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Suprema condena a dos empresas a pagar indemnizaciones por muerte de trabajadores

Las empresas deberán pagar indeminizaciones por 80 millones de pesos cada una.

por:  La Segunda Online
lunes, 01 de agosto de 2011

La Cuarta Sala de la Corte Suprema en sentencias separadas condenó a un contratista y una mutual laboral  a pagar sendas indemnizaciones a los familiares de dos trabajadores muertos en accidentes ocurridos en faenas.

La sala, con integración diversa, rechazó los respectivos recursos de casación presentados por las empresas, y ratificó la responsabilidad que les cabe por las deficientes condiciones laborales y prácticas negligentes al exponer a los trabajadores a situaciones de riesgo.

En el primer caso (causa rol 2606-2009), los ministros Patricio Valdés, Gabriela Pérez, Rosa María Maggi, Rosa Egnem y el abogado integrante Patricio Figueroa, determinaron una indemnización de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) a favor de Delia Inostroza Mardones, madre de Víctor Vásquez Inostroza, trabajador que falleció, el  14 de enero de 2005, tras caer en un galpón de la Sociedad Marítima y Comercial Somarco Limitada de Talcahuano.

El proceso judicial determinó la responsabilidad del contratista Hugo Salgado Saldivia  -empleador del trabajador fallecido- por no mantener las condiciones de seguridad necesaria para la realización de trabajos en altura.

“En cuanto a la demanda subsidiaria deducida en contra de don Hugo Salgado Saldivia como responsable directo, se tuvo en consideración que los hechos que se tuvieron por establecidos configuraban una omisión grave al deber de cuidado que el empleador debe tener con sus trabajadores, conforme lo ordenan los artículos 184 del Código del Trabajo y 21 y 22 del Decreto Supremo N° 40, negligencia que le era imputable desde que debido a ella el trabajador sufrió un accidente que le causó la muerte en un lapso de quince días a consecuencia de la gravedad de las lesiones ocasionadas”, dice el fallo.

Asimismo, la sala rechazó la casación al no cumplirse con los requisitos para la presentación de este recurso especial. “Puede inferirse que el recurso de casación en el fondo se construye,  en esta parte, contra los hechos del proceso establecidos por los sentenciadores de mérito, y que se intenta variarlos. Dicha finalidad es ajena a un recurso de esta especie, destinado a invalidar una sentencia en los casos expresamente establecidos por la ley. Por la vía del recurso de casación en el fondo se analiza la legalidad de un sentencia, lo que significa llevar a cabo un escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho, pero no así de los hechos como soberanamente los han dado por probados o asentados los jueces de la instancia, salvo que se hubiera denunciado y configurado una vulneración a las normas reguladoras de la prueba, lo que como se indicó, no ha acontecido en la especie”, sostiene la resolución.

En la segunda sentencia (en causa rol 3141-2009), los ministros Patricio Valdés, Rosa Egnem, Roberto Jacob y los abogados integrantes Nelson Pozo y Patricio Figueroa, determinaron que el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) debe pagar $80.000.000 (ochenta millones de pesos) a Luis Pino Jofré, padre de Luis Pino González, quien murió, el 12 de marzo de 2004, a raíz de un edema pulmonar, luego de desempeñar labores a más de 4 mil metros sobre el nivel del mar.

El fallo determina la responsabilidad del IST por ignorar ylos resultaods del examen preocupacional de altura geográfica, practicado al trabajador el 30 de enero de 2004 y que detectó una alteración en su condición de salud denominada “bloqueo de la rama izquierda”.

Pese a esta patología, Luis Pino González comenzó a trabajar el 2 de febrero de 2004, a más de 4.400 metros sobre el nivel del mar.  “Sobre la base de los hechos referidos en el motivo anterior los jueces del grado acogieron la demanda de indemnización de perjuicios fundada en la responsabilidad civil extracontractual, sosteniendo que el Instituto de Seguridad del Trabajo fue negligente en el cumplimiento de su obligación de evaluación del postulante don Luis Pino González, al declararlo apto para el trabajo en altura, toda vez que omitió exámenes médicos importantes al efecto, como son los resultados de lípidos de la sangre y radiografías pulmonares; y, mal interpretó el examen de electro cardiograma, sin comprobar la existencia del bloqueo de la rama izquierda del corazón. Agregan los sentenciadores que si el demandado hubiese sido cuidadoso y fiel cumplidor de su obligación se habrían dado cuenta que el postulante presentaba antecedentes de hemorragia pulmonar anterior, que su corazón no soportaría el trabajo en altura y que los resultados de lípidos en la sangre, daban cuenta de ateromas que deben ser investigados, todo lo cual evidenciaba un riesgo para su salud en el caso de que trabajara en altura”, dice el fallo.

Y agrega que “el presente recurso de casación en el fondo se construye en contra de los  hechos  establecidos por los sentenciadores de mérito, y que se intenta desvirtuarlos sin que se haya dado por infringidas las disposiciones  probatorias aplicables al caso, ni demostrado un error de derecho en la aplicación de las normas reguladoras de la prueba en materia civil. En consecuencia, las alegaciones del recurrente en cuanto a que se debió rechazar la demanda y que se cometió un error en la aplicación de los artículos 2314, 2316 y 2320 del Código Civil y 173 del Código de Procedimiento Civil, carecen de fundamento, por lo que el recurso deberá ser desestimado”.

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