Economía
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Reforma tributaria: "Pasamos de elusión de las empresas a ganancias indebidas del fisco"

Coordinador de derecho tributario de la UC Manuel Mánquez dice que el aterrizaje técnico de la iniciativa trae problemas sin solución.

por:  René González R.
viernes, 06 de junio de 2014

Manuel Mánquez.


"Se ha hecho la discusión política, pero es en lo técnico donde están los problemas", asegura el coordinador de derecho tributario de la Universidad Católica y socio de Mánquez Hatta Consultores Tributarios, Manuel Mánquez.

Aunque en el gobierno dicen que la reforma no debió sorprender a nadie, porque estaba anunciada en el programa presidencial, él afirma que "revisamos la página web de Michelle Bachelet en junio con los 10 cambios que incluía, para estudiar los posibles impactos, pero tres factores nos dieron una sorpresa, porque no estaban y además en ellos vemos problemas: renta atribuida, retención del 10% y combinación de utilidades financieras".

"La renta atribuida no está en la historia chilena y es tomada de otros países, donde ni siquiera es obligatoria. En ella el accionista paga por una utilidad no repartida", complementa.

-Pero cuando alguien venda sus acciones la reforma atribuirá a costo las utilidades no distribuidas, por lo que debiese pagar menos tributo por lo ganado entre el momento de compra de la acción y el momento de la venta.

-Eso podría aplicar para las sociedades anónimas cerradas o empresas personales, pero no en las sociedades anónimas abiertas, donde nunca se ha pagado impuestos a su venta.

-De todas formas, si alguien vendiese las acciones con utilidades retenidas podría hacerlo más caro, debido a que incluirían ese "prepago" de impuestos.

-Veremos cómo el mercado resolverá estos fenómenos de precios más y precios menos con las variables que introduciría la reforma. La bolsa varía por elementos que en los libros y en el mercado están predefinidos.

-La confusión debiese ser sólo inicial.

-El asunto es más complejo, porque no sólo estamos hablando de renta atribuida. En una empresa habrá utilidades financieras en momentos en que no habrá utilidades tributarias o al revés. Ese juego es bien complejo para los no técnicos.

Cabe recordar que en base al balance contable de una empresa se determinan las utilidades atribuibles a un accionista y que ello es distinto de lo tributable. Por ejemplo, se pueden obtener utilidades a repartir, pero por depreciación instantánea (incluida en la reforma para su primer año de funcionamiento) existirían pérdidas tributarias, por lo que el pago de impuestos quedaría diferido.

El desafío que esta ley incluyó es que en la normativa tributaria se tengan que tomar los resultados financieros... Es una pretensión de la ley el controlar todas las normativas contables y tributarias, pero se presentan fenómenos en que una norma anula a la otra.

-¿Por ejemplo?

-Una empresa que sea dueña de otra, si vende una filial con utilidades atribuidas que no ha repartido, se considerará mayor costo de venta y por ese mayor patrimonio no pagará, pero por diferenciales de control temporales al final terminará pagando impuestos por algo que la norma decía que no pagaría. Eso es sumamente técnico y tendré que explicárselo a los especialistas con monitos y esquemas para que lo puedan entender, pero es así.

-Si las dos normas actúan de manera antagónica, ¿a río revuelto ganancia de empresarios o del SII?

-Lo quieren hacer porque gana el fisco. Si el fisco gana legítimamente, bien, pero si gana ilegítimamente no me parece correcto. Pasamos de la elusión de los privados a ganancias indebidas del fisco.

Tiene olor a impuesto

-En el gobierno dicen que la retención del 10% casi no recauda.

-Las sociedades anónimas abiertas son las responsables de la mayor cantidad de tributos y a todas ellas se las obligará a pagar 10%.

-Pero sigue siendo una retención, incluso sujeta a devolución, según el caso.

-Tiene olor a impuesto, pero no lo quisieron bautizar como impuesto. Es un pago de las S.A., que, en mi opinión, representa una disminución de patrimonio.

-Una persona que tribute un 35% se le descontará el de primera categoría y su retención del 10% adicional y al final va a pagar el mismo 35%. ¿Dónde está la recaudación adicional?

-La diferencia es que ahora toda utilidad que genere una S.A. abierta tendrá que tributarlo el mismo año en que esa utilidad se produzca.

-Pero eso es a causa de la eliminación del FUT y la creación de la renta atribuida, no a causa de la retención.

-Lo que viene es que toda la utilidad tiene que terminar en manos de un accionista el mismo año y, por lo tanto, afectará su global complementario. Va a aumentar de tramo.

-Habría un aumento de personas tributando al 35%.

-Claro que sí y es un cálculo que todavía no veo que el SII transparente.

 
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