Declaración debe ser voluntaria y por un plazo que va de seis meses a tres años.
De esta manera, la Superintendencia busca colaborar con las personas que padecen -o que consideren que están en riesgo de desarrollar- una adicción al juego o ludopatía, estableciendo que los casinos de juego deben tener disponible un formulario de autoexclusión, el que deberá suscribirse personalmente por el interesado ante notario público determinando el tiempo durante el cual se autoimpondrá la prohibición de ingreso o permanencia a las salas de juego, la que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años.
Los formularios de autoexclusión deberán considerar, a lo menos, antecedentes tales como nombre completo del solicitante, género, fecha de nacimiento, cédula nacional de identidad o pasaporte si es extranjero, nacionalidad, domicilio particular, plazo durante el cual solicita la autoexclusión y una fotografía reciente. La Superintendencia instruyó además, que el manejo de los datos personales debe cumplir estrictamente con las disposiciones que establece la Ley N° 19.628 sobre la Protección de la Vida Privada.
La autoexclusión es de carácter voluntaria, debido a que la Ley N° 19.995 sólo prohíbe el acceso o permanencia a los casinos de juego a los menores de edad, a los privados de razón, a quienes estén en manifiesto estado de ebriedad o bajo influencia de drogas y los que porten armas, entre otros.