Economía
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DT fiscalizará al comercio y al transporte interurbano en Fiestas Patrias

30 choferes de buses han sido suspendidos. Equipos fiscalizadores resguardarán los feriados irrenunciables del 18 y 19 de septiembre para los trabajadores del Comercio y ya han efectuado 425 fiscalizaciones a los horarios de conducción de choferes de los buses interurbanos de pasajeros.

por:  La Segunda Online
miércoles, 17 de septiembre de 2014

El respeto a los dos feriados irrenunciables de trabajadores del Comercio y el control de los horarios de conducción en el transporte interurbano de pasajeros son las dos acciones con que la Dirección del Trabajo quiere ayudar a disfrutar de las Fiestas Patrias en todo el país.

Los días 12 y 16 de septiembre se realizaron 423 fiscalizaciones a los buses interurbanos en todo el territorio, con excepción de Aysén y Magallanes. El objetivo fue precaver que las tripulaciones de los buses cuyos recorridos excedan las cinco horas cumplieran con los descansos legales y apropiados para aumentar los niveles de seguridad en los viajes.

El resultado de estas fiscalizaciones arrojó un total de 22 infracciones con 30 choferes suspendidos.

Los controles se enfocaron en la conducción máxima de cinco horas y el descanso posterior de dos horas, a la vez que en la instalación y correcto funcionamiento de los dispositivos automatizados de control de asistencia. Esto último fue el principal motivo de las infracciones.  

Un último control al transporte interurbano de pasajeros se efectuará el lunes 22 de septiembre.

Comercio

Asimismo, desde hoy 17 de septiembre la Dirección del Trabajo fiscalizará el cumplimiento de los feriados obligatorios e irrenunciables de los trabajadores del comercio en los días 18 y 19 de este mes.

Ambos feriados deben ser respetados desde las 21 horas de hoy  17 hasta las 6 de la mañana del sábado 20.

Los trabajadores del comercio que deseen interponer denuncias pueden hacerlo en un banner que estará habilitado en el sitio web institucional www.direcciondeltrabajo.cl entre hoy miércoles 17 y el sábado 20. Asimismo, en la cuenta twitter @direcdeltrabajo se podrá acceder directamente al formulario de denuncia.

El Director del Trabajo, Christian Melis, dijo que progresivamente ha mejorado el cumplimiento de los empleadores del comercio. Por ejemplo, durante los feriados de Fiestas Patrias del año 2013 hubo solo 17 multas.

Sobre la cuantía de las sanciones, dijo que en caso de no cumplir, "los empleadores se exponen a multas, por cada uno de los trabajadores que se mantengan en el interior del comercio, que van desde los 200 mil hasta los 800 mil pesos, según el tamaño de la empresa".

Este año el programa de fiscalización será incrementado. Un total de 160 fiscalizadores será desplegado en todo el país, 40 de ellos en la Región Metropolitana. Durante los dos días festivos habrá turnos para verificar en terreno las denuncias hechas en el sitio web.  

En cuanto al pequeño comercio, Melis dijo que podrá abrir los días 18 y 19 siempre que sea atendido por sus dueños y familiares que no sean a la vez trabajadores dependientes del local. "Lo que puede pasar es que ese día efectivamente algunos familiares ayuden al dueño del local y no hay inconveniente. Pero si detentan la calidad de trabajador tiene que descansar al igual que el resto de los trabajadores", precisó.

Asimismo, dijo que ningún trabajador del comercio puede trabajar a cambio de un estímulo económico. "Este es un feriado irrenunciable. Es decir, aunque el trabajador acepte trabajar ese día a cambio de algún tipo de estipendio, no puede hacerlo", explicó, añadiendo que en caso de ser sorprendido laborando un trabajador, no se aceptarán sus explicaciones y deberá abandonar el turno, mientras que el empleador será multado.

Normativa legal

Según la ley, son trabajadores del comercio todos aquellos que se desempeñan en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directo al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

Se exceptúan de este derecho los trabajadores que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Este descanso se inicia a más tardar a las 21 horas del día 17 de septiembre y termina a las 06 horas del día 20 de septiembre, salvo que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 24:00 horas del día 17 de septiembre o entre 00:00 y las 06:00 del día 20 de septiembre cuando el respectivo turno incida en dichos periodos.

En caso de no cumplir, las infracciones a este descanso de feriado obligatorio e irrenunciable serán sancionadas con multas que van de $211.100 hasta $844.400 por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el personal contratado por la empresa.

- De 1 a 49, 5 UTM por cada trabajador afectado.

- De 50 a 199, 10 UTM por cada trabajador afectado.

- De 200 o más, 20 UTM por cada trabajador afectado.

Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo. Eso sí, los locales comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir durante ambos días feriados.

En el caso del comercio que no cierra sus puertas en la víspera del feriado el día 17 de septiembre, las multas van de $422.200 hasta $2.533.200 por empresa.

- De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.

- De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199.

- De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.

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