El 17° Juzgado Civil de Santiago declaró la insolvencia de un vecino de la comuna de Las Condes que se vio impedido de pagar sus deudas y que aprovechó la nueva Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, que entró en vigencia el mes pasado y reemplazó a la antigua Ley de Quiebras, la cual se aplicó por más de 30 años.
De esta manera, Robert Damiano Alvarado, un trabajador dependiente, según la resolución de la jueza Rocío Pérez Gamboa, deberá elaborar una lista de sus bienes para que sean enajenados por un síndico de quiebras, que la nueva norma identifica como "liquidador titular".
Para esta tarea, el tribunal designó a la síndico Alejandra Massis Valencia, quien incautará las pertenencias del deudor a fin de compensar a los acreedores.
La flamante ley 20.720 establece que las personas naturales se pueden declarar en "quiebra", y para ello es necesario que tenga dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, provenientes de distintas obligaciones, y cuyo monto sea superior a 80 UF, cerca de $1.900.000.
"Adviértase al público que no debe pagar ni entregar mercaderías al deudor, so pena de nulidad de los pagos y entregas. Las personas que tengan bienes o documentos del deudor, deberán ponerlos a disposición del liquidador", dice el fallo.
La junta de acreedores de Robert Damiano Alvarado se reunirá en 30 días más.
80UF es el monto mínimo de deudas vencidas por más de 90 días por las que las personas naturales se pueden declarar en "quiebra".