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Dos empresas deberán indemnizar a trabajadaores por accidentes laborales

En sendos fallos, la Corte Suprema ordenan a dos empresas indemnizar a trabajadores o sus familiares por accidentes ocurridos durante la jornada laboral, y que derivaron en muerte o lesiones graves de los afectados.

por:  La Segunda Online
lunes, 27 de diciembre de 2010

En sendos fallos, la Corte Suprema ordenan a dos empresas indemnizar a trabajadores o sus familiares por accidentes ocurridos durante la jornada laboral, y que derivaron en muerte o lesiones graves de  los afectados.

En el primer caso (en causa rol 7382-2008), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Margarita Herreros, Juan Araya, Patricio Valdés, Gabriela Pérez y Rosa Egnem- rechazó el recurso de casación interpuesto por la empresa salmonera Invertec Seafood S.A. en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que la condenó a pagar $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) al hijo de una trabajadora que fue asesinada, en octubre de 2005, por una compañera de trabajo.

El fallo del máximo tribunal ratifica la responsabilidad extracontractual de la empresa empleadora al no preveer las medidas necesarias para evitar el homicidio de Luz Perán Leviñanco, quien mantenía una serie de disputas de índole sentimental con su compañera de trabajo Marcia Pérez Oyarzo.

“Cabe tener presente que en la sentencia recurrida se dio por establecido que el actuar de la homicida era previsible para su empleador Invertec Seafood S.A., y que fue la inactividad de éste -al dejar que aquella ingresara ebria a la faena, sabiendo que tenía serios problemas con la occisa, limitándose a solicitarle que se retirara, sin verificar que efectivamente lo hiciera-, es causa del hecho dañoso, todo lo cual importa una omisión de los cuidados que la prudencia requiere o hace necesarios para el caso, lo que es constitutivo de culpa extracontractual, suficiente fundamento para condenarlo al pago del daño moral causado. Acorde a lo anterior, la infracción a las normas denunciadas en el recurso carecen de influencia en lo dispositivo del fallo, toda vez que éste se cimenta en la existencia de la responsabilidad extracontractual del demandado sobre la base de los hechos acreditados, más que en la presunción establecida en los artículos 2320 y 2322 del Código Civil”, dice el fallo del máximo tribunal.

En el segundo caso (causa rol 7506-2008), la Cuarta Sala del máximo tribunal, conformada por los ministros Patricio Valdés, Rosa María Maggi, Rosa Egnem, Roberto Jacob y el abogado integrante Rafael Gómez, rechazó el recurso de casación interpuesto por la Empresa Portuaria de San Antonio en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que la condenó a pagar la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos) a Alfredo Álvarez Catalán.

El trabajador sufrió serias lesiones en uno de sus pies, el 10 de agosto de 2004, como consecuencia de un accidente derivado de la caída de carga que era transportada por una grúa tipo horquilla.

El fallo establece la responsabilidad extracontractual de la empresa como consecuencia del mal estado del pavimento del patio de carga del puerto, lo que provocó la mala maniobra del operador de la grúa y la caída de lo que transportaba.

“Al afirmar que no se estableció la necesaria relación de causalidad entre la inactividad de la demandada y los daños causados al actor, y que éstos no se produjeron por el mal estado del pavimento del Patio 21 del Espigón, intenta modificar los hechos establecidos por los jueces del fondo, sin alegar de manera adecuada infracción a las leyes reguladoras de la prueba aplicables al caso. Este planteamiento, desconoce que los hechos de la causa son sólo aquellos establecidos en la sentencia y que éstos pueden ser modificados únicamente si el recurrente denuncia y se constata infracción de las normas reguladoras de la prueba, lo que no ha ocurrido en la especie. En efecto, la sola invocación del artículo 1698 del Código Civil, -norma reguladora de la prueba-, resulta insuficiente al efecto, toda vez que el recurrente no explica de qué manera los jueces del grado habrían alterado la carga de la prueba, sin que sea suficiente al efecto la sola afirmación en cuanto a que el actor no rindió prueba suficiente en el proceso para condenarlo. A lo anterior se suma el hecho que de la lectura de la sentencia aparece que en el proceso del establecimiento de los hechos los jueces del grado tuvieron presente las declaraciones de testigos y el contenido de los documentos que señalan, de lo que se desprende que, para modificar estos razonamientos resultaba necesario dar por infringidas las normas legales que se refieren a las pruebas antes referidas”, sostiene el fallo.

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