Economía
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SVS seguirá costeando defensa de Coloma en querella de Ponce, aunque deje su cargo

Es primera vez que se presenta una acción judicial contra un superintendente y eso activó una reforma legal de 2007, que le brinda protección legal de modo que pueda tomar decisiones con plena independencia y libre de presiones.  

por:  Marcela Gómez
martes, 07 de enero de 2014

El superintendente Coloma debe prestar declaración próximamente.


La querella por prevaricación y abusos contra particulares presentada por el controlador de las "cascadas", Julio Ponce, contra las máximas autoridades de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) está marcando precedentes.

Es que no sólo es primera vez en la historia de la SVS que se presenta una acción judicial de este tipo, lo que en el mundo legal ha activado alarmas debido al riesgo de demandas "frívolas" ante cada investigación del regulador, sino que, además, el caso también activó un mecanismo establecido en la ley que hasta ahora no había sido usado: la defensa legal de los superintendentes.

Es que una norma legal de 2007 aseguró que los superintendentes de Bancos, Pensiones y Valores cuenten con una defensa jurídica frente a litigios en su contra por acciones u omisiones adoptadas en el ejercicio de sus cargos, lo que les otorga mayor libertad, autonomía y resistencia a las presiones. Así, en estos casos el superintendente puede elegir abogados que lo defiendan, los cuales son pagados por la Superintendencia durante todo el proceso.

Esta garantía opera incluso si las acciones se inician después de concluidas sus funciones , lo que asegura que si el gobierno que asume en marzo nombra un nuevo superintendente de la SVS, la defensa de Fernando Coloma seguirá siendo costeada por esa entidad.

De este modo, el antecesor de Coloma en el cargo, Guillermo Larraín, también tendría derecho a defensa legal gratuita si la familia Contín concreta su anuncio de presentar acciones judiciales en su contra. Ello, luego que el Tercer Tribunal Oral Penal de Santiago desestimara los cinco cargos contra Antonio Contín y solo condenara a su padre, Alejandro, por quiebra fraudulenta, caso que se sustentó en la investigación y sanciones determinadas por la SVS en 2008.

El director del Centro de Gobiernos Corporativos de la UC y socio de Bahamóndez, Alvarez & Zegers, Matías Zegers, dice que las acciones judiciales contra cualquier superintendente son parte de las reglas del juego a las que está expuesto, ya que cualquier persona tiene derecho a demandar.

Pero admite que, al ser primera vez que esto ocurre, ha generado mayor impacto y una reacción en el mundo legal respecto del surgimiento de las llamadas "demandas frívolas", que ocurren cuando cualquier ciudadano que es objeto de una investigación "es motivado a presentar una demanda aun cuando sepa que no existe base suficiente para ello".

Zegers estima que esto podría generar "distintos riesgos para el sistema, porque podría haber abusos si se empieza a demandar como una medida de presión".

¿Privilegio o buena práctica?

En el debate de la ley que incluyó la protección legal de los superintendentes, conocida como MKII, se debatió si esa norma implicaba un privilegio para ellos. Esto porque el estatuto administrativo ya protege a todos los funcionarios que se vean involucrados en juicios asociados al ejercicio de sus funciones, pero ésta rige sólo mientras están ejerciendo sus cargos.

Este es el caso del intendente de Valores, Hernán López, y del jefe del área del cumplimiento de mercado de la SVS , Hugo Caneo, que junto a Coloma son el objeto de la querella de Julio Ponce. Si ambos son relevados de sus puestos, su defensa no seguirá siendo costeada por la institución como en el caso de Coloma.

Cuando se debatió la ley, el Ejecutivo argumentó que era necesario que las autoridades fiscalizadoras tuvieran la certeza de que estarán protegidas judicialmente incluso cuando dejen de ejercer sus funciones.

El abogado de Barros Torrealba, Matías Larraín, quien participó como asesor del Ejecutivo en la discusión de MKII, explicó que esto se basa en la lógica de que formalmente quien representa a la Superintendencia es el superintendente y es él quien formalmente ejerce las potestades normativas o sancionatorias de que está investida la Superintendencia.

"El resto de los funcionarios no dicta normas ni aplica sanciones: actúan bajo instrucciones del superintendente, quien tiene facultades para organizar la institución a su criterio. Por eso nadie se puso en el supuesto de que alguien pudiera demandar a algún funcionario de la Superintendencia por actos asociados al ejercicio de tales potestades", comentó.

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