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Suprema acoge recurso de protección de arrendatario de local comercial por corte de luz arbitrario

El recurrente arrienda un local en el centro comercial -dedicado a la venta de juegos de azar y confites- que presenta rentas sin cancelar, por lo que la administración dispuso el corte del suministro eléctrico, hasta que se cancele la deuda.

por:  La Segunda Online
lunes, 01 de agosto de 2011

La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por el arrendatario de un local de un  centro comercial en contra de la administración del recinto por el corte de energía eléctrica por no pagar la renta.

En fallo dividido (en causa rol 4619-2011), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Héctor Carreño, Haroldo Brito, Roberto Jacob, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Rafael Gómez, revocaron la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado el recurso cautelar presentado por Arturo Cerda Arriaza en contra de la administración del  “Mall Plaza Oeste”.

El recurrente arrienda un local en el centro comercial -dedicado a la venta de juegos de azar y confites- que presenta rentas sin cancelar, por lo que la administración dispuso el corte del suministro eléctrico, hasta que se cancele la deuda.

El fallo de la Sala Constitucional establece que la medida atenta en contra del derecho de propiedad del recurrente y que no corresponde tomar una medida unilateral y de autotutela (el corte del suministro), para solucionar un conflicto que debe ser enmendado por otras vías.

“Que la acción llevada a efecto por la recurrida se encuentra al margen de la legalidad, por cuanto si el arrendatario no paga las rentas o consumos eléctricos en forma íntegra y oportuna, lo que cabe es iniciar los procedimientos que la ley contempla para tales efectos con el fin de obtener el pago de lo adeudado o poner término al contrato que liga a las partes o cualquier otra medida que permita restablecer los derechos del arrendador al amparo del ordenamiento jurídico. Pero no puede tolerarse la auto-tutela que ha desplegado la recurrida, pues ello significa desconocer el Estado de Derecho que consagra procedimientos y tribunales competentes para la solución de conflictos como el de autos”, dice el fallo.

Y agrega: “Lo anterior no significa imponer a la empresa la obligación de solventar con su peculio un consumo que no le corresponde, sino sólo reprocharle que no puede justificarse en ello para efectuar el corte de energía por sí misma, debiendo recurrir a los tribunales de justicia para obtener el resguardo de sus intereses en un procedimiento en que ambas partes sean oídas”.

En el mismo sentido, se afirma: “Que la conducta ilegal a que se ha hecho referencia priva a la recurrente de ejercer los derechos que emanan del contrato de arrendamiento del local que ocupa en la forma como había sido convenida, lo que repercute en sus ingresos económicos que se verán menguados dada la actividad que desarrolla, que comprende, entre otras, venta de helados y juegos de azar a través de máquinas suministradas por empresas proveedoras de estos rubros, afectándose de este modo la garantía constitucional del derecho de propiedad sobre los ingresos provenientes de dichos insumos, por lo que se brindará la cautela constitucional que procede”.

Argumentos por lo que se determinó que “se acoge el recurso de protección interpuesto en lo principal de fojas 86 y se ordena a Plaza Oeste S.A. restablecer la energía eléctrica suspendida al local B 126 A en forma inmediata, sin perjuicio de los derechos que el arrendador pueda ejercer ante los tribunales de justicia”.

La decisión se adoptó con el voto en contra del abogado integrante Gómez, quien fue partidario de confirmar la decisión que había rechazado el recurso.

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