Economía
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Personas podrán ordenarse y "no esconderse" cuando quiebren

Regulación incluirá posibilidad de que no solo empresas, sino también personas naturales, puedan declararse en bancarrota.

por:  Ignacio Morgan M.
jueves, 09 de octubre de 2014

Esta mañana el ministro de Economía, Luis Felipe Céspedes, junto a la superintendenta Josefina Montenegro y la subsecretaria Katia Trusich, lanzaron la nueva ley e inauguraron las oficinas de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.


"Estamos dando vuelta la antigua ley de quiebras", asegura la superintendenta de Insolvencia y Reemprendimiento, Josefina Montenegro, sobre la nueva Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, que entró hoy en vigencia.

Esta normativa busca hacer más dinámicos y acotados los procedimientos concursales en nuestro país y darle una oportunidad de reemprender a las personas que se han visto afectadas por un endeudamiento excesivo y que los ha llevado a fracasar en sus iniciativas.

Esta nueva legislación desarrolló dos procedimientos para empresas: la liquidación y reorganización; y dos para personas: la renegociación y la liquidación de bienes de la persona deudora.

Oportunidad para las personas

La nueva legislación introduce el procedimiento de renegociación y la liquidación de bienes de la persona deudora. En otras palabras, la quiebra de las personas naturales. Si bien en la antigua ley las personas también podían declararse en quiebra, se realizaba con el mismo procedimiento de las empresas, por lo que no había una diferenciación.

Ahora existe el procedimiento de reorganización, que puede ser solicitado por un deudor que tenga dos o más obligaciones atrasadas por más de 90 días, que superen las 80 UF y que esa persona no haya sido demandada o no se le haya solicitado el inicio del procedimiento de liquidación. Además, tiene que entregar una serie de declaraciones juradas donde entre otras cosas informa quiénes son sus acreedores, y cuáles sus bienes e ingresos.

En base a esa información, la superintendencia cita a los acreedores que el deudor informó y se lleva a cabo la audiencia de determinación de pasivos. Luego, en una audiencia de renegociación, el deudor con sus acreedores pueden acordar la renegociación de sus obligaciones, fijar un plazo distinto de pago, condonar parte de la deuda y otras posibilidades en base al acuerdo del deudor con los acreedores. En caso de no haber acuerdo se pasa a la audiencia de ejecución. En esa instancia, el deudor decide con sus acreedores cómo vender sus bienes embargables.

El ex subsecretario de Economía y hoy consultor Tomás Flores explica que una persona debería declararse en quiebra cuando el monto de deuda que tiene es difícilmente pagable y se da cuenta que no es renegociable, por tanto prefiere someterse a este proceso, porque si bien va a terminar con el capítulo de las deudas, también va a significar perder todo lo que está inscrito a su nombre.

"Una persona que hoy tiene dificultades económicas y deja de pagar las deudas, cae en Dicom, las entidades que le prestaron dinero lo empiezan a perseguir, no lo encuentran en ninguna parte, y esa persona se sumerge en la economía informal esperando que esas deudas prescriban después de un tiempo. Pero esa persona va a volver a solicitar dinero probablemente a través del RUT de su cónyuge, o de sus hijos. Aquí la persona muere desde el punto de vista financiero, nunca más puede intentar emprender", afirma Flores.

Empresas: Liquidación o reorganización

En el caso de las empresas, un deudor puede solicitar acogerse al procedimiento de reorganización, donde los tres principales acreedores de la empresa votan para elegir a un veedor, ente que participa en el procedimiento, y luego la superintendencia emite un certificado y lo despacha al tribunal. Una vez que llega el certificado de nominación, el tribunal dicta la resolución de reorganización para empezar el procedimiento.Una de las novedades de este procedimiento es la protección financiera concursal, donde se establece un plazo de 30 días para que el deudor pueda negociar con sus acreedores sin ser demandado, mientras se determina el pasivo en paralelo. Luego de esta negociación se vota el acuerdo. De aprobarse, se procede a su cumplimiento.

Si no, se pasa a la liquidación.

En el caso de una empresa financieramente no viable, se puede iniciar la liquidación de dos maneras: el mismo deudor puede solicitar su propia liquidación o el acreedor puede solicitar la liquidación forzosa. Lo nuevo de este procedimiento es que hay un juicio de oposición, donde el deudor, además de poder defenderse, puede pagar en el caso que tenga el dinero, o va a poder reorganizarse.

Un ejemplo contingente: Estudiante endeudado

Un ejemplo que puede ilustrar la nueva manera de anticiparse a una quiebra personal lo podría personificar un estudiante universitario que tiene un crédito y trabaja para pagarlo.

Con la nueva norma, podrá ofrecer un plan de pago y someterse a una renegociación. Para ello, deberá declarar que aunque no posea bienes, tiene una capacidad de pago, aunque sea limitada. Podría proponer que se condonen reajustes o intereses y plantear que la podría pagar en un plazo más amplio, 12 meses en vez de los seis exigidos. Los acreedores podrían rechazar la propuesta, pero podría volver a intentar, pues hay una segunda oportunidad tanto para la renegociación como para la determinación del pasivo.

Lo que debe saber ¿Qué es lo nuevo?

Los elementos más destacados de la nueva ley, según el abogado de CDR experto en quiebras, Pablo Caglevic, son:

-Puede aplicarse a toda clase de personas jurídicas privadas, con o sin fines de lucro, como a las personas naturales contribuyentes del impuesto de primera categoría o que ejerciten alguna profesión liberal u otra profesión u ocupación lucrativa no gravada por el referido impuesto.

-En vez de quiebra se hablará de procedimiento concursal de liquidación, aplicable tanto a empresas como a personas, que tiene por objeto liquidar sus bienes para pagar a sus acreedores.

-Los actuales acuerdos de pago entre acreedores y deudor para poner término a la quiebra o evitar que la misma sea declarada, serán reemplazados por los procedimientos concursales de renegociación de empresas y personas deudoras.

-Se elimina la figura del síndico de quiebras y surgen dos nuevos actores que dividirán funciones: veedor y liquidador.

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