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Antonio Bascuñán, de Fundación =Iguales, entra al "área chica" del Acuerdo de Vida en Pareja

Lo positivo: Será "un desmentido normativo poderoso respecto de criterios sociales de discriminación". Los déficit de la propuesta del Gobierno: "La pareja no configurará estado civil (...) no hay referencia a los derechos de filiación". Lo indispensable: Que se celebre "ante el oficial del Registro Civil".  

por:  Por Alejandro Fainé
viernes, 29 de julio de 2011

Foto CESAR SILVA

Después del discurso presidencial del 21 de mayo pasado, el abogado penalista Antonio Bascuñán fue uno de los que decidieron tomar acciones cuando no escuchó referencia alguna a la creación de un estatuto jurídico que normara las relaciones de parejas homosexuales. Al poco tiempo se sumaba a la idea del escritor Pablo Simonetti y de Luis Larraín -el emblemático rostro de la campaña de Sebastián Piñera que arremetió con este tema en la agenda pública- de canalizar en alguna entidad el objetivo de promover una "igualdad de derechos para hacer posible la diversidad de las personas".

Fundación =Iguales fue el camino elegido, su estreno en la acción fue en la marcha del orgullo gay en junio, con el llamado a materializar el "matrimonio igualitario", como "modo de realización del principio de igualdad" que propugnan.

A días de que la próxima semana el Gobierno anuncie oficialmente el Acuerdo de Vida en Pareja -aterrizando así el compromiso presidencial-, el abogado sintetiza qué esperan de este anuncio y cuáles son los déficit que desde ya anticipan. No en vano el trío Larraín-Simonetti-Bascuñán ha sido visto más de una vez en La Moneda, en reuniones con la poderosa asesora del segundo piso, María Luisa Brahm.

"Nos han mostrado una minuta... insuficiente"

Bascuñán reconoce que en el diálogo con el gobierno sólo han visto una minuta "cuya estructura y temática reflejan que hubo un trabajo serio, independientemente de que considere que es insuficiente".

Valora eso sí que con esta Ley que se tramitará será "un desmentido normativo poderoso respecto de criterios sociales de discriminación".

-¿Qué mínimo tiene que contemplar esta fórmula jurídica?

-La Fundación considera que debe haber matrimonio igualitario, pues el compromiso es con la igualdad plena. Cualquier institución por debajo tiene un déficit.

-¿Dado que éste es el rayado de cancha del Gobierno, cómo evalúan lo que les han mostrado?

-El contexto de la propuesta está vinculado a dos factores en tensión, que se evidenciarán en la discusión legislativa: El primero es que está dispuesto al reconocimiento afectivo, pero no a la plena igualdad, al matrimonio. ¿Cuánto reconocimiento hay y cuán matrimonial es éste? El segundo: Es una oferta común para parejas heterosexuales que no desean casarse -y quizás desean una regulación leve- y para aquellas del mismo sexo que están excluidos del matrimonio, y lo que quisieran es lo más parecido a esta institución.

-¿Y respecto al contenido mismo?

-Esta figura se inserta en el vastísimo universo de disposiciones legales y reglamentarias vigentes referidas a matrimonio y convivencia. Abogados que han revisado manualmente las normas han detectado 425 artículos donde hay referencias a aspectos matrimoniales. El trabajo en bruto, hecho sobre base de datos considerando sólo algunos descriptores va en alrededor de 1.160 disposiciones. Pensamos que no habrá modo de satisfacer coherentemente la inserción de esta institución en el sistema jurídico chileno, sino que con reglas de remisión: establecer que donde dice matrimonio, cónyuge, conyugal, convivencia... también se incorpore esta figura.

Derechos sobre la mesa

Bascuñán agrega que en materia de derechos todo apunta a que se establecerán los exclusivamente patrimoniales -temas de herencia, sociedad conyugal, compensación en casos de terminarse el vínculo-; los patrimoniales personales (previsionales, de salud) y en tercer lugar -explica-, deben los derechos "personalísimos".

¿La pareja de un fallecido podrá disponer del cuerpo de éste, como ocurre en el matrimonio?; ¿le facilita a un extranjero su instalación en Chile si se empareja con un connacional bajo este marco? "Esto puede resolverse con derechos específicos o con remisión general al resto del ordenamiento", acota.

Pero hace ver ciertas disconformidades: " Suponemos que habrá un déficit del Gobierno: la pareja no configurará estado civil", y "también entendemos que no hay referencia a los derechos de filiación: Se trata, por ende, de un acuerdo de vida en pareja que está «desfamiliarizado», respecto de las respectivas familias de origen de los contrayentes, y de la que ellos puedan constituir como pareja".

Y agrega: "Hay un punto que cualquier proyecto de esta naturaleza es muy difícil que omita: la situación del hijo consanguíneo de un miembro de la pareja respecto del otro miembro, si es que no hay maternidad o paternidad complementaria. No puede una ley dejar eso en la indefinición. Si muere el progenitor y el otro progenitor no está, ¿el niño va a ir al Sename, cuando puede que haya vivido por años con la pareja de su madre o padre?".

"Indispensable" que sea ante oficial del Registro Civil

-Respecto al diseño, ¿da igual firmarlo en una notaría que en el Registro Civil?

-El proyecto del Gobierno define que el acuerdo es constitutivo de la relación como tal. Y eso es esencial. Respecto ante quién se constituye, consideramos indispensable que haya un procedimiento de celebración del acuerdo ante el oficial del Registro Civil, que es ministro de fe, y se inscriba inmediatamente en el registro especial que deberá existir para los acuerdos de vida en pareja.

Sin ese punto, no está entera concretada la promesa de reconocimiento.

-Si es solo ante notario, ¿degrada la relación?

-Tiene tres inconveniente: genera el riesgo de no inscripción; incrementa los costos de transacción, y hay un riesgo de costo moral, pues al hacerlo ante notario, qué sabes tú de cómo reaccionará el notario.

-¿Y cómo se pondría fin a este acuerdo?

-Por muerte y por voluntad unilateral de una de las partes. También por matrimonio subsecuente de un miembro. A nuestro juicio, este aspecto está excesivamente debilitado. Debe haber un procedimiento de término en el cual se haga valer la decisión unilateral con una notificación segura y con un tiempo de espera cuando hay ruptura de la pareja, sí.

-¿Pretenden que haya tribunales de familia de por medio?

-Esa es otra discusión que se generará. En un contrato desfamiliarizado sería materia de un juez de letras en lo civil. Pero se ha generado una cierta consistencia en la jurisprudencia sobre compensación económica en los tribunales de familia. Se genera un riesgo de disparidad.

 
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