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Del pabellón al tribunal: Juicios y mediaciones por negligencias médicas

Cincuenta y tres procesos en las clínicas y más de mil arbitrajes en los hospitales están en curso. Obstetricia y traumatología, las especialidades más demandadas. Los montos que piden como indemnización los supuestos afectados... y los que acoge la justicia.

por:  Malú Urzúa, La Segunda
martes, 15 de febrero de 2011

“Fuimos a una de las clínicas más prestigiosas del país para que me practicaran los exámenes, para saber por qué el dolor y el sangramiento, y tuvimos que sufrir un parto de prematurez extrema por un mal diagnóstico”, argumenta una madre que dio a luz a las 23 semanas —cuyo hijo quedó con displasia pulmonar de por vida— en una demanda civil.

Buscando lo mejor para sí o para un familiar querido, son miles las personas que año a año concurren a las clínicas privadas. Por ejemplo, un establecimiento de renombre genera unas 25 mil altas al año, sin contar exámenes ni consultas.

Los estándares de atención de las clínicas particulares chilenas las ubican en lugares destacados en el ranking latinoamericano.

Pero, más allá de estos reconocimientos, indagamos en los pocos casos que caen en una dramática estadística: aquellos usuarios a los que se les prescindió del cuidado debido. Como lo dice una de las últimas demandas que ingresaron al sistema judicial: “Podríamos haber ido a un hospital, pero nos endeudamos, porque nos aseguraron que en esa clínica la salvaban y no fue así”.

«La Segunda» quiso conocer la realidad y las especialidades que generan más reclamaciones por supuestas negligencias médicas o falta de servicio en las principales clínicas de la capital —Las Condes, Alemana, Santa María, Universidad Católica, Dávila e Indisa—, recurriendo para ello a las demandas civiles interpuestas en los tribunales capitalinos. Desde 2005, éstas requieren un paso previo: un intento de mediación con la Superintendencia de Salud como garante, procesos que registraron 1.298 casos desde 2005 y 2009.

Las demandas judiciales prácticamente no existían en los ‘90 —los archivos detectan una o dos acciones judiciales por año—, pero entre 2000 y 2006 aumentan.

Y ya desde 2007, el cambio se consolida y los pacientes recurren más a la justicia pidiendo resarcimiento por supuestos errores médicos: de acuerdo a los casos que pueden verse en el sistema informático del Poder Judicial, se registran ocho acciones judiciales de ese tipo en 2007; siete en 2008; 19 en 2009 y la misma cantidad hasta noviembre del año pasado.

Desglose clínica por clínica

Son al menos 53 las demandas o precautorias preparatorias por negligencias médicas contra las mencionadas clínicas que tramitan hoy los tribunales. En el sistema figuran, además, otras 15 ya archivadas.

Según el catastro, las acciones judiciales se desglosan así: Clínica Alemana tiene 8 casos; Dávila, 14 juicios; Indisa, 8 procesos; Las Condes, 14; Hospital Clínico de la Universidad Católica, 9 contingencias y la Santa María otras 14. La suma de los litigios individuales es mayor que el total mencionado arriba, dado que hay demandas interpuestas en contra de dos recintos a la vez.

Estas acciones judiciales generalmente avanzan con dificultad: sólo demandas presentadas antes de 2004 tienen fallos de segunda instancia.
Entre las causas que más grafican estos largos tiempos judiciales está una de 1997, en la que una mujer pide una indemnización a Clínica Santa María: Se le extirpó una mama con microcalcificaciones... pero no se pudo biopsiar, porque se extravió la muestra. La indagación fue archivada recién el año pasado y sólo gracias a que las partes llegaron a un avenimiento.

¿Cómo terminó?: “No podemos hablar del tema porque en eso quedamos y somos gente de palabra”, contestó al teléfono un familiar de la afectada.

Defensas: Doctores no son trabajadores dependientes

Varias clínicas poseen sus propios abogados. La mayoría de los doctores —que ejercen su defensa separadamente de los recintos— recurre a los profesionales del seguro FALMED, creado en 1994 al alero del Colegio Médico.

En casi todos los casos se aprecia como estrategia inicial alargar lo más posible el inicio del procedimiento: notificar la demanda puede durar meses. Luego, es común ver en los expedientes la presentación de las llamadas “excepciones dilatorias”: tanto clínicas como médicos alegan que “la demanda contiene errores, omisiones e imprecisiones”. Casi siempre son rechazadas por los jueces.

También se asegura que los doctores se condujeron de acuerdo a la “lex artis”, con la diligencia pertinente y se recuerda que “la relación jurídica es una obligación de medios, no (...) de un resultado”.

En prácticamente todos los casos estudiados se intentó argumentar que los doctores involucrados no eran trabajadores dependientes de la clínica —aun cuando sus nombres figuraran en la página web o se hubiera llegado a ellos por el call center del establecimiento—, sino que sólo ocuparon sus instalaciones.

