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Fiscalía Oriente fija criterios menos duros para imputar tráfico de drogas

"No saco nada con calificar algo como A si los tribunales me van a decir siempre que es B", es la explicación que se da en el Ministerio Público del ajuste.  

por:  La Segunda
sábado, 15 de septiembre de 2012

El fiscal Matías Moya.


El 3 de agosto pasado, fiscales, asesores jurídicos y asistentes de la Fiscalía Oriente que trabajan en causas de drogas recibieron un correo electrónico con nuevos criterios de actuación en el tema, dispuestos por el Fiscal Regional, Alberto Ayala.

Hasta ese momento, el personal orientaba su trabajo en virtud de una instrucción de 2009 del ex mandamás de esa zona, Xavier Armendáriz. En él, se orientaba respecto a qué delito imputar a una persona con droga -sin que la esté comercializando- en virtud de la cantidad de gramos en su poder.

Se establecía, así, qué cantidad se asumiría que estaba sólo enfocada al consumo personal (que no es considerado delito, sino una falta que habitualmente se paga con multa), cuánta al microtráfico (que tiene una pena que va de los 541 a los 5 años) y cuánta al narcotráfico (que va de los 5 y 1 a los 15 años).

El criterio que rigió hasta agosto de este año era visto casi "talibán" por varios jueces (andar con dosis para unas 15 líneas de coca era considerado en ese tiempo microtráfico por la Fiscalía Oriente) y el nuevo fiscal regional, a un año de su llegada, decidió cambiar las cosas.

Para no dar señales a los contrabandistas, «La Segunda Sábado» se reservará las cantidades exactas que consideran los nuevos criterios, pero sí hablaremos de porcentajes de incremento: Quien porte cocaína, las cantidades para cambiar de tramo aumentaron entre 200 y 233%. En el caso de la marihuana, estos criterios subieron entre 300 y 900%.

Persecutor: Cambios siguieron a nuevos criterios judiciales

Consultado sobre la variación, el fiscal jefe de flagrancia de esa jurisdicción, Matías Moya, fue quien respondió las consultas: "Los cambios obedecen exclusivamente a criterios de jurisprudencia. Entre 2008 y mediados de 2009, hubo un período muy similar a lo que tenemos ahora, pero habíamos tratado de ver cómo reaccionaba la jurisprudencia frente a cantidades más pequeñas aun. Y, básicamente, las declaraciones de ilegalidad se multiplicaron bastante porque, actuando dentro de los parámetros que la ley entrega, los tribunales estimaban que los hechos daban para mero consumo y no microtráfico", cuenta.

Agrega que "otro motivo para cambiar criterios es el tema de la dosis. Cuando aumenta el consumo de droga, aumentan también las dosis y lo que considero consumo personal próximo en el tiempo puede verse modificado. Es un hecho que las dosis han aumentado de tamaño , eso también hay que considerarlo. Una dosis hoy puede ser más gramaje de lo que era antes".

-Muchos fiscales hablan de que a una persona se le puede encontrar muy poco, pero que si esa droga está dosificada en papelillos distintos, por ejemplo, es muy probable que sea para venderla y no para el consumo...

-Nuestros tribunales, los de nuestra jurisdicción, no le han dado mayor importancia a la dosificación. Más bien lo relevante ha sido el pesaje y los indicios que la policía tiene para hacer el control de identidad. De hecho, es un poco antojadizo sacar conclusiones por eso. Una persona puede tener el gramaje en 10 bolsitas, porque puede que la haya adquirido en esas condiciones no más. Acá, si la persona solamente está portando, no pasa... Tendrían que haber antecedentes previos de la policía respecto a esa persona, por ejemplo.

Insiste: "Yo no saco nada con calificar algo como A si los tribunales me van a decir siempre que es B. Los que están llamados a interpretar y ejecutar la ley son los tribunales y si he tenido jurisprudencia constante y uniforme de una determinada manera, llega un minuto en que tengo que decir ahí está".

Lo que es allá no es acá

Como la ley no determina las cantidades, cada fiscalía regional establece sus propios criterios de persecución en la materia. Algunas localidades les dan más peso a los indicios anexos para distinguir entre porte para el consumo, el micro y el narcotráfico (si hay armas, si la persona tiene bienes injustificables, si tiene muchos celulares). Así, por ejemplo en Arica, por la gran cantidad de droga circulante, una persona con 10 gramos de cocaína puede pasar por consumidor, mientras que en Punta Arenas, donde la circulación de esta droga es mínima, una cantidad así puede hacer sospechar hasta que se trate de un miembro de una organización criminal mayor.

-Según ese criterio, ¿podríamos pensar que en el barrio alto está circulando más droga?

-No. Hace un buen tiempo tenemos muy estabilizados los ingresos por detenciones tanto por consumo como por microtráfico, que podría ser el caso donde uno tiene la duda.

El fiscal Moya deja en claro, en todo caso, que "este cambio en ningún caso significa dejar de controlar y de revisar los casos. Que no se entienda que alguien que es sorprendido con una cantidad de droga y es considerado consumidor, se devuelve simplemente para la casa con su droga. No. A esa persona se le incauta y se le sigue una investigación, la que perfectamente puede generar un caso posterior por microtráfico. La única diferencia para estos efectos es simplemente tomar la decisión si pasa a control de detención en las 24 horas o no. Pero en ambos casos se sigue una investigación criminal contra esa persona. Esto es importante dejarlo claro porque si no, suena a impunidad".

-El cambio de criterio se produce 20 días después de la detención de los hijos del fiscal jefe de Las Condes, ¿cuánto influyó esta situación en esta determinación?

-Derechamente diría que nada, porque nosotros estábamos hace un buen rato con esta discusión. El tema estaba hace mucho tiempo siendo discutido para ser resuelto. Y nosotros queríamos tenerlo resuelto antes de las Fiestas Patrias, porque son fechas bien importantes, por la calidad de detenidos también.

Este artículo es parte de la investigación de La Segunda:

Droga vip: El circuito de consumo en los sectores de altos ingresos

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