Educación
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'Administrador provisional' para Ues en crisis tendrá efecto retroactivo

Esto aplicará sólo en el caso de que se haya decretado el cierre del plantel... Hoy operaría sobre la U. del Mar. "No se trata de querer interferir con la misión educativa de ninguna institución", dijo la Presidenta Bachelet. Ley de Superintendencia de Educación Superior también será enviada en los primeros 100 días de gobierno.  

por:  La Segunda
lunes, 05 de mayo de 2014
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A 55 días de haber asumido, el Gobierno envió hoy al Congreso el primer proyecto de ley de la reforma educacional.

Se trata de la iniciativa que crea las figuras de "Administrador Provisional" (AP) y "Administrador de Cierre" (AC) para universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica que estén en crisis académica, administrativa o financiera.

El proyecto tendrá efecto retroactivo para las instituciones con proceso de cierre vigente, por lo que -de ser aprobado en el Congreso- se aplicaría sobre la Universidad del Mar. Pero si a otras instituciones que están siendo investigadas por el Ministerio de Educación se les decreta el cierre de aquí a la aprobación del proyecto, también a ellas se les aplicaría la nueva norma.

La iniciativa, firmada esta mañana por la Presidenta Bachelet y el ministro Nicolás Eyzaguirre en La Moneda, será enviada en las próximas horas al Congreso.

"Quiero ser muy clara. Acá no se trata de querer interferir con la misión educativa de ninguna institución que cumpla con las condiciones de idoneidad que requieren los estudiantes y que fija la ley. Se trata de decirle a cada joven en Chile que el Estado es garante efectivo de su derecho a la educación, y que no queremos que sea vulnerado", dijo Bachelet.

Y señaló junto con recordar que "en los próximos días" se enviarán los proyectos de educación parvularia, fin al lucro, al financiamiento compartido y a la selección en colegios subvencionados, "dentro de los primeros 100 días también vamos a enviar el proyecto de Superintendencia de Educación Superior".

Eyzaguirre agregó que con la medida "nos damos una variable de holgura o flexibilidad adicional para recuperar las universidades, pero por sobre todo les damos garantías a los estudiantes, que fueron a una universidad aprobada por el Estado, por el CNED y por el Mineduc para funcionar de manera autónoma, de que puedan terminar sus estudios".

Agregó que "hoy día existe el articulo 64 del DFL 2 que señala expresamente las condiciones a través de las cuales la universidad no estaría cumpliendo la misión para la que fue creada. Por ejemplo, que no sea sostenible financieramente, que esté con operaciones de lucro y otras causales (...) Lo que estamos pidiendo es un paso intermedio entre cerrar y no cerrar, que es administrar provisionalmente ya sea para concluir que es necesario cerrar o viabilizar para que la universidad siga funcionando".

Y señaló que "esta es una ley corta para dar solución a estudiantes que eventualmente podrían quedar en la calle".

La ceremonia estuvo precedida por una reunión de más de una hora y media entre los parlamentarios de la Nueva Mayoría de las comisiones de Educación de la Cámara y el Senado, con quienes Eyzaguirre desayunó para explicarles los detalles del proyecto.

El proyecto busca resguardar el derecho a la educación de los estudiantes y "el buen uso de los recursos de cualquier especie" de la institución cuando la viabilidad académica, administrativa o financiera del plantel esté en riesgo y se pueda ver afectada la continuidad de los estudios de los alumnos.

También busca "velar por la fe pública comprometida" por parte de las instituciones que han sido reconocidas oficialmente por el Estado.

¿Cómo operará?

Según el proyecto, la medida la aplicará el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Nacional de Educación (CNED).

Para ello el Mineduc deberá hacer una investigación a la institución para ver si se cumplen las causales que ameritan la aplicación de un administrador, permitiéndole al plantel hacer sus descargos respecto de lo que se le cuestiona.

Tras ello, el Mineduc tiene tres caminos:

Aceptar los descargos de la casa de estudios y finalizar la investigación, desechando la aplicación de la nueva figura ya que no hay razones fundadas para que se aplique.

Elaborar un informe con el detalle de los problemas detectados y recomendaciones . El plantel tendrá 120 días para implementar soluciones, tras lo cual debe informar al Mineduc las medidas tomadas.

Si los problemas se mantienen, se designa un Administrador Provisional (para garantizar el servicio educativo) o de Cierre (si se revoca el reconocimiento oficial del plantel).

Cinco son las causales para nombrar estos administradores:

1 Infracción grave a la normativa que las rige. Por ejemplo, aquella referida al deber de las universidades de organizarse como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro.

2 Hechos que puedan configurar una causal para la revocación del reconocimiento oficial.

3 Razones académicas. Cuando se encuentre en riesgo el cumplimiento de los compromisos académicos asumidos por la institución con los estudiantes y/o la viabilidad administrativa o financiera producto de no contar con los recursos docentes, educativos, económicos, financieros o físicos necesarios y adecuados para ofrecer los grados académicos o títulos que pretenda otorgar.

4 Razones económicas: Cuando se haga imposible la mantención de las funciones académicas de la institución producto de sanciones, medidas precautorias, embargos, ejecuciones o retiros de especies que afecten a la institución, a sus bienes inmuebles o muebles.

5 Cuando se haya declarado la quiebra de la institución o de la entidad organizadora de ésta. En ese caso, las facultades del liquidador no podrán afectar las medidas que se adopten por parte del administrador provisional para efectos de resguardar los derechos de los estudiantes, en particular la disponibilidad de los bienes muebles e inmuebles esenciales, necesarios para asegurar la continuidad de sus estudios.

¿Durante cuánto tiempo puede operar?


Dos años durará su designación, aunque puede ser prorrogado o reducido en su tiempo (si se resolvieron los problemas que dieron origen a su designación). En el caso del Administrador de Cierre, durará todo el proceso de cierre de la institución.

Deberán presentar al Mineduc -para su aprobación- un "Plan de Administración Provisional" o "Plan de Cierre", según sea el caso y ambas figuras asumirán "el gobierno y administración de la institución", su representación legal y todas las facultades que les permitan garantizar los estudios a los alumnos.

Por ejemplo podrán otorgar títulos y grados a nombre de la institución que administran, reubicar a los alumnos en otras casas de estudio y mantener los beneficios estudiantiles.

Cuando terminen su gestión, deben presentar un informe al Mineduc y al CNED que detalle el cumplimiento de su labor.

Si la gestión fue exitosa, se levanta la medida y las autoridades del plantel vuelven a tomar el control. Si no es así, y no fue posible resolver los problemas, se inicia el proceso de cierre con la revocación del reconocimiento oficial, nombrando al Administrador Provisional como Administrador de Cierre.

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