Economía
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Suprema rechazó, por primera vez, detener proyecto energético por el convenio 169 de la OIT

El máximo tribunal acogió un recurso presentado por la brasileña Empresa de Generación Eléctrica Carén, que reactivó un proyecto de transmisión eléctrica de 110 kV.  

por:  La Segunda
lunes, 11 de junio de 2012

Como un "antes y un después", califican en la industria eléctrica el fallo con que a última hora del viernes, la Corte Suprema rechazó la petición elevada por un grupo de comunidades indígenas de la Novena Región para detener la construcción de una línea de transmisión entre las comunas de Melipeuco y Pitrufquén, basados en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

En específico, el máximo tribunal acogió un recurso presentado por la brasileña Empresa de Generación Eléctrica Carén, que le permite desarrollar un proyecto de transmisión eléctrica de 110 kV, que hasta la fecha se encontraba detenido por las agrupaciones indígenas contrarias al trazado. El proyecto estima una inversión de US$17 millones y contempla la conexión con una red de Transelec, perteneciente al Sistema Interconectado Central (SIC).

Con el fallo, la Suprema rechazó definitivamente el recurso de protección que seis comunidades indígenas habían presentado contra el proyecto. Ello, pese a que en primera instancia, la Corte de Temuco había acogido el recurso de las comunidades, anulando los permisos ambientales otorgados por la Comisión Evaluadora Ambiental de la Araucanía, y ordenando la paralización del proyecto.

Según las comunidades reclamantes, el proyecto en cuestión perturba el estilo de vida y costumbres de dichas agrupaciones por emplazarse cerca de las mismas. En base al Convenio 169, alegaban que el proyecto no podía ser aprobado sin una previa consulta a las comunidades indígenas.

Sin embargo, el fallo de última instancia establece que desechó las alegaciones de las comunidades recurrentes, y por el contrario, acogió la defensa de la empresa, a cargo de los abogados Rodrigo Díaz de Valdés, Ignacio Naudon y José Joaquín Ugarte del estudio jurídico Baker & Mckenzie. Estos sostuvieron que el mero hecho que un proyecto energético se emplace cerca de alguna comunidad indígena no gatilla el deber de consulta del Convenio 169 de la OIT, sino que, por el contrario, ello solo ocurre en la medida que las comunidades acrediten la existencia de una afectación real y directa del proyecto respecto de ellas.

El texto establece que "la instalación eléctrica a la cual se oponen seis de las casi treinta comunidades indígenas a las que el propio recurso alude, no sólo no presenta evidencias de generar las consecuencias invocadas por los recurrentes, sino que éstos como pueblo originario ni siquiera han justificado alguna afectación a sus derechos en sus tierras, sistemas de vida, creencias y bienestar".

Hasta el presente fallo, el máximo tribunal había acogido, casi sin variación, todos los recursos de protección presentados por comunidades indígenas en contra de dichos proyectos.

 
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