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Corte condena a empresa de telefonía celular por enviar a consumidora a Dicom

El fallo determinó que Claro actuó de manera negligente al no comprobar la firma de la consumidora, quien supuestamente adquirió un teléfono celular que luego no fue cancelado. Deuda por la cual sus antecedentes fueron enviados a Dicom.

por:  La Segunda Online
martes, 14 de diciembre de 2010

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a empresa de telefonía celular a pagar una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales (equivalentes a $ 376.050) y una  indemnización de $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos) por el daño moral provocado a una consumidora, cuyos antecedentes fueron remitidos al boletín comercial Dicom.

En fallo unánime (en causa rol  2880-2010), los ministros de la Tercera Sala del tribunal de alzada Juan Escobar, Dora Mondaca (suplente), y el abogado integrante Enrique Pérez, ratificaron el fallo que ordenó a la empresa Claro Chile S.A. cancelar las sumas a Ana María Haydee Valenzuela Venegas.

La mujer, en marzo de 2007, solicitó un crédito de consumo en el Banco del Desarrollo, el que le fue negado por aparecer con antecedentes en el boletín comercial, registrando una morosidad de $ 561.000 con la empresa de telefonía.

Ana María Valenzuela nunca firmó un contrato con la compañía telefónica y su firma fue falsificada en un contrato suscrito en noviembre de 2006, según lo probó un peritaje realizado por la PDI y que se adjuntó al proceso.

El fallo determinó que Claro actuó de manera negligente al no comprobar la firma de la consumidora, quien supuestamente adquirió un teléfono celular que luego no fue cancelado. Deuda por la cual sus antecedentes fueron enviados a Dicom.

“Que no resulta aceptable la excepción de falta de legitimidad pasiva, pues se probó en el proceso, y de ello da cuenta en detalle el considerando vigésimo segundo del fallo, que el actuar negligente de la demandada CLARO CHILE S.A. consistió en no haber tomado las precauciones necesarias para comprobar la falsedad de la firma de la actora. Además, un actuar cuidadoso debió haber considerado el cerciorarse, mediante comunicación directa con la afectada, si estaba conforme con el servicio que había contratado, acción mediante la cual, fácilmente, se pudo haber constatado la existencia de la falsificación, ya que frente a tal pregunta naturalmente que la actora hubiese señalado que ella nunca había contratado el mencionado servicio. La ausencia de este actuar, que es común en las empresas prestadoras de servicios en la actualidad, es lo que constituye la falta de la debida diligencia y cuidado, y hace incurrir en responsabilidad a la demandada, por lo que no es posible acoger la excepción de falta de legitimidad pasiva”, dice el fallo.

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