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Corte Suprema valida término anticipado de contratas de funcionarios públicos

Los magistrados consideraron que la desvinculación del funcionario se ajustó a la normativa legal al ponerse fin a la contrata de manera anticipada por razones de buen servicio, faculta prevista en el Estatuto Administrativo.

por:  La Segunda Online
martes, 14 de diciembre de 2010

La Corte Suprema validó el término anticipado de contratas de funcionarios del sector público, a quienes se les desvinculó antes del vencimiento del plazo de su relación contractual en diversas reparticiones del Estado.

En fallo divido (en causa rol 8034-2010), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Juan Araya, Pedro Pierry, Sonia Araneda y los abogados integrantes Rafael Gómez y Arnaldo Gorziglia, rechazaron un recurso de protección presentado por el contador auditor Gonzalo Sáez Zárate en contra del Servicio de Salud de Iquique.

Los magistrados consideraron que la desvinculación del funcionario se ajustó a la normativa legal al ponerse fin a la contrata de manera anticipada por razones de buen servicio, faculta prevista en el Estatuto Administrativo.

“La cláusula anterior está en armonía con el carácter que tienen los empleos a contrata. En efecto, la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, en su artículo 3°, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, al referirse a los empleados a contrata señala que son aquellos de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución.

En seguida, el mismo texto legal aborda en su artículo 10 el tema de la permanencia en esta última clase de cargos, estableciendo que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley; esto es, está implícita la facultad de la autoridad para poner término a las funciones del empleado a contrata antes de la fecha recién indicada”, dice el fallo.

Y agrega: “Es posible constatar entonces que la expresión mientras los servicios sean necesarios ha sido establecida para posibilitar en estos nombramientos un período de vigencia menor al que reste para finalizar el año en que éstos se efectúen”.

De esta forma, se concluye que: “De lo que se viene de consignar se colige que la autoridad administrativa denunciada se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata del recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad empleadora, de manera tal que al invocar la recurrida precisamente esta causal, sólo ha ejercido la facultad antes descrita, por estimar que los servicios de que se trata no resultan necesarios”.

El fallo se adoptó con el voto en contra del ministro Juan Araya, quien era partidario de confirmar el fallo de la Corte de Apelaciones de Iquique que había acogido el recurso basado en los siguientes argumentos: “Que la sola invocación de razones de servicios, no es causa suficiente para ponerles término, pues no se esgrime ningún fundamento fáctico que justifique la desvinculación del recurrente”.

Y agrega que “es un requisito esencial de los actos administrativos -calidad que reviste el impugnado a través de esta vía- la motivación, la cual constituye un límite al ejercicio de las facultades discrecionales que detentan las autoridades administrativas”.

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