“Y si la hubiere (una omisión), tampoco puede considerarse (a la clínica) responsable por el comportamiento de los profesionales, toda vez que no puede controlarlos... La clínica no mantiene una relación de supervigilancia que cree una subordinación técnica de los profesionales (...) en su actuar con los pacientes”, sostuvo en tribunales el Hospital Clínico de la Universidad Católica. Esto, al referirse al caso de un adolescente que pasó todo un año entrando y saliendo de urgencias por desmayos, episodios de incontinencia y retención, dolores y complicaciones al caminar. Se le diagnosticaron problemas siquiátricos: quería llamar la atención.

La demanda sostiene que su madre, al ver que la situación se agravaba, lo llevó a la Santa María, donde —asegura— se le descubrió un infarto medular y un tumor en el páncreas. Dice que la tardanza en de?  tectar el problema complicó su estado: Terminó declarado discapacitado en un 100% por la Compin.

El Hospital de la UC retruca que, aun cuando se ha pedido varias veces, no ha presentado documentos que acrediten que realmente se le diagnosticaron dichas enfermedades.

En otra demanda, Clínica Dávila sostiene que “el contrato de prestación de servicios médicos es con el doctor y no con mi representada. La relación con la clínica es un contrato de prestación de servicios médicos de hospitalización”.

Clínica Las Condes también habla de “la consulta particular del doctor, ubicada en Clínica Las Condes”, por ejemplo.

El argumento ha sido validado por los tribunales en algunas ocasiones. Sin embargo, en un fallo condenatorio de la Suprema en 2007 —un adulto operado en la UC y que reclamaba haber sido dado de alta con una herida abierta e infectada—, el máximo tribunal dice que es con los establecimientos hospitalarios con quien “también (los pacientes) celebraron un contrato de prestación de servicios médicos, especialmente en casos de alta complejidad, en que se garantiza un servicio médico integral, que comprende (...) servicios médicos, asistencia sanitaria, hospitalización y procedimientos anexos, en que el único obligado, de manera integral con el paciente, en el evento que se produzca incumplimiento imputable que le cause daño, es el hospital”.

¿Cuánto cuesta el daño moral?

Al pedir indemnizaciones, los demandantes solicitan resarcimiento bajo la figura del daño emergente (costos en los que se debió incurrir); lucro cesante (lo que la persona dejó de percibir dado que, por ejemplo, no pudo trabajar) y el daño moral (valorizar el sufrimiento causado).

Es este último concepto el que más engrosa lo pedido: en algunos casos se exigen $100 millones, $300 millones, $500 millones, $700 millones...¡y hasta $1.200 millones! (un menor de 13 años con enfermedades previas, alergia y varias cirugías, cuya madre asegura que falleció por septicemia en la Alemana tras una fallida operación).

Las expectativas son altas, pero las condenas dicen otra cosa.

Por ejemplo, en el citado caso por el que la Suprema condenó a la UC, ese ítem fue cuantificado en $20 millones; en otro iniciado en 2002 (Ruiz Figueroa contra Indisa), el demandante, que quedó inválido tras exámenes para explicar sus dolores a la columna, pedía $300 millones por daño moral, pero la Corte de Apelaciones otorgó $80 millones.

En la mayoría de los casos, sin embargo, las sentencias no son falladas favorablemente al demandado. De los casos estudiados y de los fallos emitidos en los últimos cinco años, se concluye que los tribunales acogen las demandas a razón de 1 cada 20 casos.

Lo más alegado: Obstetricia, traumatología… daños neurológicos, invalidez e infecciones

De los casos indagados, se desprende que los motivos por los que la gente atendida en una clínica “top” reclama una indemnización —y contrario a lo que pudiera creerse— no tienen mayoritariamente que ver con la muerte del paciente.

De los expedientes analizados, sólo en cinco casos se alega ese desenlace.
Se verifican varios reclamos por daños neurológicos, invalidez total y parálisis.

También, hay demandas por infecciones intrahospitalarias y pérdida de órganos (como riñón o estómago).

La revisión arrojó que el 18% de los casos corresponde a actuaciones en ginecología y obstetricia, especialmente en manejo de parto con daños asociados al recién nacido. El 10% corresponde a traumatología y ortopedia.

Algunos casos son bastante sorprendentes: una mujer demandó a Clínica Dávila para que le pagara los gastos de alimentación, vivienda, educación, salud y recreación de su hijo recién nacido, debido a que ella se había realizado ahí una ligadura de trompas de Falopio... y quedó igual embarazada. Pide, además, que le costeen los gastos de una cirugía estética que se realizó después de la ligadura “para mejorar mi apariencia”.

Alega “haber ver visto frustrado mi proyecto de vida, donde tenía contemplado un desarrollo profesional, viajes con mi familia y, por qué no decirlo, un modelo estético de mi persona”. El caso está a la espera de un informe pericial.

En otra causa, un empresario de 60 años que se había casado recién con una mujer joven y querían tener hijos, alegaba que el doctor no le advirtió que con una cirugía para corregir un problema renal —realizada en la Clínica Las Condes— podría quedar impotente. La causa dio un giro inesperado: el mismo abogado que lo defendía descubrió que el hombre había preservado espermas antes de la operación, lo que indicaba que sí sabía de los riesgos: El abogado enfrentó a los demandantes y abandonó el procedimiento.

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