Economía
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¿Cuáles son los cambios tributarios que deberán enfrentar las Pymes familiares?

Pese a las modificaciones, se mantiene el impuesto a la herencia, considerado un obstáculo para las empresas de menor tamaño.

por:  Hugo Traslaviña
sábado, 27 de diciembre de 2014

Las empresas familiares tributan por el 25% de su patrimonio al momento de ser heredadas


A partir del próximo 1 de enero habrá importantes novedades tributarias para las Pymes. Ese día entrará en régimen el nuevo artículo 14 ter de la Ley 20.780, que simplifica el pago del impuesto de primera categoría, sobre la base de la simple comparación entre ingresos y gastos (flujo) y se amplía el rango de aplicación de este sistema a empresas con ventas cuyo promedio anual no supere las UF 50.000 (unos US$2 millones).

Otra de las novedades para las Pymes es la postergación del pago del IVA, hasta un plazo de 60 días y la depreciación instantánea de las inversiones en bienes de capital, lo cual reduce la base imponible para pagar el impuesto a la renta.

La mayoría de las Pymes son empresas familiares pero cuando enfrentan el momento crítico para determinar su continuidad, se las trata como si fueran grandes. De esta situación se dan cuenta sus gestores en el momento en que planifican la sucesión familiar y se enteran que están obligados a tributar por el 25% del patrimonio acumulado. Esta situación no fue abordada por la reciente reforma tributaria, no obstante que implica un serio obstáculo para la continuación de las empresas de menor tamaño.

En la Asociación de Empresas Familiares (AEF) sostienen que, junto con la puesta en marcha, la fase más compleja en una unidad productiva de este tipo, es el tránsito generacional o sucesión desde el creador del negocio a manos de sus herederos. Reconocen que en esta fase desaparece más de un tercio de las empresas.

Si los herederos o familiares quieren hacerse formalmente de este patrimonio, con traspaso, escritura y posesión efectiva, los sucesores deben pagar este impuesto al contado. "Por eso las empresas familiares grandes, preparan con tiempo la sucesión, formando sociedades por acciones, de control directo o indirecto, donde van involucrando como accionistas a hijos, cónyuges y otros parientes que estimen conveniente", explica el director del Magíster en Gestión Tributaria de la Universidad de Santiago, Norberto Rivas.

Continuidad en riesgo


Según la última Encuesta Longitudinal de Empresas (ELE) del Ministerio de Economía, el 88% de las empresas del país son manejadas o administradas por sus propios dueños, es decir, por sus fundadores. Son estos precisamente los que debieran preocuparse de darle continuidad a la empresa, formalizando el traspaso antes de que muera. Pero la mayoría no lo hace y ello explica por qué van desapareciendo paulatinamente las empresas desde la segunda generación familiar en adelante.

Por esta razón, una de las mayores preocupaciones del gremio que representa a las empresas familiares, es la sucesión de la propiedad, de modo de dar continuidad en el largo plazo.

"De este tema no se hizo cargo la reciente reforma tributaria, porque el gobierno y los legisladores quizás estimaron que por esta vía se producen ventanas de elusión y desecharon una antigua demanda de las empresas familiares para aliviar el impuesto a la herencia", comentó Norberto Rivas. A su juicio, esto es un error porque de este modo se afecta también el desarrollo de las empresas en el país. Por culpa de los conflictos sucesorios y también por la obligación de pagar un impuesto muy alto.

Para los expertos, el problema es que el impuesto a la sucesión se aplica por parejo a todo tipo de empresas, micro, pequeñas, medianas y a una gran multinacional. Para los herederos Pymes el impuesto a pagar es un gasto fuerte y a veces imprevisto.

En la mayoría de los casos se cubre mediante el endeudamiento o con el retiro de utilidades, los que a su vez también tributan, aumentando aún más la carga de los sucesores.

Mientras las pequeñas empresas se forman como sociedades de responsabilidad limitada, las grandes empresas familiares utilizan la modalidad de sociedades por acciones (SpA) y constituyen conglomerados que son manejados desde un holding. A su vez, éste es controlado directamente por los principales accionistas, donde están los patriarcas y sus hijos y herederos más cercanos. Aguas abajo del holding se van sumando otros parientes, sobrinos, primos y nietos.

Norberto Rivas dice que los únicos cambios que se hicieron en torno al impuesto a la herencia son las normas anti elusivas generales, "aunque igual seguirá existiendo espacio para planificar legítima y adecuadamente el impuesto a la sucesión".

El experto advierte que para darle continuidad en el largo plazo a las empresas exitosas, la asesoría no solo debe orientarse a reducir la carga tributaria a los sucesores, "sino que también a implementar medidas que impidan que una vez desaparecida la generación de los fundadores, las nuevas generaciones de familiares terminen destruyendo la empresa, lo cual por desgracia es muy común en Chile".

Otro de los cambios importantes que parten el 1 de enero para las Pymes es que para las personas que inicien actividades ya no estarán disponibles los regímenes especiales de los artículos 14 bis y 14 quáter; los que tienen el beneficio tributario de la reinversión de utilidades, sin tener que pagar el impuesto a la renta hasta el momento en que sean retiradas. Sin embargo, para quellos que hagan inicio de actividades en lo que resta de 2014, el beneficio se amplía hasta el 31 de diciembre de 2016, por norma transitoria de la reforma tributaria.

Depreciación instantánea


Las nuevas normas sobre la depreciación de activos pretenden actuar como un beneficio para los contribuyentes Pyme con ingresos de hasta UF 25.000 ($600 millones) al año, tomando como base el promedio de los tres años anteriores. Estos podrán depreciar de manera instantánea (llevar a gasto) los bienes adquiridos, nuevos o usados en un año.

"El principal beneficio para la Pyme es que el pago del impuesto de primera categoría será sobre la base de los ingresos percibidos, descontando los gastos realizados, lo cual constituye una gran diferencia respecto de las grandes empresas que deben pagar el impuesto a la renta sobre la base de los gastos devengados, es decir, aunque no sean percibidos", explica Norberto Rivas.

El caso de la familia Said


En cambio los grandes se las ingenian para planificar esta fase crítica. Así lo relató el joven empresario Salvador Said Somavía, en la revista de la AEF: "Le agradezco a mi padre (José Said) que haya tomado la iniciativa de llevar un proceso oportuno, ordenado, con asesoría externa, para abordar la sucesión, que en tantas otras familias ha causado muchos problemas. Tenemos estatutos y protocolos definidos y conocidos por todos, con reglas claras. Mi madre y mis hermanas participan activamente en los directorios de las sociedades familiares y están al tanto de cómo marchan las empresas, lo que demuestra nuestro involucramiento como familia en los negocios donde participamos. Somos una familia empresaria que tiene socios, por lo tanto las decisiones no pueden ser a voluntad. Ningún miembro de la familia puede entrar a las líneas ejecutivas, está todo consensuado con nuestros socios".

Entre otras empresas, la familia Said participa en los directorios del Parque Arauco, Embotelladora Andina, BBVA Chile, Envases del Pacífico, Isapre Cruz Blanca y Telmex Chile.

 

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