderlo comprendido en el mandato impuesto a las Municipalidades por el artículo 1° de la Ley N° 18.695, en cuanto deben satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas. A su vez, el artículo 5° del mismo texto legal dispone que las municipalidades están revestidas de atribuciones para la ejecución de los planes necesarios que requiera el cumplimiento de sus fines, contexto en el cual se gestó el servicio de transporte aludido”.

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