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Familiares de la reina Leticia son absueltos en juicio por una deuda

Un juzgado de Oviedo absolvió a Jesús Ortiz Álvarez, Henar Ortiz Álvarez y María del Carmen Álvarez del Valle, padre, tía y abuela de la reina, respectivamente, por una causa abierta relacionada con una deuda de 22.600 euros (unos 25.000 dólares) contraída por una empresa de decoración propiedad de Henar Ortiz con una acreedora, que en 2009 reclamó por vía ejecutiva.

por:  EFE
martes, 22 de septiembre de 2015
Leticia

La reina Leticia.


Foto EFE

El padre, la tía y la abuela paterna de la reina Letizia de España fueron absueltos del delito de insolvencia punible del que se les acusaba.

Un juzgado de Oviedo absolvió a Jesús Ortiz Álvarez, Henar Ortiz Álvarez y María del Carmen Álvarez del Valle, padre, tía y abuela de la reina, respectivamente, por una causa abierta relacionada con una deuda de 22.600 euros (unos 25.000 dólares) contraída por una empresa de decoración propiedad de Henar Ortiz con una acreedora, que en 2009 reclamó por vía ejecutiva.

La acusación particular entendía que los tres acusados se habían puesto de acuerdo para evitar el pago de la deuda mediante la adjudicación a María del Carmen Álvarez del Valle de una casa familiar recibida en herencia y dejar así a Henar Ortiz sin patrimonio con el que responder.

No obstante, el juez considera “evidente” que los tres acusados estaban de acuerdo con pagar la deuda y para ello decidieron firmar un tipo de hipoteca llamado “inversa,” que requería como condición para el préstamo que la persona fuera mayor de 65 años y tuviera la titularidad del 100 % del inmueble como garantía.

Por esa razón, María del Carmen Álvarez solicitó la hipoteca y sus hijos le cedieron el pleno dominio del inmueble, único bien dejado en herencia por el padre.

El juez subraya que “fue ése, y no otro, el motivo” por el que, en mayo de 2009, los hijos adjudicaron a la madre el pleno dominio de la finca recibida en herencia de su padre.

Además, afirma que la acusada principal, Henar Ortiz, reconoció la deuda “en todo momento” y llegó a abonar a la acreedora la cantidad de 15.713 euros.

"El pago en parte de las deudas, otorgando preferencia a unos sobre otros, impide apreciar el ánimo defraudatorio,” concluye el fallo, contra el que cabe interponer recurso de apelación. 
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